Resolución nº 640/08, de December 29, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha | 29 Diciembre 2008 |
RESOLUCIÓN (Expte. 640/08, Patines a Vela)
Consejo
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª .Maria Jesús González López, Consejera
Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, 29 de diciembre de 2008.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el
Consejo), con la composición expresada al margen, y siendo Ponente la
Consejera Dña. Mª Jesús González López, ha dictado este Acuerdo en el
expediente sancionador nº 640/08 PATINES A VELA (Expte nº 2735/06 de la
Dirección de Investigación), que trae causa de las denuncias presentadas
ante los Órganos de Defensa de la Competencia por D. G.M. contra la
Associació Deportiva Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV),
el constructor homologado D. R.H.F. (Holland Patines a Vela) y la Federación
Catalana de Vela, por presuntas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de
17 de julio (B.O.E. del 18) de Defensa de la Competencia (LDC).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 13 de noviembre de 2006, D. G.M. denunció ante la Dirección
General de Defensa de la Competencia (ahora Dirección General de
Investigación, DI) a la Associació Deportiva Internacional de Propietaris de
Patins a Vela (en adelante ADIPAV), al constructor homologado D. R.H.F.
(Holland Patines a Vela) y a la Federación Catalana de Vela (FCV), por
presuntas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en cerrar el
acceso al mercado de construcción de patines a vela, mediante las
estipulaciones contenidas en el Reglamento de Patines a Vela, que
establecen la madera como único elemento de fabricación del patín y
marcando un límite del precio de venta.
2. El 2 de marzo de 2007, la Dirección General de Defensa de la
Competencia (DGDC) remitió la denuncia y una nota sucinta a los
Servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña en
cumplimiento del artículo 2.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, expresando su
consideración de que los hechos denunciados podían alterar la libre
competencia en un ámbito supraautonómico.
Superado el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.2 de la
Ley 1/2002 sin haber recibido opinión en contrario, con fecha 22 de marzo
de 2007, el órgano estatal comunicó al Director de Defensa de la
Competencia de la Generalitat de Cataluña que se consideraba
competente para instruir la referida denuncia. El 26 de marzo el Director
de Defensa de la Competencia de Cataluña, remitió escrito con algunas
consideraciones sobre la conducta y su ámbito de afectación.
3. Con fecha 26 de abril de 2007 la DGDC acordó la incoación de expediente
por prácticas contrarias a la competencia contra la Associació Deportiva
Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV), D. R.H.F. (Holland
Patines a Vela) y la Federación Catalana de Vela.
4. Por Providencia del DGDC de fecha 18 de julio de 2007 se amplía la
denuncia y la incoación del expediente incluyendo también a la Real
Federación Española de Vela (RFEV), los astilleros SOLIPAI y la
Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela.
5. Con fecha 11 de marzo de 2008 la Dirección de Investigación formuló el
pliego de concreción de hechos imputando a ADIPAV dos infracciones del
artículo 1 de la LDC mediante sendos acuerdos en el seno de una
asociación de propietarios de patines a vela que tienen por objeto
“imponer el uso de la madera como material para la fabricación del patín a
vela” y “limitar indirectamente el precio de venta del patín a vela” con el
objeto en ambos casos de expulsar del mercado a los fabricantes del patín
a vela en fibra de vidrio. En el PCH propone asimismo el sobreseimiento
parcial con respecto a la Real Federación Española de Vela, astilleros
Holland, astilleros SOLIPAI, Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a
Vela y la Federación Catalana de Vela. El Acuerdo de sobreseimiento no
ha sido recurrido.
6. El 28 de marzo de 2008, la Dirección General de Competencia de
Cataluña remite observaciones por escrito en virtud de lo establecido en el
Art. 5.4 de la citada Ley 1/2002.
7. El 22 de abril de 2008 la DI eleva al Consejo de la CNC el informe
propuesta en los siguientes términos:
PRIMERO.- Declare que ADIPAV ha cometido una infracción tipificada en
el artículo 1.1.a) de la LDC por las previsiones contenidas en los
Reglamentos Técnicos del Patín a Vela aprobados en 2002-2003, 2005 y
2006, en las que se establecían limitaciones relativas al precio de venta del
patín a vela.
SEGUNDO.- Declare que ADIPAV ha cometido una infracción tipificada en
el artículo 1.1.b) de la LDC por las previsiones contenidas en el
Reglamento de Patín a Vela de 2006, en virtud de las cuales se exigía que
los patines a vela se fabricasen exclusivamente en madera.
TERCERO.- Se adopten los demás pronunciamientos del artículo 46 de la
LDC.
8. Por Acuerdo de 7 de mayo de 2008 del Consejo se admite a trámite el
expediente, se designa ponente y se pone de manifiesto a los interesados
para que en el plazo legal de 15 días puedan proponer las pruebas que
estimen necesarias y la celebración de Vista.
9. No siendo posible realizar la notificación del citado Acuerdo al
denunciante, D. G.M.G., por estar ausente del domicilio señalado en su
día para las notificaciones, en cumplimento del artículo 59.5 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y a fin de que sirva de notificación se ha publicado
Edicto con el contenido del Acuerdo del Consejo, en el Boletín Oficial del
Estado nº 167 de 11 de julio de 2008 y en el tablón de anuncios de la
Casa Consistorial del Ayuntamiento de Barcelona, último domicilio que
consta en el expediente. Transcurrido el tiempo reglamentario el
interesado no había tomado vista del expediente ni remitido escrito
proponiendo prueba.
