Resolución nº 640/08, de December 29, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha29 Diciembre 2008

RESOLUCIÓN (Expte. 640/08, Patines a Vela)

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª .Maria Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, 29 de diciembre de 2008.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el

Consejo), con la composición expresada al margen, y siendo Ponente la

Consejera Dña. Mª Jesús González López, ha dictado este Acuerdo en el

expediente sancionador nº 640/08 PATINES A VELA (Expte nº 2735/06 de la

Dirección de Investigación), que trae causa de las denuncias presentadas

ante los Órganos de Defensa de la Competencia por D. G.M. contra la

Associació Deportiva Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV),

el constructor homologado D. R.H.F. (Holland Patines a Vela) y la Federación

Catalana de Vela, por presuntas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de

17 de julio (B.O.E. del 18) de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 13 de noviembre de 2006, D. G.M. denunció ante la Dirección

General de Defensa de la Competencia (ahora Dirección General de

Investigación, DI) a la Associació Deportiva Internacional de Propietaris de

Patins a Vela (en adelante ADIPAV), al constructor homologado D. R.H.F.

(Holland Patines a Vela) y a la Federación Catalana de Vela (FCV), por

presuntas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en cerrar el

acceso al mercado de construcción de patines a vela, mediante las

estipulaciones contenidas en el Reglamento de Patines a Vela, que

establecen la madera como único elemento de fabricación del patín y

marcando un límite del precio de venta.

2. El 2 de marzo de 2007, la Dirección General de Defensa de la

Competencia (DGDC) remitió la denuncia y una nota sucinta a los

Servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña en

cumplimiento del artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de

Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades

Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, expresando su

consideración de que los hechos denunciados podían alterar la libre

competencia en un ámbito supraautonómico.

Superado el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.2 de la

Ley 1/2002 sin haber recibido opinión en contrario, con fecha 22 de marzo

de 2007, el órgano estatal comunicó al Director de Defensa de la

Competencia de la Generalitat de Cataluña que se consideraba

competente para instruir la referida denuncia. El 26 de marzo el Director

de Defensa de la Competencia de Cataluña, remitió escrito con algunas

consideraciones sobre la conducta y su ámbito de afectación.

3. Con fecha 26 de abril de 2007 la DGDC acordó la incoación de expediente

por prácticas contrarias a la competencia contra la Associació Deportiva

Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV), D. R.H.F. (Holland

Patines a Vela) y la Federación Catalana de Vela.

4. Por Providencia del DGDC de fecha 18 de julio de 2007 se amplía la

denuncia y la incoación del expediente incluyendo también a la Real

Federación Española de Vela (RFEV), los astilleros SOLIPAI y la

Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela.

5. Con fecha 11 de marzo de 2008 la Dirección de Investigación formuló el

pliego de concreción de hechos imputando a ADIPAV dos infracciones del

artículo 1 de la LDC mediante sendos acuerdos en el seno de una

asociación de propietarios de patines a vela que tienen por objeto

“imponer el uso de la madera como material para la fabricación del patín a

vela” y “limitar indirectamente el precio de venta del patín a vela” con el

objeto en ambos casos de expulsar del mercado a los fabricantes del patín

a vela en fibra de vidrio. En el PCH propone asimismo el sobreseimiento

parcial con respecto a la Real Federación Española de Vela, astilleros

Holland, astilleros SOLIPAI, Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a

Vela y la Federación Catalana de Vela. El Acuerdo de sobreseimiento no

ha sido recurrido.

6. El 28 de marzo de 2008, la Dirección General de Competencia de

Cataluña remite observaciones por escrito en virtud de lo establecido en el

Art. 5.4 de la citada Ley 1/2002.

7. El 22 de abril de 2008 la DI eleva al Consejo de la CNC el informe

propuesta en los siguientes términos:

PRIMERO.- Declare que ADIPAV ha cometido una infracción tipificada en

el artículo 1.1.a) de la LDC por las previsiones contenidas en los

Reglamentos Técnicos del Patín a Vela aprobados en 2002-2003, 2005 y

2006, en las que se establecían limitaciones relativas al precio de venta del

patín a vela.

SEGUNDO.- Declare que ADIPAV ha cometido una infracción tipificada en

el artículo 1.1.b) de la LDC por las previsiones contenidas en el

Reglamento de Patín a Vela de 2006, en virtud de las cuales se exigía que

los patines a vela se fabricasen exclusivamente en madera.

TERCERO.- Se adopten los demás pronunciamientos del artículo 46 de la

LDC.

8. Por Acuerdo de 7 de mayo de 2008 del Consejo se admite a trámite el

expediente, se designa ponente y se pone de manifiesto a los interesados

para que en el plazo legal de 15 días puedan proponer las pruebas que

estimen necesarias y la celebración de Vista.

9. No siendo posible realizar la notificación del citado Acuerdo al

denunciante, D. G.M.G., por estar ausente del domicilio señalado en su

día para las notificaciones, en cumplimento del artículo 59.5 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y a fin de que sirva de notificación se ha publicado

Edicto con el contenido del Acuerdo del Consejo, en el Boletín Oficial del

Estado nº 167 de 11 de julio de 2008 y en el tablón de anuncios de la

Casa Consistorial del Ayuntamiento de Barcelona, último domicilio que

consta en el expediente. Transcurrido el tiempo reglamentario el

interesado no había tomado vista del expediente ni remitido escrito

proponiendo prueba.

10. ADIPAV tomó vista del expediente y remitió escrito de alegaciones que

tuvo entrada en la CNC el 4 de junio de 2008 en el que adjunta una serie

de documentos, (las cuentas anuales de ADIPAV y reglamentos de otro

tipo de regatas) y solicita que se requiera a la Real Federación Española

de Vela, a Clubs deportivos y a fabricantes de material para que aporten

información sobre determinados extremos de la imputación. También

solicitaba se pida al denunciante que acredite su capacidad para fabricar

embarcaciones del tipo patín a vela.

