Resolución nº C/0235/10, de June 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha02 Junio 2010

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0235/10, CEDRO SOLUCIONES TOTALES/

EUROTERMINAL)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de junio de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte del Grupo ANOVO, a través de CEDRO SOLUCIONES S.L.U., del control exclusivo de EUROTERMINAL TELECOM S.A., mediante la compraventa de sus acciones

(Expte. C/0235/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración de los pactos de no competencia y no captación que quedan sometidos a la normativa de acuerdos entre empresas en lo que superen los dos años.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0235/10 CEDRO SOLUCIONES TOTALES / EUROTERMINAL

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 19 de mayo de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación de una operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del Grupo ANOVO, a través de CEDRO

SOLUCIONES, S.L.U., del control exclusivo de EUROTERMINAL TELECOM,

S.A., mediante la compraventa del 65% de sus acciones.

(2) La operación ha sido objeto de consulta previa según lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y en el artículo 59 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, en el marco del expediente CP/0019/10, habiendo concluido el Consejo de la CNC con fecha 5 de mayo de 2010 que la operación de concentración supera el umbral de notificación obligatoria de cuota de mercado establecido en el artículo 8.1.a) de la LDC.

(3) La notificación ha sido realizada por CEDRO SOLUCIONES TOTALES S.L.U.

según lo establecido en el artículo 9 de la LDC por superar el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la LDC. A esta operación le es de aplicación lo previsto en el RDC.

(4) El artículo 57.2.c) de la LDC establece que el Consejo de la CNC dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

(5) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

(6) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 19 de junio de 2010. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN.

(7) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte del Grupo ANOVO (ANOVO), a través de CEDRO SOLUCIONES, S.L.U. (CEDRO), del control exclusivo de EUROTERMINAL TELECOM, S.A. (EUROTERMINAL), mediante la compraventa del 65% de sus acciones.

(8) La operación se formalizará mediante contrato de compraventa por el que ANOVO

adquirirá el 65% de las acciones de EUROTERMINAL. El Grupo ANOVO participa ya en el 35% del capital social de la adquirida, con lo que tras la operación pasará a disponer del 100% del mismo.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(9) De acuerdo con la cláusula 2.2. del contrato de compraventa, la ejecución de la operación está condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de las autoridades de defensa de la competencia.

(10) La operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la LDC.

  1. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (11) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (12) La operación de concentración notificada cumple los requisitos previstos por la LDC para su notificación obligatoria al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1.a) de dicha Ley. En cambio, la operación de concentración notificada no cumple los requisitos previstos el artículo 56 de la LDC para su tramitación mediante formulario abreviado.

  2. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    IV.1. Cláusula de no competencia

    (13) El contrato de compraventa incluye un compromiso de no competencia, según el cual a partir de la fecha de cierre y durante un periodo de [superior a dos años]

    1 años desde la firma de la escritura pública de compraventa, el vendedor se compromete a no proporcionar en el territorio español servicios de asistencia técnica postventa de teléfonos móviles y accesorios, ya sea actuando directa o indirectamente a través de terceras personas.

    IV.2. Cláusula de no captación de trabajadores

    (14) El contrato de compraventa incluye también una cláusula de no captación de trabajadores, mediante la cual el vendedor se compromete, durante un período de

    [superior a dos años] años desde la firma de la escritura pública de compraventa, a no realizar ni promover ofertas de empleo o de arrendamiento de servicios, ni contratar a empleados o colaboradores del comprador o de cualquiera de las empresas del Grupo ANOVO.

    IV.3. Valoración

    (15) El apartado 3 del artículo 10 de la LDC establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    (16) Asimismo, teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C

    56/03), se considera que en el presente caso el contenido de las cláusulas de no Figura entre corchetes aquella información cuyo contenido ha sido declarado confidencial.

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    captación de trabajadores y de no competencia, en tanto que se transfieren fondo de comercio, no va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, por lo que se puede entender comprendida dentro de la misma.

    (17) No obstante, la duración de dichos compromisos sí va más allá de lo justificable para hacer posible la operación de concentración notificada, puesto que en este caso sólo se transfiere fondo de comercio, ya que ANOVO dispone de los conocimientos técnicos para operar en el mercado, por lo que estas restricciones accesorias sólo estarían justificadas por un periodo máximo de dos años. Por este motivo, ambos pactos de no competencia y no captación quedan sometidos a la normativa de acuerdos entre empresas en lo que superen los dos años.