10. ADIPAV tomó vista del expediente y remitió escrito de alegaciones que
tuvo entrada en la CNC el 4 de junio de 2008 en el que adjunta una serie
de documentos, (las cuentas anuales de ADIPAV y reglamentos de otro
tipo de regatas) y solicita que se requiera a la Real Federación Española
de Vela, a Clubs deportivos y a fabricantes de material para que aporten
información sobre determinados extremos de la imputación. También
solicitaba se pida al denunciante que acredite su capacidad para fabricar
embarcaciones del tipo patín a vela.
11. Por Acuerdo de 22 de septiembre de 2008 el Consejo acuerda,
poniéndolo de manifiesto a los interesados, admitir como prueba
documental los documentos que han sido aportados por ADIPAV junto con
su escrito de 4 de junio de 2008 y rechazar el resto de las pruebas
propuestas y finalizar el expediente con el trámite de conclusiones sin
celebrar vista oral.
12. En el trámite de valoración de prueba ADIPAV remitió sus alegaciones
en escrito de 14 de octubre de 2008. Sorprendentemente, con fecha 12 de
octubre de 2008, se recibieron en este trámite alegaciones del
denunciante Sr. M. refutando las pruebas y comunicando en el mismo
escrito que “no hemos podido recibir la últimas comunicaciones… debido a
que nos encontrábamos de viaje por esas fechas”.
13. Con fecha de 27 de octubre de 2008 se abre el trámite de conclusiones.
La notificación al Sr. M. de dicho trámite ha sido nuevamente devuelta por
Correos por desconocido en el domicilio que él mismo había comunicado.
El 21 de noviembre de 2008 se reciben las alegaciones de ADIPAV en
este trámite.
14. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia debatió y falló
este expediente en su sesión de 10 de diciembre de 2008.
15. Son interesados:
-G.M.
-Associació Internacional de Propietaris de Patins a Vela (ADIPAV).
-Holland Patins a Vela.
-Federación Catalana de Vela y Real Federación Española de Vela.
-Astilleros SOLIPAI, S.L.
-Asociación Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela.
HECHOS PROBADOS
En la documentación que obra en el expediente instruido por la DI
(expediente 2735/06, que consta de 1040 folios en 4 tomos más una carpeta
confidencial) y en la aportada a este Consejo, se han acreditado los
siguientes hechos.
1. Las partes en conflicto en este expediente, según consta en el informe
propuesta de la DI, han sido las siguientes:
-
El denunciante, D. G.M., ciudadano argentino, radicado en Barcelona
desde hace 10 años, consultor internacional de empresas que realizó un
prototipo y las matrices del patín de vela y desea establecer una
empresa para la construcción de patines de vela en fibra de vidrio
aunque no posee la homologación como constructor ni actúa como
operador en dicho mercado.
-
La denunciada, Associació Deportiva Internacional de Propietaris de
Patins a Vela (ADIPAV), que es una asociación cuyos miembros son los
propietarios de patines a vela y cuyos objetivos son:
La preservación y desarrollo en todos los países del mundo del patín
catalán a vela.
Su promoción y reglamentación interna como práctica deportiva de
acuerdo con la regulación de los organismos federativos nacionales e
internacionales.
La organización de regatas de Patín a Vela, así como el
asesoramiento en todo lo necesario a sus asociados.
Además la DI incoó expediente, finalmente sobreseído, a otros agentes
relacionados con el patín a vela:
-
D. R.H.F., fabricante del patín a vela en su forma tradicional, esto es, con
casco de madera, bajo el nombre de Astilleros Holland Patines a Vela.
Como practicante del deporte forma parte de ADIPAV.
-
La Federación Catalana de Vela, entidad de utilidad pública y de interés
cívico y social constituida por clubes, deportistas, técnicos, jueces y
asociaciones deportivas dedicadas a la práctica y fomento del deporte de
vela en sus diversas manifestaciones, que se rige por los estatutos
aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 4 de abril de 1995.
Es miembro de pleno derecho de la Real Federación Española de Vela.
-
SOLIPAI, S.L., astillero impulsado por un grupo de practicantes del patín
a vela con el objeto de promocionar este deporte mediante la fabricación
de patines en fibra de vidrio, (Folio 577).
-
Associació Esportiva Regatistes Patí Catalá a Vela, organización
dedicada a la promoción del deporte de patín a vela, creada en febrero
de 2006, por miembros disconformes con el sentir de ADIPAV de
modificar el Reglamento para excluir los patines de fibra de vidrio. Tiene
unos 55 miembros siendo unos 30 comunes a ambas asociaciones, (folio
576 y 584).
-
La Real Federación Española de Vela, entidad privada de utilidad pública
constituida al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,
cuyos Estatutos vigentes fueron aprobados con fecha 24 de abril de
2007. 2. La Asociación ADIPAV, única finalmente imputada por la DI, es una
asociación sin ánimo de lucro dedicada a preservar “en todo el mundo” el
patín catalán de vela (folio 383). Está inscrita como Asociación Civil desde
hace 40 años y como entidad deportiva en el Registro de Entidades
Deportivas de la Generalitat de Catalunya desde el 29 de enero de 2007,
(Folio 178).
ADIPAV es una asociación internacional de propietarios, existiendo flota
en España, (en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña,
Valencia, Murcia e Islas Baleares), Bélgica, Francia y Holanda, (Folio 375).
Está formada por los propietarios de patines a vela, cuya admisión es
potestativa de la junta directiva. Según declaración propia, contaba en el
año 2007 con unos 230 socios, (200 senior y 30 junior) y con un
presupuesto de 13.000 euros anuales, la mayor parte de los cuales
(8.500€), se destinan al pago del seguro para la organización de regatas.