11. Por Acuerdo de 22 de septiembre de 2008 el Consejo acuerda,

poniéndolo de manifiesto a los interesados, admitir como prueba

documental los documentos que han sido aportados por ADIPAV junto con

su escrito de 4 de junio de 2008 y rechazar el resto de las pruebas

propuestas y finalizar el expediente con el trámite de conclusiones sin

celebrar vista oral.

12. En el trámite de valoración de prueba ADIPAV remitió sus alegaciones

en escrito de 14 de octubre de 2008. Sorprendentemente, con fecha 12 de

octubre de 2008, se recibieron en este trámite alegaciones del

denunciante Sr. M. refutando las pruebas y comunicando en el mismo

escrito que “no hemos podido recibir la últimas comunicaciones… debido a

que nos encontrábamos de viaje por esas fechas”.

13. Con fecha de 27 de octubre de 2008 se abre el trámite de conclusiones.

La notificación al Sr. M. de dicho trámite ha sido nuevamente devuelta por

Correos por desconocido en el domicilio que él mismo había comunicado.

El 21 de noviembre de 2008 se reciben las alegaciones de ADIPAV en

este trámite.

14. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia debatió y falló

este expediente en su sesión de 10 de diciembre de 2008.

15. Son interesados:

-G.M.

-Associació Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV).

-Holland Patins a Vela.

-Federación Catalana de Vela y Real Federación Española de Vela.

-Astilleros SOLIPAI, S.L.

-Asociación Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela.

HECHOS PROBADOS

En la documentación que obra en el expediente instruido por la DI

(expediente 2735/06, que consta de 1040 folios en 4 tomos más una carpeta

confidencial) y en la aportada a este Consejo, se han acreditado los

siguientes hechos.

1. Las partes en conflicto en este expediente, según consta en el informe

propuesta de la DI, han sido las siguientes:

  1. El denunciante, D. G.M., ciudadano argentino, radicado en Barcelona

    desde hace 10 años, consultor internacional de empresas que realizó un

    prototipo y las matrices del patín de vela y desea establecer una

    empresa para la construcción de patines de vela en fibra de vidrio

    aunque no posee la homologación como constructor ni actúa como

    operador en dicho mercado.

  2. La denunciada, Associació Deportiva Internacional de Propietaris de

    Patins a Vela (ADIPAV), que es una asociación cuyos miembros son los

    propietarios de patines a vela y cuyos objetivos son:

    La preservación y desarrollo en todos los países del mundo del patín

    catalán a vela.

    Su promoción y reglamentación interna como práctica deportiva de

    acuerdo con la regulación de los organismos federativos nacionales e

    internacionales.

    La organización de regatas de Patín a Vela, así como el

    asesoramiento en todo lo necesario a sus asociados.

    Además la DI incoó expediente, finalmente sobreseído, a otros agentes

    relacionados con el patín a vela:

  3. D. R.H.F., fabricante del patín a vela en su forma tradicional, esto es, con

    casco de madera, bajo el nombre de Astilleros Holland Patines a Vela.

    Como practicante del deporte forma parte de ADIPAV.

  4. La Federación Catalana de Vela, entidad de utilidad pública y de interés

    cívico y social constituida por clubes, deportistas, técnicos, jueces y

    asociaciones deportivas dedicadas a la práctica y fomento del deporte de

    vela en sus diversas manifestaciones, que se rige por los estatutos

    aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 4 de abril de 1995.

    Es miembro de pleno derecho de la Real Federación Española de Vela.

  5. SOLIPAI, S.L., astillero impulsado por un grupo de practicantes del patín

    a vela con el objeto de promocionar este deporte mediante la fabricación

    de patines en fibra de vidrio, (Folio 577).

  6. Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela, organización

    dedicada a la promoción del deporte de patín a vela, creada en febrero

    de 2006, por miembros disconformes con el sentir de ADIPAV de

    modificar el Reglamento para excluir los patines de fibra de vidrio. Tiene

    unos 55 miembros siendo unos 30 comunes a ambas asociaciones, (folio

    576 y 584).

  7. La Real Federación Española de Vela, entidad privada de utilidad pública

    constituida al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,

    cuyos Estatutos vigentes fueron aprobados con fecha 24 de abril de

    2007. 2. La Asociación ADIPAV, única finalmente imputada por la DI, es una

    asociación sin ánimo de lucro dedicada a preservar “en todo el mundo” el

    patín catalán de vela (folio 383). Está inscrita como Asociación Civil desde

    hace 40 años y como entidad deportiva en el Registro de Entidades

    Deportivas de la Generalitat de Catalunya desde el 29 de enero de 2007,

    (Folio 178).

    ADIPAV es una asociación internacional de propietarios, existiendo flota

    en España, (en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña,

    Valencia, Murcia e Islas Baleares), Bélgica, Francia y Holanda, (Folio 375).

    Está formada por los propietarios de patines a vela, cuya admisión es

    potestativa de la junta directiva. Según declaración propia, contaba en el

    año 2007 con unos 230 socios, (200 senior y 30 junior) y con un

    presupuesto de 13.000 euros anuales, la mayor parte de los cuales

    (8.500€), se destinan al pago del seguro para la organización de regatas.

    Las regatas que organiza son competiciones de amateurs.

    ADIPAV, como asociación de propietarios de patín a vela y de personas

    que compiten en esta modalidad, es considerada en el nuevo Reglamento

    de Patín de Vela 2007/2009 aprobado por la RFEV como “Asociación de la

    Clase”, es decir como la autoridad certificadora para los patines y para la

    homologación de los astilleros de construcción, (folio 593 y ss). Y

    previamente era la encargada de preparar los distintos Proyectos de

    Reglamento, (folio 340).

    3. Según consta en la introducción al nuevo Reglamento de la Clase PATIN

    A VELA 2007–2009, aprobado por la Comisión Delegada de la RFEV en

    agosto de 2007, (folio 590) el “Patín a vela” (PV) “es una clase monotipo.

    Es una embarcación tipo catamarán, formado por dos cascos iguales,

    unidos por cinco bancadas y propulsado por una vela. El PV no tiene orza

    ni timón y es gobernado por un único tripulante”.

    El marco en el que se inserta la regulación del patín a vela como deporte

    de competición lo constituye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del

    Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre

    Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones

    Deportivas, los Estatutos de las Federaciones y el propio Reglamento del

    Patín a Vela.

    El Patín a Vela tiene la categoría de clase nacional según consta en el

    punto 4.2.d. de las denominadas Reglas de Clase, “por justificaciones

    históricas y por ser la única Clase auténticamente española con actividad”.

    Y según se recoge en el Reglamento de Secciones de Clase de 2008

    publicado por la RFEV, Clase es un conjunto de embarcaciones cuyo

    diseño, construcción, características, están regulados en una denominada

    Regla de Clase.

    Según el artículo 60 de los Estatutos de la RFEV, para competir en una

    regata se necesita licencia de la federación, lo que implica la aceptación

    de las normas técnicas, disciplinarias y económicas de la RFEV, (folio

    549).

    Para que una embarcación (patín a vela) pueda regatear, participar en

    competiciones, debe cumplir las Reglas de Clase, cuyo objetivo es, según

    el Reglamento de la Clase PATIN A VELA 2007–2009 (folios 590 y ss),

    “asegurar que los PV sean lo más iguales posible en todo lo que afecte a

    su velocidad”.

    Sin perjuicio de lo anterior, la RFEV define la Clase Patín a Vela como una

    clase de “navegantes playeros de fin de semana; es decir que no utilizan

    barcos de alta competición sino todo lo contrario, la Clase Patín a Vela se

    encuentra compuesta por un grupo de amigos de clase media española,

    cuyas pretensiones son navegar entre ellos, sin que el precio de los

    barcos les impida realizar competiciones”, (folio 657).

    4. Según los artículos 6 y 59 de los Estatutos de la Real Federación

    Española de Vela (Folios 534-561), cada Clase tiene la facultad de

    redactar su propio Reglamento, que es aprobado por dicha entidad. El

    patín a vela constituye una Clase y los propietarios son los encargados de

    regular el funcionamiento de este deporte.

    Por tanto la aprobación y modificación del Reglamento de clase del Patín a

    Vela se realizará por la RFEV a propuesta de la Asociación Deportiva

    Internacional de Propietarios de Patines a Vela (ADIPAV), que además es

    la propietaria del diseño del barco (folio 531). La RFEV, en el Rreglamento

    aprobado en 2007, reconoce a ADIPAV como la “Asociación de Clase” con

    la que colaborará y como la autoridad certificadora que tiene la potestad

    de dar e invalidar certificados y de homologar a los astilleros.

    ADIPAV, en uso de dichas potestades, había preparado los borradores del

    Reglamento del Patín a Vela de 2002-2003 (Folios 388-407), del

    Reglamento de 2005 (Folios 408-429), del Reglamento modificado de 25

    de julio de 2005 (Folio 430-453), del Reglamento de 2006 (Folio 454-476)

    y del Texto Refundido de 2006 (Folio 477-503), objeto de este expediente

    por incluir determinadas previsiones respecto a materiales y a precios.

    5. El texto de ADIPAV del Reglamento Internacional del Patín a Vela 2002

    (folio 20), recoge en su punto 1.1 que “El patín a vela es un catamarán

    monotipo de regatas construido de acuerdo con este reglamento y sus

    planos. La intención de estas reglas es que los barcos sean tan similares

    como sea posible en todos los aspectos que afectan a la velocidad y

    facilidad de manejo de modo que el éxito en las regatas dependa de la

    habilidad del patrón”. Las normas del reglamento recogen de forma

    exhaustiva todas las características que debe cumplir el patín para

    competir en regatas de clase. Se recogen a continuación las relativas al

    material de construcción y a la homologación:

    “5.1, MATERIALES

    Los Patines a Vela pueden construirse de madera, de fibra de vidrio

    estratificada con resinas termoestáticas o de cualquier material que

    permita una construcción robusta segura y de larga duración sin exigir

    mantenimiento o reparaciones caras, considerando el uso normal de la

    embarcación.

    Cualquier material considerado como “exótico” y que produzca un

    encarecimiento de la construcción del patín deberá se autorizado

    previamente por la ADIPAV…”

    “10.- HOMOLOGACION.

    10.1

    …..

    3) ofrecer el producto a un precio que no signifique un encarecimiento

    respecto a los productos ya existentes en el mercado.

    El espíritu de esta norma es evitar la guerra de material y permitir

    competir a los propietarios de patines a vela en condiciones de igualdad

    tal como refleja la regla 1.1. del actual reglamento.

    10.2

    Innovaciones: Cualquier idea, diseño, o innovación en la construcción

    de mástiles, velas y cascos no contemplada en el reglamento vigente,

    que pueda representar una mejora sin encarecer sustancialmente el

    producto final deberá ser comunicada…..”

    El Reglamento de 2003 (folio 388), es prácticamente idéntico al de 2002.

