SAN 121/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3822
Número de Recurso141/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0121/2011

Fecha de Juicio: 21/07/2011

Fecha Sentencia: 22/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000141/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -

FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

- COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO.)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRALSINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los trabajadores, que promocionen verticalmente, disfruten las ayudas pactadas, sin que puedan

reintegrarse cuando no aprovechen razonablemente los procesos de promoción, se desestima la demanda, porque el Párrafo

Circular aplicable permite a la empresa producir dichos reintegros, no habiéndose derogado dicha potestad en el Párrafo Circular

pactado posteriormente, no habiéndose demostrado por los demandantes, que fuera práctica generalizada en la empresa no

producir reintegros cuando estos trabajadores no aprovechaban razonablemente los procesos de promoción

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000141 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -

FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

- COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO.)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRALSINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0121/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintidos de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 141/11 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO

DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-06-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21-7-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se reconozca a los trabajadores, que participen en procesos de promoción vertical, las ayudas previstas en el Párrafo Circular 17/1991, sin que se les obligue a reintegrarlas cuando no superen los procesos antes dichos.

Destacó, a estos efectos, que el Párrafo Circular 17/1991 regula el régimen de ayudas, contemplando una única excepción, que permite a la empresa el reintegro de las ayudas, que se refiere a los procesos de promoción externa y concretamente a los que no alcancen el 30% de la puntuación en los procesos externos, que se resuelvan por concurso-oposición.

Denunció, sin embargo, que la demandada viene reintegrando últimamente las ayudas a los trabajadores, que suspenden los procesos de promoción vertical, ya que dicha actuación unilateral vulnera el Párrafo Circular reiterado, que fue objeto de negociación colectiva y los propios actos del Banco, quien no había reintegrado antes en los procesos de promoción vertical, fuere cual fuere el resultado de los mismos.

El SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE desde aquí) se adhirió a la demanda, si bien resaltó que el Párrafo Circular 17/1991 sustituyó al Párrafo Circular 52/1984, habiéndose contemplado únicamente un supuesto de reintegro en el segundo, que descartaba la viabilidad de la actuación empresarial.

COMISIONES OBRERAS EN EL BANCO DE ESPAÑA se adhirió a la demanda.

AGD y CSI-CSIF no acudieron al acto del juicio, pese a estar citados debidamente.

El BANCO DE ESPAÑA se opuso a la demanda, porque la regla general del sistema de ayudas se contiene en el Protocolo Circular 82/1984, que autorizaba a la empresa el reintegro de las ayudas, cuando no se aprovechaban por los trabajadores, mientras que el Párrafo Circular 17/1991, que fue negociado efectivamente con el Comité Nacional de Empresa, desarrolló el Protocolo precedente, conteniendo efectivamente un supuesto específico de reintegro, que no derogó el sistema general de ninguna manera.

Destacó, a estos efectos, que el número de trabajadores, que promocionan verticalmente (214) es muy superior a quienes participan en concursos-oposición (22), lo cual permite concluir que limitar el reintegro a los segundos sería irrelevante.

Señaló, por último, que se han producido múltiples abusos, ya que hay trabajadores, que no contestan los exámenes u obtienen 0 puntos en las calificaciones, lo que permite concluir que disfrutan de tres días de permiso retribuido, dietas y gastos de desplazamiento para realizar turismo, en vez de para promocionarse.

Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85, 5 TRLPL , se indican, a continuación, qué hechos fueron controvertidos:

-Si está en vigor el párrafo circular 52/84

-Discuten de la interpretación de la circular 17/97

-Respecto de los números, ha habido 214 participantes de los que 26 son externos.

-Si se ha detraído sólo a los suspensos ostentosos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- El convenio colectivo del BANCO DE ESPAÑA se publicó en el BOE de 28-01-2008.

SEGUNDO

- Obra en autos y se tiene por reproducido el Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, en el...

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