STSJ Aragón 1/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2011

S E N T E N C I A núm. U NO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

En Zaragoza a veintiseis de enero de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 16/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en fecha 6 de julio de 2010, recaída en el rollo de apelación núm. 341/2009 , dimanante de autos de juicio ordinario núm. 347/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca, en el que son partes, como recurrentes Dª. Felisa y D. Arcadio representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Borobia Lorente y dirigidos por el Letrado D. Jorge Loste Herce, así como Dª. Raimunda y Dª. Zaira , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Mayor Tejero y dirigidas por la Letrada Dª Mª Nieves Mañas Susín, y como recurridos Dª Delfina , Dª Guillerma y D. Gumersindo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Lorenzo Torrente Ríos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Manuel Bonilla Sauras, actuando en nombre y representación de Dª. Guillerma , D. Gumersindo y Dª Delfina , presentó demanda de juicio ordinario en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los actores, "en cuanto herederos de Salvador , son propietarios de todos los bienes que pertenecieron previamente a los padres de este último, llamados Luis Miguel y Avelino , así como de los bienes de Gracia , condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados, quienes comparecieron en tiempo y forma y contestaron a la misma, y tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y por ello desestimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, ostentando la representación procesal de Dª Guillerma , D. Gumersindo y Dª Delfina frente a Dª Felisa , Dª Raimunda y Dª Zaira y D. Arcadio , por lo cual debo realizar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Declaro que no ha lugar a declarar a D. Salvador ( y por sustitución de éste, sus tres hijos Guillerma , Avelino y Avelino ) heredero universal de los bienes de los finados D. Luis Miguel , Dª Avelino y Dª Gracia . Segundo.- No se realiza imposición de costas, cada parte soportará las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, se dio traslado del mismo a las partes contrarias, quienes se opusieron al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, se dictó sentencia en fecha 6 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimamos el recurso de apelación formulado por los demandantes, Guillerma , Delfina y Gumersindo , contra la sentencia referida, que revocamos. En su lugar, estimamos la demanda y declaramos que los actores, en cuanto herederos de Salvador , son propietarios de todos los bienes que pertenecieron previamente a los padres de este último, Luis Miguel y Avelino , así como de los bienes de Gracia . Condenamos a los demandados, Raimunda , Zaira , Felisa y Arcadio , a estar y pasar por dicha declaración. Imponemos a los demandados las costas de primera instancia y no hacemos especial pronunciamiento sobre las de esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. María Pilar Gracia Gracia, actuando en nombre y representación de Dª Felisa y D. Arcadio , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la anterior sentencia, y una vez que la Audiencia Provincial de Huesca lo tuvo por preparado, formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Primero .- Infracción del principio "standum est chartae". Segundo.- Infracción de los artículos 48, 55, 53 y 54 del Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón de 7 de diciembre de 1.925 , sobre la sociedad conyugal. Tercero.- Infracción de los artículos 23, 25 y 34 de la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 , sobre el régimen económico matrimonial paccionado. Cuarto.- Infracción del artículo 89 de la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 , sobre los modos de delación hereditaria. Quinto.- Infracción de los artículos 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 y 1959 del Código Civil , sobre la prescripción adquisitiva.

La mentada Procuradora, Dª. María Pilar Gracia Gracia, interpuso asimismo recurso de casación en nombre y representación de Dª Raimunda y Dª Zaira , que basó en los siguientes motivos: Primero .- Infracción del principio "standum est chartae". Segundo.- Infracción de los artículos 48, 55, 53 y 54 del Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón de 7 de diciembre de 1.925 , sobre la sociedad conyugal. Tercero.- Infracción de los artículos 23, 25 y 34 de la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 , sobre el régimen económico matrimonial paccionado. Cuarto.- Infracción del artículo 89 de la Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 , sobre los modos de delación hereditaria. Quinto.- Infracción de los artículos 1940, 1941, 1942, 1943, 1944 y 1959 del Código Civil , sobre la prescripción adquisitiva.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 8 de noviembre de 2.010 auto por el que se admitió a trámite el recurso, y conferido traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, formalizó oposición dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes extremos que resultan de los hechos que se declaran probados en la instancia y de las actuaciones:

- Mediante escritura pública de fecha 15 de octubre de 1909, autorizada por el Notario de Huesca D. Félix Marquínez bajo el nº 423 de su protocolo, se otorgaron capitulaciones para el matrimonio concertado entre D. Luis Miguel y Dª Avelino . Entre sus pactos, son de destacar los siguientes:

"Segundo.- El contrayente D. Luis Miguel llevará al matrimonio proyectado su persona y bienes en general y de un modo más especial aportará dos mil pesetas en metálico que, en pago de sus legítimas paterna y materna, le asignan o señalan sus padres, D. Mario y Dª. Berta , en unión de su hermano, el heredero de la casa, D. Pedro Francisco , junto con su esposa (...)".

Tercero.- Del mismo modo y a igual objeto, la contrayente Dª. Avelino llevará al matrimonio proyectado con D. Luis Miguel también su persona y bienes en general y de un modo más especial aportará todos los bienes muebles e inmuebles, acciones, pensiones, créditos y derechos que queden como de su pertenencia a la muerte de sus señores padres, D. Clemente y Dª. Trinidad , los cuales, de un modo irrevocable pero para después de la muerte de ambos, y con las reservas, limitaciones y obligaciones que en adelante se harán constar, instituyen y nombran por universal heredera a su referida hija Dª. Avelino . Los bienes inmuebles que constituyen o forman las herencias de los instituyentes son las fincas urbana y rústicas que a continuación se describen (sigue una relación de 21 fincas).

El nombramiento de heredero que precede, como ya se ha expresado (sigue diciendo la escritura en su pacto tercero), se hará de un modo irrevocable, pero para después de la muerte de ambos [instituyentes], reservándose entre tanto para los dos y por muerte de uno para el sobreviviente, en todos los bienes de ambas herencias y de un modo más especial en los inmuebles descritos, el señorío mayor, administración y usufructo.

Quinto. Por muerte de cualquiera de los contrayentes con sucesión y sin testar o de algún modo de disponer, el sobreviviente queda desde ahora facultado para hacer el reparto y distribución de bienes entre todos sus hijos, dando a unos más y a otros menos, según sus méritos y condiciones, y para nombrar heredero a quien considere más apto e idóneo o útil y conveniente, dotando en tal caso a los demás al haber y poder de la casa, y si también el sobreviviente falleciere sin verificar todo o parte de lo expresado, lo ejecutarán, con iguales facultades, un pariente, el más cercano de cada contrayente residente en la provincia de Huesca en unión, caso de discordia, del Sr. Cura-Párroco Ecónomo o Regente de Tabernas.

Séptimo. D. Clemente y Dª. Trinidad , por muerte de su hija la heredera Avelino , se reservan el derecho y facultad ambos juntos, y por muerte de uno el sobreviviente, de conceder o no casamiento al contrayente Luis Miguel en la casa y sobre los bienes de la repetida contrayente Avelino , pero ésta no podrá hacerlo mientras vivan sus padres caso de fallecer y disponer de sus bienes, pero sí en el de haber muerto ya sus referidos padres."

- Dª. Avelino falleció intestada en Tabernas de Isuela el día 9 de noviembre de 1918, en...

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