    V.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    V.1 CEDRO SOLUCIONES, S.L.U. (CEDRO)

    (18) CEDRO es una empresa dedicada al servicio posventa en el ámbito de la telefonía móvil en España.

    (19) CEDRO pertenece al Grupo ANOVO (en adelante, ANOVO), que es el líder en la provisión de servicios posventa, logísticos, de mantenimiento y de personalización, para productos de telecomunicaciones, multimedia y electrónica de consumo en Europa.

    (20) ANOVO, S.A., sociedad cabecera del grupo, cotiza en la Bolsa de París, y cuenta con amplia presencia internacional, desarrollando su actividad en un total de doce países (entre Europa y América). Según la notificante, ANOVO no está controlado por ninguna persona física o jurídica.

    (21) La actividad del Grupo ANOVO en España consiste en la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de productos electrónicos, desarrollando dos líneas de negocio principales, en función del tipo de producto:

    - Productos electrónicos de telecomunicaciones (teléfonos móviles, telefonía fija e inalámbrica).

    - Productos electrónicos multimedia (ordenadores de mesa, ordenadores portátiles, routers/modems, decodificadores para TV, ADSL).

    (22) Adicionalmente, el Grupo ANOVO presta en España servicios accesorios de logística de los productos que son objeto de reparación y mantenimiento, facturados de manera conjunta o independiente, representando aproximadamente un [0-10]% de la facturación total.

    (23) La facturación del Grupo ANOVO en el último ejercicio económico conforme al artículo 5 del RDC es, según la notificante:

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    VOLUMEN DE NEGOCIOS GRUPO ANOVO (millones euros) 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [250]

    [

    2 Fuente: Notificante

    V.2 EUROTERMINAL

    TELECOM, S.A. (EUROTERMINAL)

    (24) EUROTERMINAL es una empresa especializada en la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles a fabricantes y a operadores de telefonía móvil, así como a centros comerciales. Presta, asimismo, servicios accesorios de logística, facturados de manera conjunta o independiente. La notificante estima que estos servicios logísticos (empaquetamiento y transporte de los productos objeto de reparación) representan aproximadamente un [30-40]% de la facturación total.

    (25) Actualmente, EUROTERMINAL está participada por AIR TELECOM, S.A.U. en un 65% y por ANOVO, S.A. en un 35%.

    (26) La facturación de EUROTERMINAL en el último ejercicio económico conforme al artículo 5 RDC es, según la notificante:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS EUROTERMINAL (millones euros) 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    [

    3 Fuente: Notificante VI. MERCADOS RELEVANTES

    VI.1 Mercado de producto

    (27) El sector de actividad afectado por la operación notificada es el de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de productos de electrónica de consumo.

    (28) De acuerdo a diversos antecedentes nacionales y comunitarios

    4

    , la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de productos constituye en general un mercado separado del mercado de fabricación o comercialización, y en especial en productos de electrónica de consumo

    5

    .

    El volumen de negocios estimado para 2009 es de [

    El volumen de negocios estimado para 2009 es de [

    Ver expediente nacional C/0150/09 ORONA/OMEGA y comunitarios COMP/M.4727 - SEGULAH/CAPMAN/JV y COMP/M.2703 - MERLONI/GE/GDA/JV.

    A partir de los precedentes analizados y de diversa normativa, el mercado de electrodomésticos puede ser dividido en varios segmentos:

    - Línea blanca: electrodomésticos relacionados con las labores domésticas, conservación y preparación de alimentos y acondicionamiento térmico.

    - Línea marrón: aparatos audiovisuales de uso doméstico.

    - Línea gris: equipos utilizados en las tecnologías de la información y aparatos de telecomunicaciones.

    Dentro de electrónica de consumo cabría incluir tanto los productos de línea blanca como de línea gris.

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    (29) Por el lado de la oferta, cabe distinguir dos grupos de proveedores de servicios dentro del mercado de reparación y mantenimiento de productos de electrónica de consumo:

    - Grandes proveedores de servicios, con amplia estructura material y humana, y cobertura generalmente nacional, y frecuentemente en régimen de franquicia.

    - Pequeños proveedores de servicios, como talleres locales, con elevada especialización geográfica y/o técnica.

    (30) Por el lado de la demanda, cabe destacar dos grupos principales de clientes de servicios de reparación y mantenimiento:

    - Fabricantes de equipamiento original (OEMs, por sus siglas e inglés), que generalmente homologan a proveedores de servicios de reparación como “servicio técnico oficial”, así como grandes distribuidores de los productos, que suelen cerrar contratos de reparación con los “servicios técnicos oficiales”.

    - Pequeños distribuidores y clientes particulares, que celebran contratos de reparación con proveedores de servicios no siempre homologados por el fabricante.

    (31) En el primer caso, se suelen firmar contratos que abarcan a todo el territorio nacional, que no incluyen compromisos de exclusividad, y que suelen tener una duración comprendida entre uno y dos años.

    (32) A la vista de lo anterior, y en línea con los precedentes comunitarios, se podría diferenciar dentro de los servicios de reparación y mantenimiento aquéllos que se prestan a los fabricantes o los grandes distribuidores como “servicio técnico oficial”.

    (33) Asimismo, según la notificante, se podría defender la existencia de un mercado de producto relevante de reparación y mantenimiento de productos de electrónica de consumo en general, sobre la base de una elevada sustituibilidad de la oferta, que permitiría a una empresa de reparación de un producto electrónico específico pasar a ofrecer sus servicios también a otros diferentes. La justificación se encontraría en la semejanza de los requerimientos técnicos y de cualificación de personal para desarrollar la actividad, y en la inexistencia de barreras de entrada

    (legales, técnicas o económicas) que impidan el acceso al mercado de otros operadores en tiempo y forma. La notificante hace referencia también a las buenas perspectivas de crecimiento del mercado y a la progresiva reducción de costes fijos durante los últimos años, así como a la progresiva integración de diferentes funcionalidades en un mismo dispositivo, que obligaría al proveedor de servicios de reparación y mantenimiento a mantener un elevado grado de flexibilidad.

    (34) En el presente caso, resulta evidente que no existe sustituibilidad por el lado de la demanda, en la medida que las necesidades de reparación de teléfonos móviles son específicas. En lo que se refiere a si existe una sustituibilidad por el lado de la oferta suficiente como para considerar que todos los servicios de reparación y mantenimiento de aparatos de electrónica de consumo para fabricantes o grandes DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    distribuidores forman parte de un mismo mercado, los datos aportados por la notificante indican que existe una clara especialización por el lado de la oferta.

    (35) Así, los oferentes de servicios de reparación y mantenimiento de telefonía móvil están por norma general especializados en este segmento. Únicamente Moviltech, junto con ANOVO, de un total de de ocho principales operadores identificados por la notificante, están presentes en los servicios de reparación y mantenimiento de otros segmentos de productos de electrónica de consumo.

    (36) Esta elevada especialización para los dispositivos de telefonía móvil puede deberse a las especificidades que conlleva la reparación de estos aparatos. En todo caso, supone un fuerte indicio en contra de la existencia una sustituibilidad de la oferta lo suficientemente significativa para justificar la delimitación de un mercado de producto relevante tan amplio como el que propone la notificante.

    (37) Por estos motivos, y en línea con lo señalado por el Consejo de la CNC en su Resolución de 5 de mayo de 2010 en el expediente de consulta previa CP/0019/10, se considera que el mercado de producto relevante a los efectos de la presente operación de concentración es el de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores.

    VI.2 Mercado geográfico

    (38) El mercado de prestación de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores es de dimensión nacional.

    (39) En este sentido, en orden a proveer servicios de reparación de manera eficiente y con rápida respuesta, tradicionalmente se ha requerido una cobertura local y una logística eficiente a nivel nacional.

    (40) Además, en el ámbito de los servicios de reparación contratados por los fabricantes originales y los grandes distribuidores, existe tanto una identidad en la oferta (los principales operadores están activos en todo el territorio nacional) como una identidad en la demanda (los servicios son los mismos en cualquier parte del territorio nacional). Asimismo, los contratos firmados entre ambos suelen tener un ámbito nacional.

  3. ANÁLISIS DE MERCADO

    VII.1 Estructura de la oferta

    (41) La notificante estima que el volumen total de negocio del mercado nacional de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores asciende a aproximadamente […] millones de euros en 2009, siendo las ventas estimadas del sector de reparación y mantenimiento de productos de electrónica de consumo general para ese mismo periodo de […]

    millones de euros.