    6. El Reglamento de 2005 aprobado por la ADIPAV el 15 de octubre de 2004

    (folio 408 y ss), mantiene como material de construcción la madera y la

    resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio y cualquier otro material

    deberá ser autorizado previamente por el Comité Técnico de la ADIPAV

    (punto 6.1) y dispone que fabricantes o constructores de patines de

    competición deben ser homologados por el Comité Técnico de ADIPAV

    (punto 10.1) y para ello deberán ofrecer un producto que no suponga un

    encarecimiento respecto de los productos ya existentes en el mercado.

    Este reglamento de 2005 fue modificado el 25 de julio de 2005 (folio 430)

    sin que los dos artículos citados se vieran afectados.

    7. En la Asamblea General Extraordinaria de socios de la ADIPAV reunida el

    13 de noviembre de 2005 (folio 615), se propone y se acuerda modificar el

    Reglamento en lo relativo a los materiales, “estableciendo definitivamente

    que podrán ser construidos exclusivamente los de madera”, así como

    establecer un precio máximo para velas y palos.

    8. El Reglamento de 2006, (folio 454) y el que aparece en el expediente

    como Texto refundido (folio 477), recogen en su artículo 2.6 que “los

    patines a vela se construirán de madera” y cualquier otro material deberá

    ser autorizado por ADIPAV. Y en el punto de 2.10. 1c) de Homologación,

    mantiene la misma previsión de los anteriores Reglamentos de que el

    fabricante deberá ofrecer el producto a un precio que no signifique un

    encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el mercado.

    9. El primer Reglamento de Patín a Vela que ha sido aprobado por la RFEV

    es el de 2007/2009, considerando la Federación que los denominados

    Reglamentos 2002-2003, el de 2005 y el modificado de 25 de julio de 2005

    “fueron borradores y diferentes proyectos para llegar a uno definitivo,

    como es el reglamento 2007-2009”, (folios 661 y 662).

    Según el citado Reglamento de la Clase Patín a Vela 2007/2009,

    aprobado por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de

    Vela en sesión extraordinaria de 8 de agosto de 2007 y que entró en vigor

    el 16 de agosto, (folio 590 y ss) el mismo “se empezó a escribir en 1944 y

    ha evolucionado en las siguientes fases: versiones de 1944, 1951, 1972,

    1992, 2004.

    El objetivo del Reglamento, según consta en la introducción del mismo, es

    que “todos los barcos sean tan similares como sea posible en todos los

    aspectos que afectan a la velocidad y facilidad de manejo, de modo que el

    éxito en las regatas depende de la habilidad del patrón”. Y con ese

    objetivo, entre las múltiples especificaciones que debe cumplir el patín a

    vela para ser certificado (por la persona o personas habilitadas para ello)

    como apto para competir, el reglamento recoge en los puntos

    correspondientes (D.2.1, D.3.1) que el casco o las bancadas sólo podrán

    ser de uno de los siguientes materiales, madera, fibra de vidrio, espumas

    plásticas, resinas plásticas termoestables…., y lo mismo para el palo, que

    solo podrá ser de madera o aluminio, las velas, etc. Además prevé la

    existencia de una autoridad certificadora encargada de homologar los

    astilleros que fabriquen el patín a vela, y entre otras obligaciones que debe

    cumplir el astillero para ser homologado (punto B.6) como adaptar la

    producción al reglamento o garantizar el suministro a todo el que desee

    adquirirlo, se incluye el que debe ofrecer el producto a un precio que no

    signifique un encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el

    mercado.

    10. De acuerdo con la RFEV los Reglamentos aprobados sólo tienen

    eficacia contra terceros en lo que se refiere al ámbito estrictamente

    deportivo y con el único objeto de que los barcos compitan en igualdad de

    condiciones, “afecta al ámbito estrictamente deportivo; lo único que

    pretende la RFEV es que los barcos compitan en identidad de

    condiciones”, (folio 661).

    Y añade (folio 530) que en cualquier barco de competición monotipo, “las

    condiciones del material utilizado en su construcción son impuestas de

    forma estricta. No hay ninguna sola clase de embarcación de vela ligera

    en la que el material de construcción sea libre, en todas las clases existe

    una normativa muy rigurosa de los materiales a emplear”.

    11. Constan en el expediente, aportadas por el denunciado, disposiciones

    de los Reglamentos de otras clases de vela como las clases SNIPE y

    Vaurien, (folio 21 del expediente ante el Consejo) respecto a los materiales

    que pueden ser utilizados. En concreto en el SNIPE se prohíben los

    timones metálicos y en la clase Vaurien se prohíbe el uso de los

    materiales de fibra de vidrio de alto módulo.

    12. En las respuestas de los distintos agentes que obran en el expediente

    se evidencia que en el seno de los regatistas de patín a vela catalán o

    clásico integrados en ADIPAV se abrió un debate interno al aparecer los

    patines de fibra, sobre si los mismos debían o no competir conjuntamente

    con los tradicionales de madera (el inicial creado por el Sr. Mongé en el

    año 1943) y en consecuencia si se debía admitir en el seno de la

    asociación a los usuarios de los patines de fibra y homologarlos para las

    competiciones, (folio 304).

    ROGA, fabricante de naves diversas en fibra de vidrio y que es miembro y

    vocal de la Associació Esportiva de Regatistes Patí Catalá a Vela, escisión

    de ADIPAV que defiende la fibra, define el debate (folio 563) como una

    batalla entre puristas, que defienden que las embarcaciones sólo pueden

    ser de madera, y los no puristas que quieren utilizar fibra de vidrio. Los

    practicantes del deporte partidarios de la fibra, que formaban parte de

    ADIPAV deciden crear un astillero propio que es SOLIPAI para

    autoconsumo y venta a otros practicantes, (folio 574). Según el productor

    de los patines de madera (Sr. H.F. de Astilleros Holland) la polémica se

    creó exclusivamente en las regatas organizadas por ADIPAV, (folio 230).

