SJCA nº 2 119/2011, 11 de Abril de 2011, de Oviedo

PonenteMARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
Número de Recurso13/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2011

S E N T E N C I A nº 119

En Oviedo, a once de abril de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Martínez Ceyanes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo ha visto los presentes autos tramitados como procedimiento ordinario nº 13/10 en el que son partes:

RECURRENTES: Dª. Debora , y ASOCIACION VECINOS FONTAN representados por la Procuradora Dª. VIRGINIA LOPEZ GUARDADO y asistidos por la Letrada Dª. Debora .

DEMANDADA: EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por el Procurador D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ y asistido por el Letrado Dª. ROSA MARIA PECHARROMAN SANCHEZ.

CODEMANDADO: SILVERIO-AMPARO S.L representado por el Procurador D. MANUEL GARROTE BARBON y asistido por el Letrado D. HECTOR DIAZ CASTAÑEDA.

CODEMANDADO: DIRECCION000 C.B. representado por la Procuradora Dª. CARMEN ALONSO GONZALEZ y asistido por el Letrado D. JAVIER CALZADILLA BEUNZA.

CODEMANDADO: D. Benjamín representado por la Procuradora Dª. PILAR ORIA RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. FAUSTINO CRESPO CRESPO.

CODEMANDADO: S.L QUESOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS SANCHEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de enero de 2010, se presentó en el Juzgado Decano de Oviedo, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo, procedente de la Sección de Licencias (Instalaciones) de fecha 12 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución del Concejal de Gobierno de Licencias Don Jacobo , relativa a terrazas de hostelería en la Plaza del Fontan de Oviedo de fecha 19 de agosto de 2009, relativa a las condiciones de ubicación de las terrazas de hostelería de la Plaza del Fontan, de acuerdo con la cual, entre otras condiciones, autoriza la ocupación de los soportales con mesas y sillas, así como con mostradores de servicio para una adecuada atención de los usuarios de los establecimientos.

Segundo.- Reclamado el expediente administrativo se formalizó la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, el recurrente terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución objeto de impugnación, al ser contraria al Ordenamiento jurídico; reconocer y declarar el derecho de la demandada a que por la Administración recurrida, se prohíban dicho usos (hosteleros) en los soportales interiores de la Plaza del Fontan en el futuro, conminando a retirar lo allí instalado, con base a la resolución recurrida y se restringa expresamente dicho uso público sobre los soportales de la Plaza del Fontan a una servidumbre de paso o tránsito de viandantes, restableciendo, pues, la situación jurídica reconocida por ella misma hasta el momento anterior a su dictado, imponiendo a la parte demandada las costas del recurso.

Tercero.- Tanto la representación de la Administración demandada como la de las codemandadas contestaron a la demanda en tiempo y forma y en ella expusieron los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de costas a la recurrente.

Cuarto.- Se fijó la cuantía de la presente litis como Indeterminada y practicada la prueba practicada y declarada pertinente y formuladas conclusiones por ambas partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Quinto.- En la tramitación del procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo es la resolución del Ayuntamiento de Oviedo, procedente de la Sección de Licencias (Instalaciones) de fecha 12 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de agosto de 2009 del Concejal de Gobierno de Licencias en virtud de la cual se revisan los criterios fijados en el año 2004 para las autorizaciones de ocupación de los suelos de uso público por terrazas de hostelería en la Plaza del Fontán de Oviedo, y se señalan unos nuevos criterios de configuración de los espacios situados en el interior de la referida Plaza. En concreto y según consta literalmente en la resolución recurrida los nuevos criterios de configuración de los espacios son los siguientes:

. Se mantendrán los criterios de posición de mesas y sillas en conjuntos de 4.50 m X 4.50 metros, dejando libres los pasos configurados por las proyecciones de los cuatro pasajes de acceso libre al interior de la Plaza.

. Podrán ocuparse los soportales con mesas y sillas, así como con mostradores de servicio para una adecuada atención de los usuarios de los establecimientos.

. Recordar a los titulares de los establecimientos el cumplimiento de las normas establecidas en garantía de la seguridad, salubridad y ornato públicos, cuyas exigencias en este espacio, por su singularidad, deben extremarse.

. En todo lo demás, deben tenerse en cuenta los criterios señalados con carácter general para la autorización de estos establecimientos.

La parte recurrente, en su propio nombre y derecho y actuando también en representación de la "Asociación de Vecinos del Fontán Pérez de Ayala", impugna la referida resolución alegando, en síntesis, que tras la rehabilitación de la Plaza del Fontán en el año 1999 se comenzaron a instalar mesas y sillas para dar servicio a las actividades hosteleras, no solamente en el interior de la Plaza sino también en los soportales formados por la columnata porticada que caracteriza dicho recinto. Se indica que este último espacio es de titularidad privada, aunque de uso público y su ocupación se venía realizando por parte de los hosteleros sin autorización municipal alguna. Las quejas reiteradas de los vecinos en relación con la ocupación de los soportales motivan la adopción de unos criterios para instalación de terrazas en la Plaza en el año 2004 limitados a su interior, esto es, sin regular la utilización de los soportales en los que se mantenía el libre tránsito peatonal. Dicho acuerdo resultaba incumplido en la práctica motivando la incoación de sendos expedientes sancionadores a los establecimientos que circundan la Plaza (haciendo expresa relación a los locales denominados "Les Forgaxes", "Casa Ramón" y "Crivencar"), precisamente por ocupar las zonas porticadas impidiendo el libre tránsito peatonal. Se alega, en definitiva que el criterios sostenido por el Ayuntamiento hasta el dictado de la resolución recurrida, era el de limitar la concesión de las licencias a la zona de dominio público, es decir, al interior de la Plaza del Fontán, criterio modificado -injustificadamente, siempre según la recurrente-- por la resolución recurrida. Estos son, sintéticamente expuestos, los hechos relatados en la demanda. Ya desde el punto de vista de los fundamentos de derecho, la anulación de dicha resolución se sostiene alegando, además de los preceptos del Código Civil y de la Constitución Española referidos a la propiedad privada y a su régimen de protección, que la Plaza del Fontán de Oviedo tiene la consideración de Bien de Interés Cultural por lo que se requiere autorización expresa de la Consejería de Cultura y Turismo para la concesión de licencias (art. 50 Ley 1/2001 de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias ) que en el presente supuesto habría resultado omitida. Se argumenta igualmente que la titularidad de una servidumbre de uso público sobre el espacio porticado no permite más que el libre tránsito por dicho espacio pero no la concesión de licencia de ocupación mediante terrazas de hostelería.

Segundo.- El Ayuntamiento de Oviedo plantea la inadmisibilidad del recurso por un doble motivo. En cuanto al suscrito por la Sra. Debora se alega la extemporaneidad del recurso (art. 69 b/ LRJCA ) señalando que al no ser ella quien interpuso en su momento el recurso de reposición, ha dejado firme el acto originario. Respecto a la Asociación en cuyo nombre dice actuar se alega la falta de aportación del preceptivo acuerdo de la Junta Directiva en el que se hubiera decidido por mayoría de sus miembros la interposición del recurso (art. 45.2 d/ en relación con el art. 69 b/ LRJCA ). En cuanto al fondo del asunto se sostiene la conformidad a derecho del acto recurrido alegando que el suelo de los soportales de la Plaza del Fontán es titularidad privada de uso público; se configura como una servidumbre de uso público cuya contenido no cabe identificar con una mera servidumbre de paso sino que se regula, por remisión del art. 550 del C.c , por las leyes y reglamentos especiales y, en particular por el RD 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales normativa que autoriza al Ayuntamiento a conceder aprovechamientos especiales que resulten compatibles con ese uso público. Se alega que la autorización de terrazas desmontables, como es el caso, supone un uso común especial susceptible de comprenderse dentro de las facultades que otorga la titularidad de la servidumbre de uso público que corresponde al Ayuntamiento de Oviedo. Niega...

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