Las regatas que organiza son competiciones de amateurs.
ADIPAV, como asociación de propietarios de patín a vela y de personas
que compiten en esta modalidad, es considerada en el nuevo Reglamento
de Patín de Vela 2007/2009 aprobado por la RFEV como “Asociación de la
Clase”, es decir como la autoridad certificadora para los patines y para la
homologación de los astilleros de construcción, (folio 593 y ss). Y
previamente era la encargada de preparar los distintos Proyectos de
Reglamento, (folio 340).
3. Según consta en la introducción al nuevo Reglamento de la Clase PATIN
A VELA 2007–2009, aprobado por la Comisión Delegada de la RFEV en
agosto de 2007, (folio 590) el “Patín a vela” (PV) “es una clase monotipo.
Es una embarcación tipo catamarán, formado por dos cascos iguales,
unidos por cinco bancadas y propulsado por una vela. El PV no tiene orza
ni timón y es gobernado por un único tripulante”.
El marco en el que se inserta la regulación del patín a vela como deporte
de competición lo constituye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones
Deportivas, los Estatutos de las Federaciones y el propio Reglamento del
Patín a Vela.
El Patín a Vela tiene la categoría de clase nacional según consta en el
punto 4.2.d. de las denominadas Reglas de Clase, “por justificaciones
históricas y por ser la única Clase auténticamente española con actividad”.
Y según se recoge en el Reglamento de Secciones de Clase de 2008
publicado por la RFEV, Clase es un conjunto de embarcaciones cuyo
diseño, construcción, características, están regulados en una denominada
Regla de Clase.
Según el artículo 60 de los Estatutos de la RFEV, para competir en una
regata se necesita licencia de la federación, lo que implica la aceptación
de las normas técnicas, disciplinarias y económicas de la RFEV, (folio
549).
Para que una embarcación (patín a vela) pueda regatear, participar en
competiciones, debe cumplir las Reglas de Clase, cuyo objetivo es, según
el Reglamento de la Clase PATIN A VELA 2007–2009 (folios 590 y ss),
“asegurar que los PV sean lo más iguales posible en todo lo que afecte a
su velocidad”.
Sin perjuicio de lo anterior, la RFEV define la Clase Patín a Vela como una
clase de “navegantes playeros de fin de semana; es decir que no utilizan
barcos de alta competición sino todo lo contrario, la Clase Patín a Vela se
encuentra compuesta por un grupo de amigos de clase media española,
cuyas pretensiones son navegar entre ellos, sin que el precio de los
barcos les impida realizar competiciones”, (folio 657).
4. Según los artículos 6 y 59 de los Estatutos de la Real Federación
Española de Vela (Folios 534-561), cada Clase tiene la facultad de
redactar su propio Reglamento, que es aprobado por dicha entidad. El
patín a vela constituye una Clase y los propietarios son los encargados de
regular el funcionamiento de este deporte.
Por tanto la aprobación y modificación del Reglamento de clase del Patín a
Vela se realizará por la RFEV a propuesta de la Asociación Deportiva
Internacional de Propietarios de Patines a Vela (ADIPAV), que además es
la propietaria del diseño del barco (folio 531). La RFEV, en el Rreglamento
aprobado en 2007, reconoce a ADIPAV como la “Asociación de Clase” con
la que colaborará y como la autoridad certificadora que tiene la potestad
de dar e invalidar certificados y de homologar a los astilleros.
ADIPAV, en uso de dichas potestades, había preparado los borradores del
Reglamento del Patín a Vela de 2002-2003 (Folios 388-407), del
Reglamento de 2005 (Folios 408-429), del Reglamento modificado de 25
de julio de 2005 (Folio 430-453), del Reglamento de 2006 (Folio 454-476)
y del Texto Refundido de 2006 (Folio 477-503), objeto de este expediente
por incluir determinadas previsiones respecto a materiales y a precios.
5. El texto de ADIPAV del Reglamento Internacional del Patín a Vela 2002
(folio 20), recoge en su punto 1.1 que “El patín a vela es un catamarán
monotipo de regatas construido de acuerdo con este reglamento y sus
planos. La intención de estas reglas es que los barcos sean tan similares
como sea posible en todos los aspectos que afectan a la velocidad y
facilidad de manejo de modo que el éxito en las regatas dependa de la
habilidad del patrón”. Las normas del reglamento recogen de forma
exhaustiva todas las características que debe cumplir el patín para
competir en regatas de clase. Se recogen a continuación las relativas al
material de construcción y a la homologación:
“5.1, MATERIALES
Los Patines a Vela pueden construirse de madera, de fibra de vidrio
estratificada con resinas termoestáticas o de cualquier material que
permita una construcción robusta segura y de larga duración sin exigir
mantenimiento o reparaciones caras, considerando el uso normal de la
embarcación.
Cualquier material considerado como “exótico” y que produzca un
encarecimiento de la construcción del patín deberá se autorizado
previamente por la ADIPAV…”
“10.- HOMOLOGACION.
10.1
…..
3) ofrecer el producto a un precio que no signifique un encarecimiento
respecto a los productos ya existentes en el mercado.
El espíritu de esta norma es evitar la guerra de material y permitir
competir a los propietarios de patines a vela en condiciones de igualdad
tal como refleja la regla 1.1. del actual reglamento.
10.2
Innovaciones: Cualquier idea, diseño, o innovación en la construcción
de mástiles, velas y cascos no contemplada en el reglamento vigente,
que pueda representar una mejora sin encarecer sustancialmente el
producto final deberá ser comunicada…..”
