SAP Valencia 172/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2006:2561
Número de Recurso69/2006/
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 69//06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA

CAUSA P.A. 426/05

INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA P.A. Nº 73/05

SENTENCIA NUMERO 172/06

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Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a 8 de Marzo de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 582/05 de fecha 15 de Diciembre de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº dos de Valencia, en la causa P.A. 426/05, dimanante del P.A. 73/05 del Juzgado de Instrucción nº14 de Valencia, por delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Sara Aguado López, como apelados Alfonso representado por la Procuradora Dña. Monserrat de Nalda Martínez y defendido por D. Joaquín Varo París, y Lucio, representado por la Procuradora Dña. Purificación Higuera Lujan y defendido por la Letrada Dña. Beatriz López Cosín, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia se aperturó juicio oral contra Satman Sing y Alfonso, por un presunto delito contra la propiedad intelectual, al ser detenidos por agentes de la policía local de Valencia, cuando portaba en su poder CD´s y DVD´s presuntamente grabados con música y películas".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Debo absolver y absuelvo a Lucio y Alfonso del delito contra la propiedad intelectual, que se les imputaba declarando de oficio las costas procesales ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expuestos en dicho escrito.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 2 de Marzo de 2.006 y examinados los autos objeto de apelación, procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

El día 10/04/05, sobre las 18:30 horas, los agentes de la Policía Local de Valencia sorprendieron a los acusados Lucio y Alfonso, mayores de edad y sin antecedentes penales, cuando en el paseo marítimo de Valencia ofrecían a los viandantes CD´s de audio y DVD´s de imagen, por lo que procedieron a su detención, ocupándose a los acusados los siguientes efectos:

- A Alfonso, 41 discos compactos de audio y 47 de películas y seis €.

- A Lucio, 24 discos de audio y 16 de películas, así como diez €.

De entre los discos ocupados a Lucio, se remitieron a la Brigada Provincial de Policía Científica uno de audio del cantante " Domingo " y una película " Life Aquatic", que debidamente analizadas resultaron ser copias no autorizadas de las originales.

Lo mismo se hizo con dos compactos de los ocupados a Alfonso, "Amor y Suerte", sonido de Gloria Stefan y la película "Spider-man-2", que dieron idéntico resultado a las anteriores.

La S.G.A.E., gestora de derechos, ha sido perjudicada en 98,78€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y no los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en lo que se opongan a lo que después se dirá.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpone recuro de apelación contra la Sentencia que absuelve a los acusados del delito contra la propiedad industrial, al entender que no está acreditado que estuviesen vendiendo, pues no hay ni indicios de ello, dada la contradicción que encuentra en las manifestaciones de los agentes que comparecieron a declarar en el juicio como testigos, por lo que no queda vencido, dice la Sentencia, el principio constitucional de inocencia que amparaba a los acusados.

El Ministerio Publico entiende que se ha producido un error en la apreciación de la prueba y una infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 270 del C.Penal.

TERCERO

Debe significarse de inmediato que este Tribunal, ante la presentación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, con la pretensión revocatoria de la Sentencia dictada interesando la condena de los acusados, partiendo de la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18 de Septiembre de 2002, se planteó la necesidad de celebración de nueva vista, al objeto de gozar de la inmediación necesaria, que llegó a estar señalada para el día 17 de Noviembre pasado, pero que se dejó sin efecto por las diferentes interpretaciones que la citada sentencia venía recibiendo.

Una vez más debe afirmarse por esta Sala la convicción de que en la aplicación del derecho y sobre todo en el ámbito de la interpretación constitucional del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, el Tribunal Constitucional, como los restantes órganos jurisdiccionales del Estado, van progresando en la línea de la mayor protección. A partir del Auto del Tribunal Constitucional 220/99 se produjo una cierta inflexión por considerar conveniente la celebración de vista en el recurso de apelación que se planteaba basado en la garantía establecida en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Las exigencias de dicho Convenio merecieron una interpretación más estricta en orden a la protección en la línea que la viene realizando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según la doctrina emanada de este Tribunal, el proceso penal constituye un todo y la noción del proceso justo o equitativo implica, en principio, la facultad del acusado de estar presente y ser oído personalmente en la primera instancia; debiendo atender a las circunstancias y particularidades del proceso para justificar una excepción a ese principio de audiencia pública en la fase de apelación. De la genérica doctrina antedicha deduce el mencionado Tribunal Europeo que en los supuestos en los que se resuelven exclusivamente cuestiones de derecho, el juicio razonable únicamente exigiría otorgar al recurrente la facultad de ser oído personalmente; sin embargo, cuando el Tribunal debe conocer cuestiones de hecho y de derecho, estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia implica necesariamente que por el órgano de apelación se ofrezca un proceso justo con un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción, lo que conlleva una nueva y total audiencia en presencia del...

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