SAP Vizcaya 25/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2011
Número de resolución25/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

TRIBUNAL DEL JURADO

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-10/002439

ROLLO TRIBUNAL JURADO

Delito: Asesinato

Organo Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo

Procedimiento: Juicio Tribunal Jurado 1/10

Contra: Abel

Procurador/a: Miral Oronoz

Abogado/a: Cabezuelo Henares

SENTENCIA Nº 25/2011

ILTMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Magistrado que consta más arriba, la presente causa RTJ 3/10, dimanante del Juicio de Tribunal de Jurado 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, en la que figura como acusado Abel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y defendido por el Letrado Sr. Cabezuelo Henares, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de auto de 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo acordó en el procedimiento de Juicio de Jurado 1/10 la apertura del juicio oral contra D. Abel por un delito de asesinato, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento de los artículos 138, 139-1º y y 140 CP, estimando autor penalmente responsable de los mismos a D. Abel , apreciando la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 CP y la atenuante de anomalía o alteración psíquica leve prevista en el artículo 21-1º en relación con el 20-1º CP, solicitando la imposición de la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, se solicitó la indemnización en favor de Esther y Feliciano en la cantidad de 30.000 euros para cada uno con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez concluida la práctica de la prueba en el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó la calificación jurídica efectuada, sustituyendo la apreciación de la atenuante del artículo 21-1º en relación con el 20-1º por la atenuante analógica del artículo 21-6º en relación con el 21-1º y 20-1º CP y solicitando con carácter principal la imposición de la pena de prisión de veintitrés años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y manteniendo los términos de la responsabilidad civil.

En ese mismo trámite, el Ministerio Fiscal planteó varias calificaciones alternativas:

-En primer lugar, introduciendo la circunstancia modificativa atenuante de anomalía o alteración psíquica del artículo 21-1º en relación con el 20-1º CP, supuesto para el que solicita la imposición de la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

-En segundo lugar, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , introduciendo en este supuesto la agravante de parentesco, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º CP y la atenuante analógica antes referida por la anomalía o alteración psíquica, supuesto en el que se solicita la imposición de una pena de prisión de trece años con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

-En tercer lugar, considerando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de parentesco, la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de anomalía o alteración psíquica del artículo 21-1º en relación con el 20-1º , supuesto en el que se solicita la imposición de una pena de prisión de nueve años.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó en trámite de conclusiones provisionales la consideración de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal , del que es autor penalmente responsable Abel , con la concurrencia de la circunstancia eximente completa de trastorno mental transitorio prevista en el artículo 20-1º del Código Penal , alternativamente de la circunstancia eximente completa de intoxicación alcohólica plena prevista en el artículo 20-2º del Código Penal y alternativamente de la circunstancia eximente completa de miedo insuperable prevista en el artículo 20-6º del Código Penal .

Con carácter subsidiario a las formulaciones anteriores, la defensa solicitó en su escrito la apreciación de la atenuante de trastorno mental transitorio incompleto prevista en el artículo 21-1º en relación con el 20-1º CP, la atenuante de intoxicación alcohólica incompleta prevista en el artículo 21-1º en relación con el 20-2º CP y atenuante de miedo insuperable como eximente incompleta prevista en el artículo 21-1º en relación con el 20-6º CP y alternativamente, en cada una de estas tres opciones, la apreciación de la atenuante analógica respectiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 21-6º . También en esta calificación subsidiaria se solicitó la apreciación de la atenuante de confesión del artículo 21-4º CP y la atenuante de arrebato u obcecación prevista en el artículo 21-3º CP .

El escrito de calificación de la defensa finalizaba solicitando la libre absolución del acusado y de forma subsidiaria, si se apreciaran las atenuantes solicitadas con carácter subsidiario, la imposición de la pena de prisión de tres meses, mostrándose la disconformidad con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

Una vez concluída la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones definitivas, la defensa modificó las efectuadas con carácter previo en el sentido de eliminar toda referencia a la circunstancia de miedo insuperable, como eximente, completa o incompleta o como atenuante.

CUARTO

Concluído el juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 52 LOTJ, el Magistrado-Presidente sometió al Jurado por escrito el objeto del veredicto. Concluída la deliberación y votación, se extendió el acta que fue entregada al Presidente, resultando de la misma un veredicto conforme al cual se estiman probados, por unanimidad, los puntos 1, 3 a), 3 b), 4 a), 8 y 9, llegando, en consecuencia, por unanimidad, a la conclusión de la declaración de culpabilidad del acusado Abel de un delito de asesinato con alevosía. Igualmente, los Jurados mostraron su criterio desfavorable a la concesión de la remisión condicional de la pena y a la solicitud de indulto.

SEXTO

Tras la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado y, a la vista de los hechos declarados probados por éste, por el Ministerio público, en el trámite previsto en el artículo 68 LOTJ , se solicitó la imposición de la pena de prisión de diecinueve años, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la calificación efectuada al término del juicio oral, incluído lo relativo a la responsabilidad civil. La defensa, partiendo de la declaración de culpabilidad, solicitó la rebaja en un grado de la pena a imponer, por aplicación de lo previsto en el artículo 66.1-7ª CP y la imposición de la pena en la mitad inferior dentro de este margen penológico.

SÉPTIMO

El juicio oral ha tenido lugar los días 10 a 16 de marzo, con el resultado indicado con anterioridad.

OCTAVO

El acusado Abel se encuentra en situación de prisión provisional en virtud de auto acordándolo así de fecha 8 de febrero de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado , se declaran probados los hechos que siguen a continuación.

Poco después de las 00,00 horas del día 8 de febrero de 2010, el acusado Abel se encontraba en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 . de la localidad de Barakaldo junto con su madre Sonia con la que convivía, cuando sacó una navaja tipo mariposa que portaba con la que agredió a aquella con ánimo de producirle la muerte, clavándosela hasta en diecisiete ocasiones en la región facial y cervical. La agresión produjo a la víctima heridas localizadas cuatro de ellas en hemifacies izquierda, dos en hemifacies derecha, cinco en región cervical izquierda, cinco en región cervico torácica anterior y una en región cervical derecha, que le produjeron la muerte, siendo la causa de la misma una inhibición vagal secundaria a heridas de arma blanca.

El acusado llevó a cabo su agresión de forma repentina e inesperada y sin que la víctima tuviera en ningún momento ninguna posibilidad de defensa, aprovechándose de esa situación de indefensión que o bien buscó intencionadamente o bien en todo caso aceptó, apercibiéndose de que con ella aseguraba la ejecución de su intención de matar a su madre Sonia .

El acusado, al tiempo de cometer los hechos había consumido bebidas alcohólicas, de modo que tenía la facultad para comprender la ilicitud de los hechos o para actuar conforme a esa comprensión levemente disminuida.

El acusado era hijo de la víctima Sonia , con la que convivía en la fecha de los hechos.

El acusado, una vez se hizo con las llaves del vehículo que tenía su madre, huyó instintivamente del lugar, pero en ningún momento trató de ocultarse, siendo localizado y detenido por la policía y admitiendo en todo momento la posibilidad de haber matado a su madre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado pone a cargo de los Jurados dos funciones esenciales, en primer lugar, la emisión del "veredicto declarando...

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