    13. La Federación Catalana de Vela (FCV) (folio 216) declara que era

    “conocedora de que en relación con la categoría de patín a vela, se venía

    interpretando hasta la fecha por parte de ADIPAV, y éste es un hecho

    notorio, que el patín de vela debía ser necesariamente de madera para

    estar debidamente homologado, sin admitir dentro de la categoría, a

    efectos de participar en las respectivas competiciones, la misma

    embarcación cuando estaba construida utilizando fibra”.

    El Acta de la Asamblea General Ordinaria de la FCV, celebrada el 24 de

    abril de 2006, (folio 224), recoge el contencioso en el enfrentamiento que

    se plantea en la asamblea entre los partidarios de la madera y los de la

    fibra. Varios representantes de Clubs deportivos están contra la

    prohibición y rechazan la capacidad de ADIPAV de establecer las normas

    así como que en el campeonato de España no puedan participar dos

    embarcaciones de fibra que estaban homologadas. Finalmente los

    representantes de las dos asociaciones acuerdan que “en principio ambos

    tipos de embarcaciones navegarán juntas previo acuerdo de sus

    respectivas asambleas”, y se comprometen a defender este acuerdo frente

    a sus asambleas.

    La FCV dice, (folio 305), que en el año 2006, suspendió en el ámbito

    territorial catalán, la exigencia de estar en posesión del Carnet de Clase

    emitido por ADIPAV para competir en regatas.

    14. El 2 de octubre de 2006 se celebra una reunión en la que participan

    representantes de la RFEV, ADIPAV, Associació Esportiva de Regatistes

    Patí Catalá a Vela y también de Astillero Holland y astillero SOLIPAI, con

    el fin de superar el enfrentamiento que existía entre las dos Asociaciones y

    los dos astilleros cada una de las partes defendiendo un material de

    construcción. Según consta en el folio 582 en declaración de SOLIPAI,

    “(L)a premisa implícita en el acuerdo fue la admisión del material de fibra

    en el nuevo reglamento y ésta fue la concesión clave hecha por ADIPAV

    que permitió cerrarlo”. En esta reunión se alcanza un acuerdo, (folio 225),

    que a los efectos que interesa para el expediente contiene los siguientes

    compromisos:

  8. Acuerdan elaborar, en colaboración con la RFEV, un nuevo

    Reglamento de la Clase Patín a Vela cuyas prescripciones

    técnicas se asemejen al patín a vela de madera inicialmente

    creado por los Hermanos Mongé y que deberán aprobar ambas

    asociaciones (ADIPAV y Associació Esportiva de Regatistes Patí

    Catalá a Vela), y que será el válido para las competiciones a

    partir de su entrada en vigor.

  9. ADIPAV, SOLIPAI y Associació Esportiva de Regatistes Patí

    Catalá a Vela, con la colaboración de la RFEV se comprometen a

    hacer sus mejores esfuerzos para vender, (para que los

    propietarios de los patines puedan vender) a escuelas de vela las

    embarcaciones de patín a vela que no cumplan los requisitos del

    nuevo reglamento por un precio de 2.500€. Y la RFEV se

    compromete a abonar al propietario/vendedor de dichas

    embarcaciones 1.500€ de subvención.

  10. Las dos asociaciones se fusionan, comprometiéndose la

    Associació Esportiva de Regatistes Patí Catalá a Vela en hacer

    sus mejores esfuerzos para que sus socios se integren en

    ADIPAV.

    15. Según información de ADIPAV (folio 375) los fabricantes o

    constructores de patines a vela en este momento son 2, Astilleros Holland

    y Solipai para cascos y mástiles y 4 productores de velas (Quantum, Velas

    Depoorter, Aeorile Sails y Velas Climent).

    En tiempos estuvieron homologados por ADIPAV otros productores de

    patines en fibra de vidrio como MAIFRA y ROGA. Este último sigue en el

    mercado como fabricante de otros tipos de embarcaciones de vela ligera

    (420, 470, Vaurien, Estel y Optimist) y otros productos de fibra de vidrio y

    sólo de forma marginal produce patines.

    La cantidad o número de embarcaciones producidas y los precios varía

    según los distintos informantes pero no llega a las cien unidades anuales y

    el volumen total de negocio estaría entre los 200.000 y los 500.000 euros:

    Según ADIPAV se producen unos 40 patines/año y los patines senior

    tienen un precio de 5.000€ en el caso Astilleros Holland y de 5.160€ en el

    caso de SOLIPAI. Holland fabrica además patines junior a 3.000€. Estas

    cifras coinciden con las aportadas por el Sr. H.F. de Astilleros Holland,

    (folio 229), que se considera regatista y que añade que la mayor parte de

    patines son utilizados como embarcaciones de recreo siendo una minoría

    los propietarios de patines que participan en regatas.

    SOLIPAI, que no se consideran fabricantes propiamente dichos sino un

    grupo de aficionados, practicantes del patín, que quieren modernizar el

    mismo abriéndolo a la fibra, declara que produce unos 6 patines al año lo

    que corresponde al 7% del mercado, (folio 577). La Associació Esportiva

    Regatistes Patí Catalá a Vela estima la venta anual de patines en 80/90

    (92% Holland, 6/7% SOLIPAI y 2% ROGA).

    Por su parte el denunciante cifra la producción anual en 50 patines/año,

    (folio 16) y los precios en 6.500€ los patines de madera y entre 7.500€ y

    10.000€ los de fibra, (folio 241) y justifica los mayores precios de un nuevo

    constructor en la calidad de diseño en el material utilizado, etc., (folio 160).

