STSJ Comunidad Valenciana 2081/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3891 |
Número de Recurso | 1148/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2081/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
7
Rec.c/sent.nº 1148/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1148/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2081/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1148/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 824/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Cornelio, asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Británica de Automóviles, S.L, asistida del Letrado D. Fernando Benlloch Gozalvo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 14 de Noviembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando demanda interpuesta por Don Cornelio, debo absolver y absuelvo a la empresa Británica de Automóviles Sociedad Limitada, de las pretensiones en su contra deducidas en ella".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Cornelio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Británica de Automóviles Sociedad limitada, dedicada a la actividad de comercialización y reparación de vehículos de motor, con domicilio en la calle Escultor José Capuz número 48 de Valencia, desde el 9 de septiembre de 2003, con categoría profesional de vendedor y percibiendo un salario mensual de 2.828,19 euros, incluido salario fijo, prorrateo de pagas y retribución media en comisiones. SEGUNDO.- Que, encontrándose el demandante de vacaciones, en el mes de agosto de 2005, recibió el día 1 de ese mes, una llamada del legal representante de la empresa, reclamándole que acudiera ese día a las instalaciones de la misma, lo que el demandante verificó, siendo informado a su llegada, por aquél, de que la empresa había encontrado unos papeles cuya autoría le atribuyó, mediando los cuales le imputaba una conducta disciplinariamente sancionable, e informándole que ante ello, le daba la alternativa de despedirle disciplinariamente o transaccionar sobre la extinción del contrato de trabajo, acordando de común acuerdo, su cese indemnizado, con evitación de litigio. Después de hablar de los términos económicos del cese la empresa ofreció en aquel momento una cantidad, llegándose incluso a emitir dos cheques por el importe convenido, el cual incluso se alteró al día siguiente, en que el trabajador volvió a la empresa y, aceptando finalmente extinguir la relación laboral, suscribió los documentos que figuran con los números 13 y 14 del ramo de la empresa, cuyo íntegro contenido, se tiene por reproducido, cobrando las cantidades que en los referidos documentos constan. TERCERO.- Que, el demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitario de los trabajadores. CUARTO.- Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C el 16 de agosto de 2005, el acto se celebró el 29 de agosto de 2005, ofreciendo la empresa la readmisión del trabajador si devolvía la cifra entregada, que el actor no aceptó, concluyendo el acto sin avenencia y presentándose la demanda el 2 de septiembre de 2005".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia de la instancia, desestimatoria de la pretensión del trabajador de ver aumentada la indemnización por despido improcedente, obteniendo asimismo los salarios de tramitación oportunos, recurre éste a través de tres motivos planteados al amparo procesal de los apartados b) y c) del art 191 de la LPL.
En primer lugar y con la finalidad de revisar hechos probados, se solicita la modificación del segundo de los mencionados en la sentencia de la instancia, a fin de que se incluya en el mismo el íntegro contenido de la carta emitida por despido disciplinario, declarado improcedente, así como el contenido del documento aparte con el que se le practicó la liquidación de finiquito, prescindiendo con ello del contenido del hecho del que el juez extrae posteriormente la el razonamiento que valora la causa de tal rescisión del contrato. Pero tal modificación, si bien tiene una base documental en los numerados como 13 y 14 de los contenidos en el ramo de prueba de la propia demandada, no procede, pues el mencionado hecho no niega la documental, sino que la interpreta en base a los hechos que supuestamente los motivan y que tienen su fundamento en las manifestaciones de las partes, que el juez de instancia puede considerar superiores al valor de los documentos, que pueden ser la simple expresión formal con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Diciembre de 2007
...de fecha 13 de junio de 2006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1148/06, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 dic......