El Reglamento de 2003 (folio 388), es prácticamente idéntico al de 2002.
6. El Reglamento de 2005 aprobado por la ADIPAV el 15 de octubre de 2004
(folio 408 y ss), mantiene como material de construcción la madera y la
resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio y cualquier otro material
deberá ser autorizado previamente por el Comité Técnico de la ADIPAV
(punto 6.1) y dispone que fabricantes o constructores de patines de
competición deben ser homologados por el Comité Técnico de ADIPAV
(punto 10.1) y para ello deberán ofrecer un producto que no suponga un
encarecimiento respecto de los productos ya existentes en el mercado.
Este reglamento de 2005 fue modificado el 25 de julio de 2005 (folio 430)
sin que los dos artículos citados se vieran afectados.
7. En la Asamblea General Extraordinaria de socios de la ADIPAV reunida el
13 de noviembre de 2005 (folio 615), se propone y se acuerda modificar el
Reglamento en lo relativo a los materiales, “estableciendo definitivamente
que podrán ser construidos exclusivamente los de madera”, así como
establecer un precio máximo para velas y palos.
8. El Reglamento de 2006, (folio 454) y el que aparece en el expediente
como Texto refundido (folio 477), recogen en su artículo 2.6 que “los
patines a vela se construirán de madera” y cualquier otro material deberá
ser autorizado por ADIPAV. Y en el punto de 2.10. 1c) de Homologación,
mantiene la misma previsión de los anteriores Reglamentos de que el
fabricante deberá ofrecer el producto a un precio que no signifique un
encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el mercado.
9. El primer Reglamento de Patín a Vela que ha sido aprobado por la RFEV
es el de 2007/2009, considerando la Federación que los denominados
Reglamentos 2002-2003, el de 2005 y el modificado de 25 de julio de 2005
“fueron borradores y diferentes proyectos para llegar a uno definitivo,
como es el reglamento 2007-2009”, (folios 661 y 662).
Según el citado Reglamento de la Clase Patín a Vela 2007/2009,
aprobado por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de
Vela en sesión extraordinaria de 8 de agosto de 2007 y que entró en vigor
el 16 de agosto, (folio 590 y ss) el mismo “se empezó a escribir en 1944 y
ha evolucionado en las siguientes fases: versiones de 1944, 1951, 1972,
1992, 2004.
El objetivo del Reglamento, según consta en la introducción del mismo, es
que “todos los barcos sean tan similares como sea posible en todos los
aspectos que afectan a la velocidad y facilidad de manejo, de modo que el
éxito en las regatas depende de la habilidad del patrón”. Y con ese
objetivo, entre las múltiples especificaciones que debe cumplir el patín a
vela para ser certificado (por la persona o personas habilitadas para ello)
como apto para competir, el reglamento recoge en los puntos
correspondientes (D.2.1, D.3.1) que el casco o las bancadas sólo podrán
ser de uno de los siguientes materiales, madera, fibra de vidrio, espumas
plásticas, resinas plásticas termoestables…., y lo mismo para el palo, que
solo podrá ser de madera o aluminio, las velas, etc. Además prevé la
existencia de una autoridad certificadora encargada de homologar los
astilleros que fabriquen el patín a vela, y entre otras obligaciones que debe
cumplir el astillero para ser homologado (punto B.6) como adaptar la
producción al reglamento o garantizar el suministro a todo el que desee
adquirirlo, se incluye el que debe ofrecer el producto a un precio que no
signifique un encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el
mercado.
10. De acuerdo con la RFEV los Reglamentos aprobados sólo tienen
eficacia contra terceros en lo que se refiere al ámbito estrictamente
deportivo y con el único objeto de que los barcos compitan en igualdad de
condiciones, “afecta al ámbito estrictamente deportivo; lo único que
pretende la RFEV es que los barcos compitan en identidad de
condiciones”, (folio 661).
Y añade (folio 530) que en cualquier barco de competición monotipo, “las
condiciones del material utilizado en su construcción son impuestas de
forma estricta. No hay ninguna sola clase de embarcación de vela ligera
en la que el material de construcción sea libre, en todas las clases existe
una normativa muy rigurosa de los materiales a emplear”.
11. Constan en el expediente, aportadas por el denunciado, disposiciones
de los Reglamentos de otras clases de vela como las clases SNIPE y
Vaurien, (folio 21 del expediente ante el Consejo) respecto a los materiales
que pueden ser utilizados. En concreto en el SNIPE se prohíben los
timones metálicos y en la clase Vaurien se prohíbe el uso de los
materiales de fibra de vidrio de alto módulo.
12. En las respuestas de los distintos agentes que obran en el expediente
se evidencia que en el seno de los regatistas de patín a vela catalán o
clásico integrados en ADIPAV se abrió un debate interno al aparecer los
patines de fibra, sobre si los mismos debían o no competir conjuntamente
con los tradicionales de madera (el inicial creado por el Sr. Mongé en el
año 1943) y en consecuencia si se debía admitir en el seno de la
asociación a los usuarios de los patines de fibra y homologarlos para las
competiciones, (folio 304).
ROGA, fabricante de naves diversas en fibra de vidrio y que es miembro y
vocal de la Associació Esportiva de Regatistes Patí Catalá a Vela, escisión
de ADIPAV que defiende la fibra, define el debate (folio 563) como una
batalla entre puristas, que defienden que las embarcaciones sólo pueden
ser de madera, y los no puristas que quieren utilizar fibra de vidrio. Los
practicantes del deporte partidarios de la fibra, que formaban parte de
ADIPAV deciden crear un astillero propio que es SOLIPAI para
autoconsumo y venta a otros practicantes, (folio 574). Según el productor
de los patines de madera (Sr. H.F. de Astilleros Holland) la polémica se
creó exclusivamente en las regatas organizadas por ADIPAV, (folio 230).
13. La Federación Catalana de Vela (FCV) (folio 216) declara que era
“conocedora de que en relación con la categoría de patín a vela, se venía
interpretando hasta la fecha por parte de ADIPAV, y éste es un hecho
notorio, que el patín de vela debía ser necesariamente de madera para
estar debidamente homologado, sin admitir dentro de la categoría, a
efectos de participar en las respectivas competiciones, la misma
embarcación cuando estaba construida utilizando fibra”.
El Acta de la Asamblea General Ordinaria de la FCV, celebrada el 24 de
abril de 2006, (folio 224), recoge el contencioso en el enfrentamiento que
se plantea en la asamblea entre los partidarios de la madera y los de la
fibra. Varios representantes de Clubs deportivos están contra la
prohibición y rechazan la capacidad de ADIPAV de establecer las normas
así como que en el campeonato de España no puedan participar dos
embarcaciones de fibra que estaban homologadas. Finalmente los
representantes de las dos asociaciones acuerdan que “en principio ambos
tipos de embarcaciones navegarán juntas previo acuerdo de sus
respectivas asambleas”, y se comprometen a defender este acuerdo frente
a sus asambleas.
La FCV dice, (folio 305), que en el año 2006, suspendió en el ámbito
territorial catalán, la exigencia de estar en posesión del Carnet de Clase
emitido por ADIPAV para competir en regatas.
14. El 2 de octubre de 2006 se celebra una reunión en la que participan
representantes de la RFEV, ADIPAV, Associació Esportiva de Regatistes
Patí Catalá a Vela y también de Astillero Holland y astillero SOLIPAI, con
el fin de superar el enfrentamiento que existía entre las dos Asociaciones y
los dos astilleros cada una de las partes defendiendo un material de
construcción. Según consta en el folio 582 en declaración de SOLIPAI,
“(L)a premisa implícita en el acuerdo fue la admisión del material de fibra
en el nuevo reglamento y ésta fue la concesión clave hecha por ADIPAV
que permitió cerrarlo”. En esta reunión se alcanza un acuerdo, (folio 225),
que a los efectos que interesa para el expediente contiene los siguientes
compromisos:
-
Acuerdan elaborar, en colaboración con la RFEV, un nuevo
Reglamento de la Clase Patín a Vela cuyas prescripciones
técnicas se asemejen al patín a vela de madera inicialmente
creado por los Hermanos Mongé y que deberán aprobar ambas
asociaciones (ADIPAV y Associació Esportiva de Regatistes Patí
Catalá a Vela), y que será el válido para las competiciones a
partir de su entrada en vigor.
-
ADIPAV, SOLIPAI y Associació Esportiva de Regatistes Patí
Catalá a Vela, con la colaboración de la RFEV se comprometen a
hacer sus mejores esfuerzos para vender, (para que los
propietarios de los patines puedan vender) a escuelas de vela las
embarcaciones de patín a vela que no cumplan los requisitos del
nuevo reglamento por un precio de 2.500€. Y la RFEV se
compromete a abonar al propietario/vendedor de dichas
embarcaciones 1.500€ de subvención.
-
Las dos asociaciones se fusionan, comprometiéndose la
Associació Esportiva de Regatistes Patí Catalá a Vela en hacer
sus mejores esfuerzos para que sus socios se integren en
ADIPAV.
15. Según información de ADIPAV (folio 375) los fabricantes o
constructores de patines a vela en este momento son 2, Astilleros Holland
y Solipai para cascos y mástiles y 4 productores de velas (Quantum, Velas
Depoorter, Aeorile Sails y Velas Climent).
En tiempos estuvieron homologados por ADIPAV otros productores de
patines en fibra de vidrio como MAIFRA y ROGA. Este último sigue en el
mercado como fabricante de otros tipos de embarcaciones de vela ligera
(420, 470, Vaurien, Estel y Optimist) y otros productos de fibra de vidrio y
sólo de forma marginal produce patines.
La cantidad o número de embarcaciones producidas y los precios varía
según los distintos informantes pero no llega a las cien unidades anuales y
el volumen total de negocio estaría entre los 200.000 y los 500.000 euros:
Según ADIPAV se producen unos 40 patines/año y los patines senior
tienen un precio de 5.000€ en el caso Astilleros Holland y de 5.160€ en el
caso de SOLIPAI. Holland fabrica además patines junior a 3.000€. Estas
cifras coinciden con las aportadas por el Sr. H.F. de Astilleros Holland,
(folio 229), que se considera regatista y que añade que la mayor parte de
patines son utilizados como embarcaciones de recreo siendo una minoría
los propietarios de patines que participan en regatas.
SOLIPAI, que no se consideran fabricantes propiamente dichos sino un
grupo de aficionados, practicantes del patín, que quieren modernizar el
mismo abriéndolo a la fibra, declara que produce unos 6 patines al año lo
que corresponde al 7% del mercado, (folio 577). La Associació Esportiva
Regatistes Patí Catalá a Vela estima la venta anual de patines en 80/90
(92% Holland, 6/7% SOLIPAI y 2% ROGA).
