STS, 22 de Julio de 2011

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2011:5219
Número de Recurso5231/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 5231/2009 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla y por el Procurador D. Víctor García Montes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla, contra la Sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo nº 879/2006 , sobre aprobación de revisión de Plan General de Ordenación Urbana.

Han comparecido como partes recurridas la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Sevilla, y el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, se ha seguido el recurso contencioso administrativo deducido por la Comunidad de Propietarios ahora recurrida contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que dispuso la publicación de la Resolución anterior de 19 de julio de 2006, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, en lo relativo al proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos actualmente ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián.

SEGUNDO

La indicada Sala de este orden jurisdiccional dictó Sentencia, con fecha 25 de junio de 2009 , cuyo fallo es el siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que se recoge en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, al ser contraria al Orden jurídico, por lo que procede: 1º. La anulación de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 19 de julio de 2006, y la de su publicación de 28 de julio de 2006, respecto de las determinaciones relativas a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo. 2º. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque. 3º. La anulación de actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de la referidas determinaciones. Sin costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se prepara, primero ante la Sala " a quo ", y se interpone, después ante esta Sala Tercera, recurso de casación, por la representación de las dos partes recurrentes relacionadas en el encabezamiento de esta resolución: Universidad de Sevilla y Ayuntamiento de Sevilla.

CUARTO

Mediante auto de esta Sala (Sección Primera) de 21 de octubre de 2010 se declaró la inadmisión del motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Sevilla, así como la admisión del motivo segundo; declaró, asimismo, la inadmisión del motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla, así como la admisión de los motivo primero, segundo, cuarto, quinto y sexto; y, se remitieron las actuaciones a la Sección Quinta para su resolución.

QUINTO

Por providencia de 1 de febrero de 2011 se dio traslado de los recursos admitidos a las partes recurridas para oposición, dejando caducar el trámite la Junta de Andalucía; y la representación procesal de la comunidad de propietarios presentó escrito, oponiéndose al recurso de casación y solicitando que se declarara que no ha lugar al mismo, con imposición de costas.

SEXTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 19 de julio de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estima sustancialmente el recurso contencioso administrativo, en los términos que hemos transcrito en el antecedente segundo. El recurso, recordemos, había sido interpuesto contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, que dispuso la publicación de la Resolución anterior de 19 de julio de 2006, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla.

El presente recurso de casación es uno más de una serie de recursos --nº 4045/2009, 4876/2009, 4879/2005, 4885/2009, 5109/2009, 5786/2009, 6796/2009 y 1749/2010-- interpuestos contra otras tantas sentencias dictadas por la misma Sala de instancia que estimaron las impugnaciones de varias Comunidades de Propietarios afectadas por el cambio de calificación del suelo que hace posible la construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria sobre parte de los terrenos ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián.

SEGUNDO

Es preciso hacer una consideración preliminar sobre la relación y orden de enjuiciamiento de los citados recursos de casación.

De todos los recursos de casación interpuestos ante esta Sala, y que hemos relacionado en el fundamento anterior, hemos dictado sentencia con fecha 13 de junio de 2011 en el recurso de casación, nº 4045/2009 , acordando que no había lugar al recurso. Esta decisión determina que la presente casación carezca de objeto, pues no tiene sentido volver a examinar los motivos esgrimidos respecto de unas determinaciones contenidas en el plan declaradas ya nulas por decisión judicial, y que han devenido firmes, por obra de nuestra sentencia de fecha 13 de junio de 2011 . En efecto, desde el momento que dicha nulidad de las normas del plan es firme (porque firme es nuestra sentencia dictada en el citado recurso de casación que confirma la dictada por la Sala de instancia), esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la revisión del plan general en lo relativo al cambio de calificación que permite el emplazamiento de la Biblioteca en el Prado de San Sebastián.

Carece, pues, de cualquier interés o utilidad real que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma urbanística, pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico.

Repárese que las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados, ex artículo 72.2 de la LJCA , de manera que o bien no tiene interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica, contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Sevilla y de la Universidad de Sevilla contra la Sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso- administrativo nº 879/2006 . No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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