STSJ Aragón 7/2011, 22 de Junio de 2011
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2011:1149 |
Número de Recurso | 6/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00007/2011
S E N T E N C I A NUM. SIETE
EXCMO. SR. PRESIDENTE /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
D. Luis Fernández Álvarez /
D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
Dª. Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
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Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil once.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 6/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de fecha 17 de diciembre de 2010, recaída en el rollo de apelación número 743/2010 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 29/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, la Sociedad Cooperativa Valdespartera, representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y dirigido por el Letrado D. Luis Javier Solana Caballero, y como parte recurrida D. Apolonio representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Adán Soria y dirigida por el Letrado D. Carlos Armendáriz Equiza.
Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.
El Procurador de los Tribunales D. Óscar Bermúdez Melero, actuando en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa de Viviendas "VALDESPARTERA", presentó demanda de Procedimiento Monitorio en reclamación de 26.894,79 , contra D. Apolonio quien se opuso a la demanda. Por providencia de 30 de noviembre de 2009 se acordó resolver el asunto en Juicio Ordinario y por el Procurador mencionado se presentó demanda de Juicio Ordinario, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia: "por la que estimando íntegramente la presente demanda se condene a D. Apolonio a pagar a mi representada la cantidad de 22.244,84, más los intereses legales y las costas de este procedimiento. Otrosí: se ordene el archivo del procedimiento monitorio 2064/2009 previo testimonio de los autos deducidos en aquél en el nuevo procedimiento de juicio ordinario."
Por Auto de 18 de enero de 2010 se acordó el archivo del proceso monitorio y se admitió a trámite la demanda emplazando a la demandada que compareció en tiempo y forma y contestó a la misma interesando se dictase sentencia por la que: "absuelva a mi representado de lo solicitado de contrario con expresa condena en costas a la demandante". El Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bermúdez Melero debo absolver y absuelvo a D. Apolonio de las pretensiones deducidas en su contra" .
Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Doce de esta ciudad, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 9-7-2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 en los autos nº 29/2010, debemos confirmar y confirmamos la misma. Imponemos las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal, a la parte recurrente."
E L Procurador de los Tribunales D. Oscar-David Bermúdez Melero, actuando en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Viviendas "VALDESPARTERA", presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación foral contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición que basó, en cuanto a la infracción procesal: "Motivo 1º.- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 456 de la LEC. Motivo 2º .- Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil " . El recurso de casación está basado en los siguientes: "Motivo 1º.- Infracción de las normas de derecho civil de Aragón. Infracción de los arts 84 y 85 de la Ley 9/98 de Cooperativas de Aragón y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los socios adjudicatarios de viviendas en régimen cooperativo. Motivo 2º.- Infracción de normas de derecho civil de Aragón. Infracción del art. 53, e ) de la Ley 9/98, de 22 de diciembre , de cooperativas de Aragón en relación con el artículo 55.2 de la Le 9/98. Motivo 3º.- Infracción de normas de derecho civil de Aragón. Infracción del art. 22 A) de la Ley 9/98, de 22 de diciembre , de cooperativas de Aragón en relación con el artículo 17.2 de la Ley 27/99, de Cooperativas del Estado , de aplicación supletoria ex disposición adicional primera de la propia Ley 9/98 , y el artículo 47 de la ley 9/98, de 22 de diciembre , de cooperativas de Aragón" .
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 5 de abril de 2011 auto por la que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, admitiéndolos, y confiriendo traslado a la parte contraria para, si lo estimare pertinente, formalizara oposición por término de 20 días, haciéndolo dentro de plazo. Por providencia de 19 de mayo se señaló para votación y fallo el día 15 de junio del presente año.
Para centrar adecuadamente el presente recurso es útil destacar los extremos que siguen.
En la demanda -ciertamente escueta- origen del presente litigio se alegaba la condición del demandado de socio integrante de la cooperativa actora y adjudicatario de una de las viviendas promovidas y que, como tal, y con base en los criterios de reparto aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de abril de 2009, adeudaba a la sociedad actora la cantidad de 66.734,52 , si bien se reclamaba únicamente la cantidad de 22.244,84 por corresponderse con la que fue objeto del procedimiento monitorio del que la demanda derivaba. Se acompañó copia del acta notarial correspondiente a la referida Asamblea e informe pericial contable.
La postura defensiva del demandado se articuló, exclusivamente, sobre la alegación de que no era socio de la cooperativa actora desde el día 9 de julio de 2007 al haber solicitado la baja definitiva en tal fecha y habiendo transcurrido tres meses sin que el Consejo Rector resolviera su petición. Con esa base afirmaba que nada debía dado que perdió su condición de socio el 9 de julio de 2009.
La sentencia de primera instancia inicia su fundamentación indicando que la cuestión controvertida se redujo en la audiencia previa a la determinación de si el demandado reunía o no la condición de socio. Al considerar acreditado que, en efecto, aquel solicitó la baja sin respuesta temporánea por...
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