Por su parte el denunciante cifra la producción anual en 50 patines/año,
(folio 16) y los precios en 6.500€ los patines de madera y entre 7.500€ y
10.000€ los de fibra, (folio 241) y justifica los mayores precios de un nuevo
constructor en la calidad de diseño en el material utilizado, etc., (folio 160).
Respecto al precio de los distintos materiales dice que “la fibra de vidrio
resulta más económica cuando remplaza a embarcaciones de madera
noble y maciza. En el caso del patín a vela la construcción de fibra suele
ser más cara que la de madera ya que la madera que se utiliza es
contrachapada, hecha de finas láminas de trozos de maderas livianas no
nobles, encoladas”.
16. En cuanto a la actividad de competición en el año 2006 estaban
previstas más de 120 regatas, con categoría de 1 a 4, siendo la categoría
1 la más exigente en seguridad, jurados, etc., (Ej. campeonato de España
y de Bélgica) y la categoría 4 la que organiza internamente cada club. El
máximo de participantes en una regata, por ejemplo en un campeonato de
España, puede llegar a los 125 inscritos, (folio380).
17. El
denunciante
explica
en su escrito de 25 de junio de 2007, (folio 233 y
ss) que sus actividades como constructor se limitaron al diseño y
construcción de prototipos, lo que le supuso un coste total de unos
30.000€, y que no llegó a fabricar ningún patín debido a la estrecha
tolerancia de las especificaciones del reglamento, en concreto respecto a
los radios de curvatura de los costados de los cascos. ROGA, productor
de barcos de fibra, dice no saber quien es el Sr. M.
Explica asimismo que la diferencia entre un patín a vela dedicado al recreo
y uno dedicado a la competición es que “un patín de competición es aquél
que tiene certificado de medición expedido por la Autoridad deportiva
competente…. Desde el punto de vista constructivo puede NO tener
ninguna diferencia, tan solo el certificado de medición”. Y añade que un
nuevo constructor necesita estar homologado por ADIPAV puesto que el
mercado minusvaloraría el producto que no estuviera certificado y para
poder vender a ambos mercados, recreo y competición, puesto que “es
casi imposible imaginar un negocio de patines sin homologar que sea
viable”.
18. ADIPAV niega que el Sr. M. haya solicitado la homologación como
constructor, (folio 377). El denunciante adjunta e-mails del año 2005 a
miembros de ADIPAV para encauzar un proyecto y escritos del 2006 a la
RFEV, FCV y ADIPAV presentándose como constructor y solicitando
información sobre las características que debe reunir la nave para ser
homologada y en el escrito de 1 de noviembre de 2006, el Sr. M. agradece
la atención del Presidente de ADIPAV pero se queja de que no recibe la
información solicitada. También se interesa por participar en las reuniones
técnicas para acordar el Reglamento. En e-mail de 14 de mayo de 2007,
(folio 508), el Presidente de ADIPAV le comunica al Sr. M. que tiene que
homologar la vela y añade que “aparte de las medidas (no se menciona el
material) se tiene que valorar el precio del mercado, la producción tiene
que estar al alcance de todos los regatistas”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, por la que se crea la Comisión Nacional de la
Competencia y declara extinguidos el Organismo Autónomo Tribunal de
Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia.
Asimismo, esta nueva Ley de Defensa de la Competencia, en su
Disposición Transitoria primera , núm. 1 dispone que los procedimientos
sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la
entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las
disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
2. Lo que se ventila en este expediente es la infracción por parte de ADIPAV,
asociación de propietarios de patines a vela, de las normas de
competencia, artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia. Según la DI, ADIPAV habría infringido el artículo 1.1 a) de la
Ley por incluir en los Reglamentos técnicos de la Clase Patín a Vela de los
años 2002 a 2006 limitaciones al precio de venta de los patines; y habría
infringido el artículo 1.1 b) de la Ley al haber incluido en el Reglamento de
2006 la exigencia de que el material de fabricación de los patines sólo
pueden ser de madera.
La DI define el mercado como el de construcción y venta del patín a vela,
de ámbito nacional, aunque dice que todos los fabricantes están en
Cataluña. Según la información que consta en el expediente la producción
anual alcanza como máximo las 80/90 unidades, que se supone se refiere
a producción de unidades homologadas para competición puesto que la
producción para recreo no precisa homologación del astillero ni por
supuesto está sometida a los Reglamentos que contienen las cláusulas
objeto del expediente.
Es tarea por tanto del Consejo enjuiciar si la conducta de ADIPAV y más
concretamente las normas citadas incluidas en los Reglamentos por ella
elaborados, constituyen o no una restricción a la competencia de las
prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989.
3. La primera cuestión a tener en cuenta en este expediente es la condición
del imputado, la ADIPAV, puesto que en sus alegaciones defiende que no
le es de aplicación la normativa de competencia al no tener la condición de
operador económico, por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro,
cuyos miembros son los propietarios de patines de vela y por tanto
consumidores finales de la producción de patines.
Es cierto, como se recoge en los Hechos Probados nº 2, que ADIPAV es
una Asociación de Propietarios de Patines a Vela, practicantes de esta
disciplina deportiva de vela minoritaria, que tiene su origen en el diseño,
por los Hermanos Mongé en el año 1943, de una embarcación cuyo casco
era de madera. Y según declaraciones de la propia RFEV, (folios 657 y
661), los practicantes de esta disciplina de patín a vela no son practicantes
de alta competición sino “navegantes playeros”, que quieren practicar su
deporte y competir en igualdad de condiciones sin que el que tenga más
medios (económicos) tenga una ventaja sobre el resto, pero esa condición
por sí misma no le exime de las normas de competencia.
4. La segunda cuestión que también tiene en cuenta el Consejo es que para
la práctica de un deporte es necesario establecer unas reglas y mucho más
en caso de práctica en competición, con el fin de que la competencia entre
contrincantes intrínseca a la competición sea limpia y leal. La regulación de
un deporte va desde las normas y reglas que deben cumplir los
participantes hasta los materiales de los elementos a utilizar. En palabras
de la RFEV lo que se pretende con la regulación y estandarización de las
naves es que “todos los barcos y sus componentes sean iguales y que el
precio del barco y sus componentes, no afecten a la velocidad del mismo
(se pretende evitar que el deportista que se gaste más dinero en materiales
tenga más velocidad, independientemente de la pericia que tenga el
deportista en la navegación a vela)”. Añade además que la eficacia frente a
terceros del reglamento “solamente afecta al ámbito estrictamente
deportivo; lo único que pretende la RFEV es que los barcos compitan en
identidad de condiciones”.
5. Acreditado como está en el expediente (HP 2) que ADIPAV es una
asociación de propietarios de patines, que está reconocida por la RFEV
como la Asociación de la Clase de este deporte y por tanto la promotora de
las normas de Clase y que las normas adoptadas por la misma, en
delegación de la RFEV, estaban destinadas a la ordenación del deporte en
las competiciones deportivas por ella organizadas y no a la imposición del
diseño en otro ámbito como puede ser el de recreo, podría deducirse,
como alega ADIPAV, como asociación tiene un interés meramente de
defensa de sus asociados, practicantes del deporte, y que sus acciones no
tienen como objeto afectar a la competencia entre los productores de los
patines a vela.
No obstante la prohibición del artículo 1 de acuerdos o recomendaciones
anticompetitivas por parte de las asociaciones, no está limitada por la
naturaleza de la misma, es decir por el hecho de que sea una asociación
de consumidores. Además en este caso, teniendo en cuenta que la
Asociación integra, aunque sea como practicantes del deporte, a
constructores, en concreto al Sr. H. de Holland Patines, que fabrica el patín
catalán a vela tradicional de madera, y también a SOLIPAI, S.L, fabricante
de patines en fibra de vidrio, y que esa participación de los fabricantes en
las decisiones de la Asociación pudiera dar lugar a una confusión de
intereses entre los productores y los practicantes del deporte y a que
pudieran alcanzarse en la asociación acuerdos con el objeto de favorecer
la exclusión de otros productores distintos de los que forman parte de la
Asociación.
Por otra parte recordar que un acuerdo estará prohibido, al margen de las
razones que existan para su adopción, siempre que por su contenido y
teniendo en cuenta el contexto jurídico y económico, sea apto para
restringir la competencia. En este sentido la dicción del artículo 1 es amplia
puesto que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o
práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto,
produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o en parte del mercado nacional.
Por ello este Consejo va a proceder a un análisis en profundidad de las
conductas y de las condiciones en que se han desarrollado las mismas.
6. Las imputaciones de la DI afectan a dos ámbitos: a) la prohibición que
incluye el Reglamento de 2006 por la cual no se permite ningún material de
construcción de la nave (casco) que no sea madera, y b) la referencia a los
precios que se hace en todos los Reglamentos de ADIPAV, desde el de
2002 al de 2006. Vamos a analizar por separado las dos imputaciones
pues tiene distinto alcance aunque del informe de la DI se desprende que
ambas previsiones en los Reglamentos se refuerzan mutuamente para
expulsar del mercado a los productores de patines de material distinto de la
madera.
7. Centrándonos ya en las imputaciones de la DI, vamos a empezar por la
que se refiere a la imposición por ADIPAV en el reglamento de 2006 del
uso exclusivo de la madera para la fabricación del patín y la exclusión de la
fibra de vidrio.
Como hemos dicho más arriba, la regulación de un deporte de competición
es en sí misma una limitación de los elementos que se pueden utilizar y la
imposición de una serie de reglas de comportamiento de obligado
cumplimento por los participantes, con el fin de que el ganador de la
prueba lo sea por sus características como practicante de ese deporte y no
por la tecnología que utilice. En otras palabras, la tecnología o en este caso
los materiales deben ser neutrales en la competición.
De hecho la Regla de Clase de un deporte es precisamente un conjunto de
limitaciones y se define como “La reglamentación técnica, incluyendo
planos, esquemas y especificaciones de construcción que define las
características de una Clase”. Todas las reglas de clase incluyen limitación
de materiales y la homologación de los astilleros de construcción, a título
de ejemplo, la Clase VAURIEN internacional prohíbe el uso de materiales
como fibra de vidrio de alto módulo, aramidas o fibra de carbono e impone
que la construcción de las embarcaciones sólo podrá ser realizada por
astilleros autorizados por la Internacional Vaurien Class Association
(I.V.C.A.). ¿Puede considerarse por eso que existe una expulsión de los
productores de embarcaciones de fibra de vidrio?.
Por tanto la limitación en el material o materiales de las embarcaciones que
participan en una competición, no puede considerarse, en principio, un
cierre de mercado al igual que no se considera que sea un cierre de
mercado el que el Reglamento vigente, respaldado por la RFEV, limite los
materiales a madera, fibra de vidrio, espumas plásticas, resinas plásticas
termoestables (HP 9), dejando fuera otros materiales.
El espectro de materiales posibles será siempre más amplio que el de
materiales permitidos, entre otras razones porque el tiempo y la innovación
permitirán nuevos materiales que no siempre se incorporarán de forma
automática a la reglamentación deportiva de competición.
