SAN, 29 de Junio de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3600
Número de Recurso69/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 69/2010 interpuesto por Delfina , representado por la

Procuradora Sra.Rosique Samper, y asistido por el letrado Sr.Griful Ponsati, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en fecha 27 de mayo de 2.009, interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por escrito de fecha 27 de mayo de 2.008. En fecha 2 de julio de 2.010 se dicta por el Ministro de Trabajo e Inmigración resolución por la que se desestima la reclamación, siendo objeto de ampliación por providencia de esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2.010.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 412.403,68 euros, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 16 de julio de 2.010, fue evacuado por las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación en la forma en que consta en autos, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 22 de junio de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 412.403,68 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por escrito de fecha 27 de mayo de 2.008 por falta de medidas de seguridad e higiene por parte de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de Barcelona donde prestaba sus servicios. En fecha 2 de julio de 2.010 se dicta por el Ministro de Trabajo e Inmigración resolución por la que se desestima la reclamación, siendo objeto de ampliación por providencia de esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2.010.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes que la actora es funcionaria del Ministerio de Trabajo desde 1975, prestando sus servicios como Jefe de negociado en la Administración nº1 de Manresa (Barcelona), en cuyo centro se han venido realizando aplicaciones químicas de plaguicidas, constatadas documentalmente desde 1996.

La actora ha tenido diversas patologías desde 1992, padeciendo, como datos más relevantes, osteoporosis, afectación neuropsicológica, disestesias en brazos y piernas y fasciculaciones en cara y párpados, y posteriormente anorexia y cuadro depresivo. Ha estado de baja médica en 2.000 con origen en una hernia discal, según se deduce de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona; no obstante, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en informe de 22 de noviembre de 2.001 de la Técnica de Higiene, y la Inspección de Trabajo, han llevado a cabo informes médico-laborales correspondientes a diversos trabajadores de dicho centro, poniendo de relieve diversas deficiencias en la prevención de riesgos con plaguicidas y escasa ventilación de las dependencias.

La actora ha padecido, a consecuencia de la falta de medidas de seguridad en dicho centro "síndrome neuropiscológico crónico inducido por organofosforados, alteraciones en el aparato locomotor, intolerancia ambiental idiomática, déficit inmunitario, disfunción endocrina y limitación de funciones". Dichas secuelas y su origen en la falta de medidas derivada del uso de plaguicidas fue apreciada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona de 5 de abril de 2.005 , confirmada por la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.007 de la Sala lo Social del TSJ de Catalunya, que declaraba la invalidez de la actora con origen profesional desde fecha 13 de abril de 2004 En el mismo sentido se ha pronunciado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona, proponiendo en fecha 22 de julio de 2.009, la exigencia de un recargo a la TGSS con motivo de la falta de medidas...

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