SJCA nº 1 351/2010, 6 de Octubre de 2010, de Segovia

PonenteANA MARTIN RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
Número de Recurso21/2009

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA SENTENCIA: 00351/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SEGOVIA

01610

C/DOMINGO DE SOTO, 3, 1º

Número de Identificación Único: 40194 45 3 2009 0100095

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2009

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Juan Francisco , Alejo , Artemio

Representante Sr./a. D./Dña. , ,

Contra D/ña. LARCOVI S.A.L., AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO

Representante Sr./a. D./Dña. ,

SENTENCIA Nº 351/10

En SEGOVIA, a 6 de octubre de 2010

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. ANA MARTIN RODRIGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de SEGOVIA, los autos del recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 21/09 , interpuesto por Alejo , Artemio Y Juan Francisco , representada por la Procuradora SRa. Peinado Rivas y defendida por el letrado Sr. Jesús I. Tovar de la Cruz, frente a AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO

Habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN ILDEFONSO representado por la Procuradora Sra. Azucena Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Jose Antonio Herrero Hontoria y LARCOVI S.A.L. representado por la Procuradora Sra. Carmen Pilar de Ascensión y defendido por la letrada Sra. Ana Ruiz Gorrochategui

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante este Juzgado con fecha 18 de febrero de 2009. Por providencia de 2-3-09 se tuvo por interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24-9-09, en el que se interesaba se declarase la obligación que tiene la Administración demandada de abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de honorarios:

.Honorarios correspondientes al PERI (Plaza Puerta de la Reina) (deducidos 10.300,00 € cobrados a cuenta)H= 4.360,00€

.Honorarios correspondientes al Estudio de Detalle. Puerta de la Reina-Cercona H=3.790,00€

.Honorarios correspondientes al Anteproyecto que sirvió de base al concurso Plaza Puerta de la Reina, aparcamiento y accesos (deducidos 10.300,00 € cobrados a cuenta) H=137.608,75 €

.Honorarios correspondientes al Proyecto Básico Plaza Puerta de la Reina, aparcamiento y accesos (incluyo honorarios por modificación del Anteproyecto) H=207.072,25€

.Honorarios correspondientes al Proyecto de Ejecución Plaza Puerta de la Reina, aparcamiento y accesos H=177.490,00 €

.Gastos suplidos correspondientes al visado del Proyecto Básico.

Total honorarios profesionales devengados mas gastos de visado suplidos, pendientes de cobrar por los mencionados arquitectos T=531.714,79 €

Cantidades que deberán devengar el correspondiente IVA al tipo del 16 % o del tipo vigente al momento de su abono.

Declare la obligación que tiene la administración demandada de abonar los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha 11 de mayo 2009

Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a la parte demandada, quien contestó a la misma mediante escrito de 5-11-09 , oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se declare que la resolución impugnada es ajustada a Derecho. Por la codemandada se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 4 de diciembre de 2009

TERCERO

Mediante auto de 7 de diciembre de 2009 se acordó fijar la cuantía del recurso en 531.714,79€ a solicitud de la parte actora, demandada y codemandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Por providencia de 13 de abril de 2010 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por las partes, escrito de conclusiones en que se ratifican en sus respectivas pretensiones, en los términos que aparecen en dichos escritos y quedando los autos conclusos para sentencia según providencia de 10-9-10

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la presunta desestimación por silencio administrativo por parte de la Entidad local demandada de la reclamación de honorarios profesionales de Arquitecto que, por importe bruto total de 531.714,79 euros, formularon los actores en fecha 3 de noviembre de 2008, como consecuencia de la realización de PERI- Plaza Puerta de la Reina, Estudio de Detalle .Puerta de la Reina-Cercona, Anteproyecto del concurso Puerta de la Reina-aparcamientos y accesos, Proyecto básico-Plaza Puerta de la Reina-aparcamientos y accesos, Proyecto de ejecución -Plaza Puerta de la Reina- aparcamientos y accesos y gastos suplidos correspondientes al visado del Proyecto básico.

SEGUNDO

La oposición de la actora se fundamenta en síntesis en que del expediente administrativo resulta acreditada la existencia de un encargo efectuado a los recurrentes por la Administración demandada, encargo que es muy anterior a la aparición de la mercantil Larcovi, y a mayor abundamiento en el Pliego de claúsulas jurídicas y económicas del Concurso se indica claramente que el coste de los proyectos es un gasto a asumir por el Ayuntamiento demandado y nunca por Larcovi.

La defensa del Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la actora sosteniendo que, dado que la contratación administrativa se encuentra sujeta a ciertas limitaciones, y que en el presente caso los representantes municipales no han contratado más trabajos que los expresados en Decreto de Alcaldía, el importe reclamado no puede ser atendido por cuanto no es posible en el contratación administrativa la contratación directa.

Por su parte la mercantil codemandada alega que en modo alguno resulta obligada al pago de los honorarios profesionales reclamados por los actores por cuanto el Ayuntamiento demandado contrató a los recurrentes antes de convocar el concurso público del que resultó adjudicataria, vulnerando una de las condiciones del Pliego del concurso, que era que los proyectos técnicos se redactarían por orden y a costa del adjudicatario, y tal y como consta en el expediente cuando en fecha 15 de septiembre de 2006 se suscribe el contrato entre la mercantil Larcovi y el Ayuntamiento demandado ya se habían presentado por los recurrentes ante el Ayuntamiento los trabajos cuyo importe se reclama en este orden jurisdiccional.

TERCERO

Respecto de la reclamación de los honorarios profesionales deducidos por los arquitectos como consecuencia de encargos de la administración existe abudndante jurisprudencia, entre otras, STS, Sala 3ª, Sec. 7ª, de 20 de enero de 2004 , Pte. González Rivas, Juan José, cuando dice como sigue: "(...) a) La sentencia de 5 de octubre de 1988 considera de indudable carácter administrativo la reclamación de honorarios profesionales deducidos por un Arquitecto como consecuencia de encargo efectuado por el Subsecretario del Ministerio (entonces, de Sanidad y Seguridad Social) afirmándose que estamos ante una relación establecida entre un Arquitecto autor de un proyecto y la Administración y basándonos en precedente jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR