SAN, 18 de Julio de 2011

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:3688
Número de Recurso422/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 422/2009, interpuesto por « GESCAR 140, S. L. », representada por el Procurador de

los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, contra la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [R. G. 5660/08], en materia de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte ;

habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del

Estado. Cuantía: 458.855,73 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 9 de junio de 2006, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias [Agencia Estatal de Administración Tributaria] dictó acto administrativo de liquidación tributaria a cargo de «GESCAR 140, S. L.», en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte [IEDMT] /Ejercicios 2001/02/03, ascendiendo la deuda tributaria a 458.855,73 Euros [cuota, 393.820,16 Euros; intereses de demora, 65.035,57 Euros]. Liquidación derivada de acta de disconformidad A02-71155516, de 21 de abril de 2006.

Mediante resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias de 8 de junio de 2006, se impuso a la mencionada entidad una sanción de 147.682,56 Euros por la comisión de 517 infracciones tributarias leves [arts. 79 c) de la Ley 230/1963 y 191 de la Ley 58/2003 ], derivadas de los hechos determinantes de la liquidación anteriormente mencionada.

Mediante resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria [Delegación de Las Palmas, Agencia Tributaria], de 17 de enero de 2007 , vino a desestimarse la solicitud realizada por el obligado tributario con fecha de 14 de julio de 2006, de devolución del Impuesto Especial , Modelo 568, por importe de 458.855,73 Euros, derivada de la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas en relación con el Acta de disconformidad A02/71155516, por no estar ingresada la liquidación derivada del Acta citada y por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1994.

El obligado tributario interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias reclamaciones económico - administrativas contra el acuerdo de liquidación [Expte. 35/2906/06], contra la resolución del expediente sancionador [Expte. 35/2907/07] y contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos [Expte. 35/964/07]. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, mediante resolución de 29 de febrero de 2008, procedió a la desestimación de dichas reclamaciones.

Frente a dicha resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, el obligado tributario presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 12 de mayo de 2009 [R. G. 4660/08].

SEGUNDO

Con fecha de 31 de julio de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de «GESCAR 140, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 22 de septiembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 422/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de enero de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación o modificación de los actos administrativos impugnados ["las Actas de Inspección y Acuerdos de Liquidación y Expediente Sancionador"], así como al reconocimiento del derecho a la devolución del IEDMT, en virtud de los argumentos expuestos en la demanda.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 5 de marzo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Mediante providencia de 25 de marzo de 2010 se fijó la cuantía del proceso [458.855,73 Euros]. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 29 de abril de 2010. Y mediante providencia de 23 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo del corriente año 2011, señalamiento que se dejó sin efecto mediante providencia de 17 de marzo siguiente, señalándose en definitiva para votación y fallo el día 14 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que desestima el recurso de alzada [R. G. 4660/08] interpuesto por «GESCAR 140 2000, S. L.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en las reclamaciones económico-administrativas núm. 35/2906/06, 35/2907/06 y 35/964/07, a su vez interpuesta por aquella entidad contra las siguientes resoluciones administrativas: A) Acto administrativo de liquidación tributaria , dictado con fecha de 9 de junio de 2006 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias [Agencia Estatal de Administración Tributaria], a cargo de «GESCAR 140, S. L.», en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte [EDMT] /Ejercicios 2001/02/03. B) Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias de 8 de junio de 2006, por la que se impuso a la mencionada entidad una sanción de 147.682,56 Euros por la comisión de 517 infracciones tributarias leves [arts. 79 c) de la Ley 230/1963 y 191 de la Ley 58/2003], derivadas de los hechos determinantes de la liquidación anteriormente mencionada. C) Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria [Delegación de Las Palmas, Agencia Tributaria], de 17 de enero de 2007 , por la que vino a desestimarse la solicitud realizada por el obligado tributario con fecha de 14 de julio de 2006, de devolución del Impuesto Especial , Modelo 568, por importe de 458.855,73 Euros, derivada de la Resolución dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas en relación con el Acta de disconformidad A02/71155516, por no estar ingresada la liquidación derivada del Acta citada y por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de las actuaciones administrativas objeto de impugnación, y al reconocimiento del derecho a la devolución del IEDMT. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56 , idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. En cuanto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte:

    Acto de liquidación. Nulidad por caducidad.

    Objeto y cuantía de la presente reclamación económico-administrativa: La impugnación de 517 liquidaciones tributarias y de 517 resoluciones sancionadoras.

    Sujeto pasivo. Mandato de compra.

    Residencia del sujeto pasivo. Mandato de compra.

    Sobre la actividad empresarial de exportación de vehículos efectuada por GESCAR 140 S. L.

    Prescripción.

    Base imponible.

    Capacidad económica.

    1.2. En cuanto a la sanción :

    Nulidad de la sanción.

    Por seis razones:

    Falta de motivación.

    Sobre la falta de acreditación en el expediente del elemento objetivo de las 517 infracciones leves que, sin más, la Inspección presume cometidas.

    Sobre la atipicidad de la conducta de GESCAR 140, S. L., aun en el supuesto de que hubiera resultado acreditada en el expediente la presentación de 517 solicitudes de exención del IEDMT por alquiler de vehículos, respecto de la infracción tributaria señalada.

    Disparidad de criterios administrativos y jurisprudenciales existentes al tiempo de realización de los hechos imponibles sobre el régimen aplicable en el IEDMT a las operaciones realizadas por GESCAR 140, S. L.

    Sobre la inexistencia de voluntariedad infractora ante las discrepancias interpretativas y las controversias jurídicas existentes sobre el régimen aplicable en el IEDMT a las operaciones realizadas por GESCAR 140, S. L.

    Sobre la imposibilidad legal de acumular las 517 infracciones cometidas en una sola infracción.

    1.3. En cuanto a la devolución :

    Plazo para solicitar la devolución del IEMT.

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional interpuesto .

    Tras referirse al «Objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR