SAN 113/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3780
Número de Recurso106/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0113/2011

Fecha de Juicio: 14/07/2011

Fecha Sentencia: 18/07/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000106/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA

Codemandante:

Demandado: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS; SECCION SINDICAL EN IBERIA DEL SINDICATO

ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SR. Basilio ; SR. Efrain ; SR. Gumersindo ;SR. Marino ;SR. Ruperto ;SR. Carlos Francisco ; SR. Alexis ;SR. Cesar ;

SR. Feliciano ; SR. Jesús ; SR. Ovidio );

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

El procedimiento de conflicto colectivo, previsto en los artículos 151 y siguientes dela Ley de Procedimiento Laboral es el cauce

procesal adecuado si se ventilan pretensiones que suponen una alteración colectiva en el régimen de trabajo, correspondiendo

en este caso a la empresa demandante acreditar el carácter colectivo de tal alteración. Al no hacerlo así y centrarse el proceso

sobre actuaciones individuales, el proceso de conflicto colectivo no es el adecuado.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000106 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA

Codemandante:

Demandado: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS; SECCION SINDICAL EN IBERIA DEL SINDICATO

ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (Don. Basilio ; Don. Efrain ; Don. Gumersindo ;Don. Marino ;Don. Ruperto ;Don. Carlos Francisco ; Don. Alexis ;Don. Cesar ;

Don. Feliciano ; Don. Jesús ; Don. Ovidio );

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0113/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000106/2011 seguido por demanda de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.U. OPERADORA

contra SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS; SECCION SINDICAL EN IBERIA DEL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (Don. Basilio ; Don. Efrain ; Don. Gumersindo ;Don. Marino ;Don. Ruperto ; Don. Carlos Francisco ; Don. Alexis ;Don. Cesar ; Don. Feliciano ; Don. Jesús ; Don. Ovidio ); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de Mayo de 2011 por la representación Letrada de Iberia Líneas Aereas de España SAU Operadora ( en adelante, Iberia) se presentó en esta Sala demanda de conflicto colectivo dirigida frente al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aereas ( en lo sucesivo , SEPLA) y la Sección Sindical en Iberia del mismo sindicato.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 30 de Mayo de 2011 se admitió a trámite la demanda, designado también ponente. Asímismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso, la fecha de 21 de Junio de 2011.

A solicitud de la representación letrada de la parte demandada, y por razón de enfermedad se acordó por la Sala la suspensión de tales actos y nuevo señalamiento para el día 29 de Junio de 2011, siendo de nuevo aplazado para el día 14 de Julio siguiente.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados ,tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que comparecieron, como parte actora Iberia, y como demandados lo hicieron Sepla y la Sección Sindical del mismo sindicato en Iberia.

El desarrollo del juicio queda reflejado en el acta levantada al efecto, y en la grabación audiovisual llevada a cabo.

Tras corregir algunos errores mecanográficos, la parte actora ratificó su demanda, manifestando que se denuncia la circular de Sepla que orquesta un sistema para perturbar la circulación.

Los demandados se opusieron, alegando previamente las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de litiscorsorcio pasivo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

Las relaciones laborales entre Iberia y sus tripulantes pilotos se rigen por el VII Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 9 de Mayo de 2009 .

El capitulo VI del mencionado Convenio esta dedicado al « Régimen de trabajo y descanso », refiriendose el art. 81 a « Incidencias», que establece los requisitos y condiciones de este servicio, cuyo texto se da por reproducido.

Segundo.- El día 11 de Enero de 2011 la Sección Sindical de Sepla en Iberia publicó Circular Informativa, cuyo texto es el siguiente:

Estimados compañeros,

Hemos detectado ciertas practicas irregulares por parte de la empresa durante el periodo de incidencias tales cómo solicitar a los comandantes volar como copilotos; no respetar el tiempo mínimo de preaviso para la realización de un vuelo durante las llamadas a INCIVOX los días que estamos de IN; pretender cambiar sobre la marcha la hora de finalización de la imaginaria.

Estas prácticas, algunas de las cuales se llevaban haciendo desde hace tiempo, no cumplen con lo estipulado en las últimas disposiciones legales que a continuación os extractamos para que podáis tener una idea clara de lo que se puede aceptar y de lo que no durante el tiempo que estarnos de incidencias.

Respecto a que un comandante pueda ocupar el puesto del copiloto, os adjuntamos lo que dice la normativa a tal respecto:

  1. Manual de Operaciones A (Básico) 5.1.0. pag. 1

    Siguiendo los requisitos establecidos en el EU-OPS 1968 y Apéndice 1 al mismo.

  2. "Apéndice 1 del OPS 1.968" del Reglamento (CE) Nº 859/2008 de la Comisión de 20 de agosto de 2008 .

    Cualificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje:

    1. Los codemandantes entre cuyas obligaciones también figure ejercer funciones en el puesto de la derecha y actuar como copiloto, o los comandantes que deban entrenar o examinar desde el puesto de la derecha, superarán un entrenamiento y verificaciones adicionales conforme a lo especificado en el manual de operaciones, coincidiendo con la realización de las verificaciones de competencia del operador establecidas en el OPS 1.965.

      Este entrenamiento adicional deberá incluir como mínimo lo siguiente:

      1) fallo del motor durante el despegue;

      2) aproximación seguida de motor y al aire con un motor inoperativo, y

      3) aterrizaje con un motor inoperativo.

    2. Cuando se realicen maniobras de fallo del motor en el avión, el fallo del motor deberá ser simulado.

    3. Cuando se ejerzan funciones en el puesto de la derecha, las verificaciones requeridas en los OPS para actuar en el puesto de la izquierda deberán, además, ser válidas y estar actúalizadas.

    4. Un piloto que releve al comandante deberá haber demostrado, coincidiendo con la verificación de competencia del operador establecida en el OPS 1.965 destreza y práctica en los procedimientos que normalmente no serían responsabilidad de dicho piloto. Cuando las diferencias entre los puestos izquierdo y derecho no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático las prácticas s podrán efectuar en cualquiera de los dos puestos.

    5. Un piloto que no sea el comandante y ocupe el puesto de la izquierda deberá haber demostrado, coincidiendo con la verificación de competencia del operador establecida en el OPS 1.965 b destreza y práctica en los procedimientos que de otro modo serían responsabilidad de! comandante cuando actúa como piloto que no vuela (PNF). Cuando las diferencias entre los puestos izquierdo y derecho no sean significativas (por ejemplo, debido al uso del piloto automático), las prácticas se podrán efectuar en cualquiera de los dos puestos."

      Respecto a los descansos previos al vuelo y los preavisos, la normativa especifica lo siguiente:

  3. Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre

    En el artículo 6.5

    Se deberá disfrutar al menos de catorce horas libres de actividad antes de un período de actividad de vuelo, en el que la diferencia de husos horarios entre los lugares de despegue y aterrizaje sea igual o superior a cuatro.

    En e/ artículo 11.5 ,

    Cuando la imaginaria en hotel vaya seguida de una asignación de actividad de vuelo, el descanso posterior a dicha actividad de vuelo se incrementará en él tiempo transcurrido a partir de la sexta hora de imaginaria hasta el inicio de dicha actividad de vuelo.

  4. Subparte O:

    En OPS 1.1095

  5. 1.4. Imaginaria

    Período definido de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne: cualquier tarea, vuelo, posicionamiento u otra, sin que medie uñ período de descanso.

    En OPS...

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