STSJ Aragón 1/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha01 Marzo 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2011

S E N T E N C I A NUM. U NO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza a uno de marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación nº 1/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2010 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta , seguida por el delito de homicidio, siendo recurrente el acusado Alejandro , en prisión por esta causa y de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Quintilla Lázaro y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, y parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto: "Epígrafe A.- 1º.- Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro nació en Ghana el día 01 de octubre de 1964, con el número de pasaporte nº NUM000 y con NIE número NUM001 , sin antecedentes penales y que se hallaba en España en situación irregular desde el punto de vista administrativo. (Hecho Desfavorable).- 2º Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro vivía en esta ciudad de Zaragoza en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , piso.... (Hecho Desfavorable).- 3º Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro fue visitado el día 28 de enero de 2008 por su compatriota de Ghana Eva María de 29 años de edad, el cual vino desde Manlleu (Barcelona), acompañado también por su compatriota Vicente exclusivamente para entrevistarse con Alejandro (Hecho desfavorable).- 4º Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro recibió en su domicilio de Zaragoza a su compatriota Eva María el día 28 de enero de 2008 entre las 18 horas 37 minutos y las 19 horas y que en ese domicilio otra persona no identificada y también de raza negra acompañaba a Alejandro esperando a Eva María (Hecho desfavorable).- 5º Considera el Jurado probado que una vez reunidos Eva María y Alejandro y el tercer individuo de raza negra no identificado, se inició una violenta discusión entre el acusado Alejandro y Eva María (Hecho desfavorable).- 6º Considera el Jurado probado que la discusión tornóse tan violenta que comenzaron a golpearse el acusado Alejandro y Eva María , por lo que este último huyó corriendo del domicilio de Alejandro al esgrimir éste último un cuchillo de cocina, siendo perseguido Eva María por Alejandro y el otro individuo de raza negra por la calle DIRECCION000 (Hecho desfavorable).Ž7º Considera el Jurado probado que en esa persecución por la DIRECCION000 Alejandro blandía un cuchillo de cocina en su mano derecha, cuchillo de una hoja metálica de 20 centímetros de longitud, aparte la empuñadura, puntiagudo y de un solo filo con una anchura de hoja de 5 centímetros mientras que el otro individuo de raza negra no identificado blandía un palo en su mano derecha (Hecho desfavorable).- 8º Considera el Jurado probado que esa persecución, armas en mano, transcurrió por la calle DIRECCION000 en dirección hacia la calle Fray Luis Urbano hasta darle alcance a Eva María , momento en el que el acusado Alejandro y su desconocido acompañante intentaron golpear a Eva María con las armas que portaban ambos, consiguiendo Alejandro tras varios intentos, propinarle una cuchillada de punta en la nariz a Eva María cortándole verticalmente 5 centímetros de la misma, llegando hasta los huesos propios nasales, cortándole los tejidos cartilaginosos de la nariz, y fracturándole a Eva María con un puntazo su maxilar superior y arrancándole de cuajo el incisivo lateral derecho (Hecho desfavorable).- 9º Considera el Jurado probado que Eva María sintiéndose herido y aturdido huyó 42 metros por la DIRECCION000 soltando sangre, siendo finalmente atrapado entre dos turismos aparcados donde quedó bloqueado por un lado por el acusado Alejandro y por otro lado por su desconocido acompañante y así, el acusado Alejandro propinó con patente intención de matar, una violentísima cuchillada de punta en sentido de derecha a izquierda y en paralelo al suelo, sobre el hemítórax izquierdo del acorralado Eva María , hundiendo los 20 cm. de la hoja en el hemitórax izquierdo de Eva María , concretamente debajo del axila izquierda. (Hecho desfavorable).- 10º Considera el Jurado probado que la cuchillada referida de 5 centímetros de anchura y de 20 centímetros de profundidad cortó la piel, músculos, octava arcada costal izquierda, pulmón izquierdo y la arteria aorta (la cual desgarró y seccionó totalmente ) y el pulmón derecho de Eva María , provocándole una instantánea e importantísima perdida de sangre causante de un sock hipovolémico que produjo la muerte de Eva María en cuestión de muy pocos segundos, muerte que vio perfectamente Alejandro (Hechos Desfavorables).- 11º Considera el Jurado probado que tras los hechos realizados Alejandro y su desconocido acompañante salieron corriendo del lugar en dirección a la calle Salvador Minguijón, donde Alejandro arrojó el cuchillo de cocina debajo de un turismo aparcado al final de la DIRECCION000 , casi en la confluencia de la calle Salvador Minguijón donde tal cuchillo fue encontrado por la policía. (Hecho desfavorable).- 12º Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro consciente de la gravedad de lo que había realizado con Eva María se escondió unos pocos días en Zaragoza e inmediatamente después huyó a Francia, donde fue detenido en París el día 31 de octubre de 2008 pasando a situación de prisión provisional desde ese día hasta el día de la fecha (Hechos desfavorables).- Epígrafe B.- 1º Considera el Jurado probado que Alejandro discutió violentamente con Eva María por pretender este último llevarse un kilo de cocaína traída por el acusado desde Ghana, oculta en bolas en su estómago, sin pagarle Eva María a Alejandro el precio convenido por tan peligroso porte, precio que era 6.000 euros; lo cual irritó tremendamente a Alejandro iniciándose así una violenta discusión con agresión mutua. (Hecho favorable).- 2º Considera el Jurado probado que la pretensión de Eva María de quitarle el kilo de cocaína a Alejandro sin pagarle el coste de su arriesgado transporte en avión desde Ghana y traspasando los controles policiales de 3 aeropuertos le produjo al acusado Alejandro una situación personal de violentísimo enojo que le hizo perder el control de sus actos total o parcialmente. (Hecho favorable).- 3º Considera el Jurado que el acusado Alejandro ha estado sometido a un proceso excesivamente largo desde la fecha de prisión provisional en París el día 31-10-08, donde huyó pocos días de los hechos el día 28- 1-08 (Hecho favorable).- 4º Considera el Jurado probado que el acusado Alejandro ha colaborado de modo relevante y decisivo con la Administración de Justicia al confesar los hechos en el acto del juicio oral y no antes. (Hecho favorable).- Epígrafe C.- 1º Considera el Jurado culpable a Alejandro de haber matado intencionadamente a su compatriota Eva María , o lo considera no culpable."

A las 10 horas del día 11 de noviembre de 2010, por el Magistrado Presidente del Jurado, y estando presentes las partes, se anexiona una ADENDA al objeto del Veredicto EPIGRAFE B punto segundo, quedando redactada como sigue: "Considera el Jurado probado que la pretensión de Eva María de quitarle el kilo de cocaína a Alejandro sin pagarle el coste de su arriesgado transporte en avión desde Ghana y traspasando los controles policiales de 3 aeropuertos le produjo al acusado Alejandro una situación personal de violentísimo enojo que pudo influir en la realización del hecho". (Hecho favorable).

SEGUNDO

- Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que consideró probados por unanimidad del Epígrafe A, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; y consideró no probados también por unanimidad los hechos B2, B3 y B4, y por mayoría B1 (6 votos no y 3 votos si) . Por lo anterior, los jurados encontraron al acusado Alejandro por unanimidad culpable de muerte intencionada de Eva María . Acordaron No a la concesión de indulto. Constando en el acto de vista que los jurados han atendido como elementos de convicción para hacer las precedentes declaración las pruebas presentadas, cuchillo y el reconocimiento por parte del acusado, huida a Francia con la petición de maleta, pasaporte y cartilla de vacunación, prueba de laboratorio del ADN, manifestaciones de testigos, 1º Testigo oculto.- 2º Testigo que asistió a la víctima.- 3º Pruebas forenses y manifestaciones de los peritos médicos forenses.- 4º Testimonio del compañero de piso.- 5º Laboratorio de Barcelona valoración pruebas de ADN.- 6º Testimonio del compañero de la victima.- La propia manifestación del acusado.

TERCERO

- En fecha 25 de noviembre de 2010 se dictó sentencia por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que recoge como hechos probados los siguientes: "De conformidad con el objeto del veredicto emitido por el Jurado en la presente causa, han quedado probados los siguientes hechos: 1. Alejandro , nacido en Dorma Ahenkro (Ghana) el 1 de octubre de 1964, tenía 43 años de edad el día 26 de enero del 2008, vivía en esta ciudad de Zaragoza en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 , aunque se hallaba en España en situación personal irregular desde el punto de vista administrativo.- El expresado día 26 de enero del 2008,...

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