    Respecto al precio de los distintos materiales dice que “la fibra de vidrio

    resulta más económica cuando remplaza a embarcaciones de madera

    noble y maciza. En el caso del patín a vela la construcción de fibra suele

    ser más cara que la de madera ya que la madera que se utiliza es

    contrachapada, hecha de finas láminas de trozos de maderas livianas no

    nobles, encoladas”.

    16. En cuanto a la actividad de competición en el año 2006 estaban

    previstas más de 120 regatas, con categoría de 1 a 4, siendo la categoría

    1 la más exigente en seguridad, jurados, etc., (Ej. campeonato de España

    y de Bélgica) y la categoría 4 la que organiza internamente cada club. El

    máximo de participantes en una regata, por ejemplo en un campeonato de

    España, puede llegar a los 125 inscritos, (folio380).

    17. El

    denunciante

    explica

    en su escrito de 25 de junio de 2007, (folio 233 y

    ss) que sus actividades como constructor se limitaron al diseño y

    construcción de prototipos, lo que le supuso un coste total de unos

    30.000€, y que no llegó a fabricar ningún patín debido a la estrecha

    tolerancia de las especificaciones del reglamento, en concreto respecto a

    los radios de curvatura de los costados de los cascos. ROGA, productor

    de barcos de fibra, dice no saber quien es el Sr. M.

    Explica asimismo que la diferencia entre un patín a vela dedicado al recreo

    y uno dedicado a la competición es que “un patín de competición es aquél

    que tiene certificado de medición expedido por la Autoridad deportiva

    competente…. Desde el punto de vista constructivo puede NO tener

    ninguna diferencia, tan solo el certificado de medición”. Y añade que un

    nuevo constructor necesita estar homologado por ADIPAV puesto que el

    mercado minusvaloraría el producto que no estuviera certificado y para

    poder vender a ambos mercados, recreo y competición, puesto que “es

    casi imposible imaginar un negocio de patines sin homologar que sea

    viable”.

    18. ADIPAV niega que el Sr. M. haya solicitado la homologación como

    constructor, (folio 377). El denunciante adjunta e-mails del año 2005 a

    miembros de ADIPAV para encauzar un proyecto y escritos del 2006 a la

    RFEV, FCV y ADIPAV presentándose como constructor y solicitando

    información sobre las características que debe reunir la nave para ser

    homologada y en el escrito de 1 de noviembre de 2006, el Sr. M. agradece

    la atención del Presidente de ADIPAV pero se queja de que no recibe la

    información solicitada. También se interesa por participar en las reuniones

    técnicas para acordar el Reglamento. En e-mail de 14 de mayo de 2007,

    (folio 508), el Presidente de ADIPAV le comunica al Sr. M. que tiene que

    homologar la vela y añade que “aparte de las medidas (no se menciona el

    material) se tiene que valorar el precio del mercado, la producción tiene

    que estar al alcance de todos los regatistas”.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1. El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de

    Defensa de la Competencia, por la que se crea la Comisión Nacional de la

    Competencia y declara extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de

    Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.

    Asimismo, esta nueva Ley de Defensa de la Competencia, en su

    Disposición Transitoria primera , núm. 1 dispone que los procedimientos

    sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la

    entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las

    disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

    2. Lo que se ventila en este expediente es la infracción por parte de ADIPAV,

    asociación de propietarios de patines a vela, de las normas de

    competencia, artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

    Competencia. Según la DI, ADIPAV habría infringido el artículo 1.1 a) de la

    Ley por incluir en los Reglamentos técnicos de la Clase Patín a Vela de los

    años 2002 a 2006 limitaciones al precio de venta de los patines; y habría

    infringido el artículo 1.1 b) de la Ley al haber incluido en el Reglamento de

    2006 la exigencia de que el material de fabricación de los patines sólo

    pueden ser de madera.

    La DI define el mercado como el de construcción y venta del patín a vela,

    de ámbito nacional, aunque dice que todos los fabricantes están en

    Cataluña. Según la información que consta en el expediente la producción

    anual alcanza como máximo las 80/90 unidades, que se supone se refiere

    a producción de unidades homologadas para competición puesto que la

    producción para recreo no precisa homologación del astillero ni por

    supuesto está sometida a los Reglamentos que contienen las cláusulas

    objeto del expediente.

    Es tarea por tanto del Consejo enjuiciar si la conducta de ADIPAV y más

    concretamente las normas citadas incluidas en los Reglamentos por ella

    elaborados, constituyen o no una restricción a la competencia de las

    prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989.

    3. La primera cuestión a tener en cuenta en este expediente es la condición

    del imputado, la ADIPAV, puesto que en sus alegaciones defiende que no

    le es de aplicación la normativa de competencia al no tener la condición de

    operador económico, por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro,

    cuyos miembros son los propietarios de patines de vela y por tanto

    consumidores finales de la producción de patines.

    Es cierto, como se recoge en los Hechos Probados nº 2, que ADIPAV es

    una Asociación de Propietarios de Patines a Vela, practicantes de esta

    disciplina deportiva de vela minoritaria, que tiene su origen en el diseño,

    por los Hermanos Mongé en el año 1943, de una embarcación cuyo casco

    era de madera. Y según declaraciones de la propia RFEV, (folios 657 y

    661), los practicantes de esta disciplina de patín a vela no son practicantes

    de alta competición sino “navegantes playeros”, que quieren practicar su

    deporte y competir en igualdad de condiciones sin que el que tenga más

    medios (económicos) tenga una ventaja sobre el resto, pero esa condición

    por sí misma no le exime de las normas de competencia.

    4. La segunda cuestión que también tiene en cuenta el Consejo es que para

    la práctica de un deporte es necesario establecer unas reglas y mucho más

    en caso de práctica en competición, con el fin de que la competencia entre

    contrincantes intrínseca a la competición sea limpia y leal. La regulación de

    un deporte va desde las normas y reglas que deben cumplir los

    participantes hasta los materiales de los elementos a utilizar. En palabras

    de la RFEV lo que se pretende con la regulación y estandarización de las

    naves es que “todos los barcos y sus componentes sean iguales y que el

    precio del barco y sus componentes, no afecten a la velocidad del mismo

    (se pretende evitar que el deportista que se gaste más dinero en materiales

    tenga más velocidad, independientemente de la pericia que tenga el

    deportista en la navegación a vela)”. Añade además que la eficacia frente a

    terceros del reglamento “solamente afecta al ámbito estrictamente

    deportivo; lo único que pretende la RFEV es que los barcos compitan en

    identidad de condiciones”.

    5. Acreditado como está en el expediente (HP 2) que ADIPAV es una

    asociación de propietarios de patines, que está reconocida por la RFEV

    como la Asociación de la Clase de este deporte y por tanto la promotora de

    las normas de Clase y que las normas adoptadas por la misma, en

    delegación de la RFEV, estaban destinadas a la ordenación del deporte en

    las competiciones deportivas por ella organizadas y no a la imposición del

    diseño en otro ámbito como puede ser el de recreo, podría deducirse,

    como alega ADIPAV, como asociación tiene un interés meramente de

    defensa de sus asociados, practicantes del deporte, y que sus acciones no

    tienen como objeto afectar a la competencia entre los productores de los

    patines a vela.

    No obstante la prohibición del artículo 1 de acuerdos o recomendaciones

    anticompetitivas por parte de las asociaciones, no está limitada por la

    naturaleza de la misma, es decir por el hecho de que sea una asociación

    de consumidores. Además en este caso, teniendo en cuenta que la

    Asociación integra, aunque sea como practicantes del deporte, a

    constructores, en concreto al Sr. H. de Holland Patines, que fabrica el patín

    catalán a vela tradicional de madera, y también a SOLIPAI, S.L, fabricante

    de patines en fibra de vidrio, y que esa participación de los fabricantes en

    las decisiones de la Asociación pudiera dar lugar a una confusión de

    intereses entre los productores y los practicantes del deporte y a que

    pudieran alcanzarse en la asociación acuerdos con el objeto de favorecer

    la exclusión de otros productores distintos de los que forman parte de la

    Asociación.

    Por otra parte recordar que un acuerdo estará prohibido, al margen de las

    razones que existan para su adopción, siempre que por su contenido y

    teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico, sea apto para

    restringir la competencia. En este sentido la dicción del artículo 1 es amplia

    puesto que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o

    práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto,

    produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la

    competencia en todo o en parte del mercado nacional.

    Por ello este Consejo va a proceder a un análisis en profundidad de las

    conductas y de las condiciones en que se han desarrollado las mismas.

    6. Las imputaciones de la DI afectan a dos ámbitos: a) la prohibición que

    incluye el Reglamento de 2006 por la cual no se permite ningún material de

    construcción de la nave (casco) que no sea madera, y b) la referencia a los

    precios que se hace en todos los Reglamentos de ADIPAV, desde el de

    2002 al de 2006. Vamos a analizar por separado las dos imputaciones

    pues tiene distinto alcance aunque del informe de la DI se desprende que

    ambas previsiones en los Reglamentos se refuerzan mutuamente para

    expulsar del mercado a los productores de patines de material distinto de la

    madera.

    7. Centrándonos ya en las imputaciones de la DI, vamos a empezar por la

    que se refiere a la imposición por ADIPAV en el reglamento de 2006 del

    uso exclusivo de la madera para la fabricación del patín y la exclusión de la

    fibra de vidrio.

    Como hemos dicho más arriba, la regulación de un deporte de competición

    es en sí misma una limitación de los elementos que se pueden utilizar y la

    imposición de una serie de reglas de comportamiento de obligado

    cumplimento por los participantes, con el fin de que el ganador de la

    prueba lo sea por sus características como practicante de ese deporte y no

    por la tecnología que utilice. En otras palabras, la tecnología o en este caso

    los materiales deben ser neutrales en la competición.

    De hecho la Regla de Clase de un deporte es precisamente un conjunto de

    limitaciones y se define como “La reglamentación técnica, incluyendo

    planos, esquemas y especificaciones de construcción que define las

    características de una Clase”. Todas las reglas de clase incluyen limitación

    de materiales y la homologación de los astilleros de construcción, a título

    de ejemplo, la Clase VAURIEN internacional prohíbe el uso de materiales

    como fibra de vidrio de alto módulo, aramidas o fibra de carbono e impone

    que la construcción de las embarcaciones sólo podrá ser realizada por

    astilleros autorizados por la Internacional Vaurien Class Association

    (I.V.C.A.). ¿Puede considerarse por eso que existe una expulsión de los

    productores de embarcaciones de fibra de vidrio?.

    Por tanto la limitación en el material o materiales de las embarcaciones que

    participan en una competición, no puede considerarse, en principio, un

    cierre de mercado al igual que no se considera que sea un cierre de

    mercado el que el Reglamento vigente, respaldado por la RFEV, limite los

    materiales a madera, fibra de vidrio, espumas plásticas, resinas plásticas

    termoestables (HP 9), dejando fuera otros materiales.

    El espectro de materiales posibles será siempre más amplio que el de

    materiales permitidos, entre otras razones porque el tiempo y la innovación

    permitirán nuevos materiales que no siempre se incorporarán de forma

    automática a la reglamentación deportiva de competición.

    Porque si en un deporte aparece un material que tiene una ventaja clara

    sobre otro, la evolución lógica es que el nuevo material sustituya al antiguo

    en el ámbito de la competición o, si se quiere mantener el deporte

    originario, que se establezcan diferentes competiciones, en función del tipo

    de material.

    Por tanto el Consejo considera que el acuerdo tomado en el seno de la

    Asociación ADIPAV por el cual se exige que para participar en

    competiciones los patines a vela sólo podrán ser construidos de madera y

    que el uso de cualquier otro material deberá ser autorizado por ADIPAV, y

    que se concretó en el texto del denominado Reglamento de 2006, puede

    considerarse una especificación técnica que formaría parte de las

    regulaciones técnicas propias del órgano que tiene que regular las normas

    de la competición deportiva y por tanto que no tiene por objeto o efectos

    restringir la competencia.

    En consecuencia este Consejo considera que, sin necesidad de entrar en

    otras consideraciones, la conducta imputada respecto a los materiales de

    construcción de las naves no constituye una infracción de la LDC.

    8. La segunda imputación de la DI es la de fijación indirecta de precios y se

    refiere a la inclusión en los Reglamentos Técnicos de 2002-2003, 2005 y

    2006 de la siguiente previsión en las condiciones para la homologación de

    los astilleros constructores: “el fabricante deberá ofrecer el producto a un

    precio que no signifique un encarecimiento respecto a los productos ya

    existentes en el mercado”. Considera que la exigencia de un

    mantenimiento de los precios vigentes en el mercado para homologar a un

    nuevo constructor, podría tener el efecto de excluir a nuevos fabricantes

    que usen materiales distintos de la madera y que pueden tener precios

    más elevados.

    A diferencia de la anterior imputación sobre materiales analizada más

    arriba, en este caso, es evidente que no estamos ante una especificación

    técnica, lógica en la ordenación de una disciplina deportiva y en la

    delimitación de un ámbito de competición, sino que estamos ante una

    condición económica que pretende vincular a los productores mediante un

    compromiso que deben adquirir si quieren ser homologados. Un

    reglamento deportivo realizado por una Asociación o Federación, puede

    imponer las condiciones técnicas para competir, pero no puede ni debe

    imponer ni recomendar condiciones adicionales que afecten la

    comercialización de los productos.

    La RFEV ha respaldado el nuevo Reglamento para 2007/2009 en el que se

    restituye la fibra como material de construcción pero sigue incluyendo la

    cláusula de no encarecimiento en el apartado I. Administración, en su

    sección B, sobre la elegibilidad de un patín, donde se recogen las reglas

    que debe cumplir un patín para regatear, y en el punto 6.2 de condiciones

    que debe cumplir el astillero para ser homologado por la autoridad

    certificadora (HP 9). Según la RFEV los Reglamentos sólo tienen eficacia

    contra terceros en lo que se refiere al ámbito estrictamente deportivo por lo

    que sería dudosa la vinculación de este compromiso de no encarecimiento

    para el astillero.

    Pero, aunque sea dudosa la virtualidad de esta cláusula, y aunque la

    misma pueda ser un desiderátum de los actuales regatistas, que son los

    que forman parte tanto de ADIPAV como de la Associació Esportiva

    Regatistes Patí Catalá, de que no se les encarezca la práctica del deporte,

    es decir que los precios sean asequibles, cualquiera que sea el material, de

    forma que todos los aficionados puedan practicar el deporte sin la

    restricción que supone el tener que disponer de un alto presupuesto para la

    adquisición de la nave, no puede admitirse que una Asociación influya en la

    fijación de precios del mercado aunque sea mediante la referencia a los

    precios existentes.

    En consecuencia este Consejo considera que la disposición sobre no

    encarecimiento de los precios, que se repite en los distintos textos de

    ADIPAV del Reglamento del Patín a Vela, es una práctica o recomendación

    de las prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de

    Defensa de la Competencia y que por tanto constituye una infracción de las

    normas de competencia. En consecuencia ésta disposición o disposiciones

    similares no deben incluirse en un Reglamento deportivo y en caso de

    existir deben ser eliminadas de los mismos.

    Sin perjuicio de lo anterior este Consejo, a la hora de analizar la actuación

    de ADIPAV y las consecuencias de la misma, ha tenido en cuenta las

    características y tamaño del mercado de patines a vela que se recoge en

    los HP nº 15 y 16.

    El Consejo ha tenido en cuenta asimismo que en el expediente no consta

    acreditado que la conducta infractora, de incluir en los distintos

    Reglamentos anuales de la ADIPAV de la cláusula de no encarecimiento

    de los precios, haya tenido efectos o producido perjuicios concretos.

    Las características del mercado y la falta de acreditación de efectos

    concretos de la conducta infractora llevan al Consejo a concluir que la

    misma no es acreedora de una multa sancionadora, considerando

    suficiente la intimación a la autora de que no se repita esta conducta en el

    futuro.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general

    aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por

    mayoría

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar acreditado que ADIPAV ha cometido una infracción del

    artículo 1 de la LDC al incluir en los Reglamentos Técnicos de 2002-2003,

    2005 y 2006 que “el fabricante deberá ofrecer el producto a un precio que no

    signifique un encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el

    mercado”.

    SEGUNDO.- Intimar a ADIPAV para que cese en la misma y se abstenga en

    el futuro de realizar dicha práctica o prácticas similares.

    TERCERO.- Ordenar a ADIPAV que, en el plazo de dos meses, publique la

    parte dispositiva de esta Resolución en dos diarios, uno el de mayor

    circulación a nivel nacional y otro el de mayor circulación en la Comunidad

    Autónoma de Cataluña.

    CUARTO.- Declarar no acreditada infracción de la LDC por la disposición del

    Reglamento de 2006 relativa al material de fabricación de los patines.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a

    los interesados haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía

    administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo

    ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su

    notificación.

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