Porque si en un deporte aparece un material que tiene una ventaja clara
sobre otro, la evolución lógica es que el nuevo material sustituya al antiguo
en el ámbito de la competición o, si se quiere mantener el deporte
originario, que se establezcan diferentes competiciones, en función del tipo
de material.
Por tanto el Consejo considera que el acuerdo tomado en el seno de la
Asociación ADIPAV por el cual se exige que para participar en
competiciones los patines a vela sólo podrán ser construidos de madera y
que el uso de cualquier otro material deberá ser autorizado por ADIPAV, y
que se concretó en el texto del denominado Reglamento de 2006, puede
considerarse una especificación técnica que formaría parte de las
regulaciones técnicas propias del órgano que tiene que regular las normas
de la competición deportiva y por tanto que no tiene por objeto o efectos
restringir la competencia.
En consecuencia este Consejo considera que, sin necesidad de entrar en
otras consideraciones, la conducta imputada respecto a los materiales de
construcción de las naves no constituye una infracción de la LDC.
8. La segunda imputación de la DI es la de fijación indirecta de precios y se
refiere a la inclusión en los Reglamentos Técnicos de 2002-2003, 2005 y
2006 de la siguiente previsión en las condiciones para la homologación de
los astilleros constructores: “el fabricante deberá ofrecer el producto a un
precio que no signifique un encarecimiento respecto a los productos ya
existentes en el mercado”. Considera que la exigencia de un
mantenimiento de los precios vigentes en el mercado para homologar a un
nuevo constructor, podría tener el efecto de excluir a nuevos fabricantes
que usen materiales distintos de la madera y que pueden tener precios
más elevados.
A diferencia de la anterior imputación sobre materiales analizada más
arriba, en este caso, es evidente que no estamos ante una especificación
técnica, lógica en la ordenación de una disciplina deportiva y en la
delimitación de un ámbito de competición, sino que estamos ante una
condición económica que pretende vincular a los productores mediante un
compromiso que deben adquirir si quieren ser homologados. Un
reglamento deportivo realizado por una Asociación o Federación, puede
imponer las condiciones técnicas para competir, pero no puede ni debe
imponer ni recomendar condiciones adicionales que afecten la
comercialización de los productos.
La RFEV ha respaldado el nuevo Reglamento para 2007/2009 en el que se
restituye la fibra como material de construcción pero sigue incluyendo la
cláusula de no encarecimiento en el apartado I. Administración, en su
sección B, sobre la elegibilidad de un patín, donde se recogen las reglas
que debe cumplir un patín para regatear, y en el punto 6.2 de condiciones
que debe cumplir el astillero para ser homologado por la autoridad
certificadora (HP 9). Según la RFEV los Reglamentos sólo tienen eficacia
contra terceros en lo que se refiere al ámbito estrictamente deportivo por lo
que sería dudosa la vinculación de este compromiso de no encarecimiento
para el astillero.
Pero, aunque sea dudosa la virtualidad de esta cláusula, y aunque la
misma pueda ser un desiderátum de los actuales regatistas, que son los
que forman parte tanto de ADIPAV como de la Associació Esportiva
Regatistes Patí Catalá, de que no se les encarezca la práctica del deporte,
es decir que los precios sean asequibles, cualquiera que sea el material, de
forma que todos los aficionados puedan practicar el deporte sin la
restricción que supone el tener que disponer de un alto presupuesto para la
adquisición de la nave, no puede admitirse que una Asociación influya en la
fijación de precios del mercado aunque sea mediante la referencia a los
precios existentes.
En consecuencia este Consejo considera que la disposición sobre no
encarecimiento de los precios, que se repite en los distintos textos de
ADIPAV del Reglamento del Patín a Vela, es una práctica o recomendación
de las prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia y que por tanto constituye una infracción de las
normas de competencia. En consecuencia ésta disposición o disposiciones
similares no deben incluirse en un Reglamento deportivo y en caso de
existir deben ser eliminadas de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior este Consejo, a la hora de analizar la actuación
de ADIPAV y las consecuencias de la misma, ha tenido en cuenta las
características y tamaño del mercado de patines a vela que se recoge en
los HP nº 15 y 16.
El Consejo ha tenido en cuenta asimismo que en el expediente no consta
acreditado que la conducta infractora, de incluir en los distintos
Reglamentos anuales de la ADIPAV de la cláusula de no encarecimiento
de los precios, haya tenido efectos o producido perjuicios concretos.
Las características del mercado y la falta de acreditación de efectos
concretos de la conducta infractora llevan al Consejo a concluir que la
misma no es acreedora de una multa sancionadora, considerando
suficiente la intimación a la autora de que no se repita esta conducta en el
futuro.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general
aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por
mayoría
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar acreditado que ADIPAV ha cometido una infracción del
artículo 1 de la LDC al incluir en los Reglamentos Técnicos de 2002-2003,
2005 y 2006 que “el fabricante deberá ofrecer el producto a un precio que no
signifique un encarecimiento respecto a los productos ya existentes en el
mercado”.
SEGUNDO.- Intimar a ADIPAV para que cese en la misma y se abstenga en
el futuro de realizar dicha práctica o prácticas similares.
TERCERO.- Ordenar a ADIPAV que, en el plazo de dos meses, publique la
parte dispositiva de esta Resolución en dos diarios, uno el de mayor
circulación a nivel nacional y otro el de mayor circulación en la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
CUARTO.- Declarar no acreditada infracción de la LDC por la disposición del
Reglamento de 2006 relativa al material de fabricación de los patines.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a
los interesados haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su
notificación.