    (42) El mercado de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores tiene una estructura de la oferta relativamente concentrada, como se aprecia a continuación:

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    MERCADO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TELÉFONOS MÓVILES

    PARA FABRICANTES Y GRANDES DISTRIBUIDORES EN ESPAÑA EN 2009 Competidores Ventas Estimadas € Cuota Mercado ANOVO

    […] [20-30]%

    SMS

    […] [10-20]%

    EUROTERMINAL

    […] [10-20]%

    MOVILTECH

    […] [10-20]%

    ARVATO

    […] [0-10]%

    SERVICIO 10

    […] [0-10]%

    OTROS

    […] [0-10]%

    CELULARNET

    […] [0-10]%

    ETL

    […] [0-10]%

    TOTAL

    […]

    100,0%

    Fuente: Notificante

    (43) Si bien la entidad resultante se posiciona como líder del mercado, con una cuota conjunta tras la operación del [40-50]% en 2009

    6

    , existen otros cuatro operadores en el mercado con cuotas por encima del 7%.

    (44) Las cuotas de mercado de ANOVO y EUROTERMINAL en el sector global de servicios de reparación y mantenimiento de productos de electrónica de consumo en 2009 ascienden a [10-20]% y [0-10]%, respectivamente, siendo la cuota conjunta del [20-30]%.

    (45) Debe tenerse en cuenta, asimismo, que los importes considerados como base para el cálculo de la cuota de mercado de las partícipes incluyen tanto la parte de la facturación de las mismas directamente relacionada con la actividad de reparación y mantenimiento como los servicios logísticos auxiliares. La notificante considera que la práctica totalidad de los operadores de servicios de reparación de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores realizan, en mayor o menor medida, servicios accesorios, que podrían representar entre el [10-20]%

    del volumen total de negocios. Para las empresas partícipes, en 2009 el volumen de dichos servicios accesorios significaría el [30-40]% de la facturación total en el caso de EUROTERMINAL y el [0-10]% aproximadamente en el de ANOVO.

    VII.2 Estructura de la demanda

    (46) En cuanto a la estructura de demanda del mercado de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores, a continuación se relacionan los principales clientes de ANOVO y EUROTERMINAL:

    Las cuotas en 2008 de ANOVO y EUROTERMINAL eran del [20-30]% y [10-20]% respectivamente, lo que supone un ligero incremento en términos porcentuales, al igual que el resto de principales operadores del mercado, mientras que el valor total de ventas se ha reducido en un marco de contracción del mercado.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    PRINCIPALES CLIENTES EN

    MERCADO DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DE TELÉFONOS MÓVILES

    PARA FABRICANTES Y GRANDES DISTRIBUIDORES - ESPAÑA 2009 ANOVO

    EUROTERMINAL

    […]

    [60-70]%

    […] [30-40]%

    […]

    [10-20]%

    […] [20-30]%

    […]

    [10-20]%

    […] [20-30]%

    […]

    [0-10]%

    […] [0-10]%

    […]

    [0-10]%

    […] [0-10]%

    Fuente: Notificante

    (47) A este respecto, conviene destacar que existen clientes importantes, como Nokia, que tienen relaciones comerciales con más de un operador, lo que es un indicio de su poder negociador.

  4. VALORACIÓN

    (48) La operación de concentración económica notificada consiste en la adquisición por parte del Grupo ANOVO, a través de CEDRO, del control exclusivo de EUROTERMINAL, y el mercado de producto afectado es el de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores en España.

    (49) Si bien ANOVO se configura actualmente como líder del mercado de servicios de reparación y mantenimiento de teléfonos móviles para fabricantes y grandes distribuidores con una cuota del [20-30]%, y tras el resultado de la operación la cuota resultante se elevaría al [40-50]%, existen diversos elementos a considerar y que suponen una limitación a los posibles efectos perjudiciales derivados de la operación para la competencia efectiva en el mercado.

    (50) En primer lugar, en el mercado de producto considerado existen alternativas competitivas que pueden compensar la pérdida de presión competitiva sobre ANOVO que se pueda derivar de la desaparición de EUROTERMINAL como competidor independiente. De hecho, diversos operadores como SMS, Moviltech, Arvato o Servicio10, que superan actualmente la cuota de mercado del [10-20]%, parecen estar bien situados para ejercer una presión competitiva significativa sobre la entidad resultante de la operación de concentración, especialmente dada la tipología de los clientes.

    (51) En relación con lo anterior, hay que tener en cuenta que los clientes de ANOVO y EUROTERMINAL en este mercado son fabricantes o distribuidores de gran tamaño y elevado poder de negociación, pudiendo ejercer de esta manera una fuerza compensatoria al posible poder de mercado de la entidad resultante.

    (52) A la luz de las consideraciones anteriores, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia efectiva en el mercado analizado, por lo que se considera que la operación es susceptible de ser autorizada en primera fase sin compromisos.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  5. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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