SAP Valencia 191/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2006:2682
Número de Recurso267/2005/
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal. Secc. 2ª A. P. VALENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 267/2005

Juicio Faltas nº 399/2003

Jdo. Instr. nº 3 DE TORRENTE

SENTENCIA NÚMERO 191-06

En la Ciudad de Valencia a ocho de marzo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Torrente, registrados en el mismo con el número 399/2003, correspondiéndose con el rollo número 267/2005.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Letrado D. Antonio de la Plaza, en nombre de Braulio, y en calidad de apelado el Letrado D. José Manuel Fontes Sarrión, en nombre de los Policías Locales nº NUM000 y NUM001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 17 de mayo de 2004, declaró probados los hechos siguientes: "Que sobre las 08:50 horas del día 26 de agosto de 2003, cuando los Agentes del Cuerpo de Policía Local de Torrent con carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 se encontraban realizando labores de vigilancia, en la calle José Ortiz con carretera de Picanya, observando como Braulio circulaba a bordo del vehículo marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula F-....-FY, sin el cinturón de seguridad. Que el agente con carnet profesional nº NUM000 procedió a darle el alto, parando en el margen derecho de la calzada donde se encontraba el agente nº NUM001, quien solicitó al citado conductor la documentación del vehículo. Que dicha documentación era incompleta, por lo que los citados agentes procedieron a informarle de la inmovilización del vehículo. Que los Agentes solicitaron la presencia de la grúa municipal; personándose ésta posteriormente en el lugar, negándose el conductor a abandonar el vehículo. Que cuando el operario de la Grúa Municipal se disponía a realizar la maniobra de enganche del vehículo el conductor, quien estaba muy alterado, puso en marcha el motor e inició la marcha; sacándole del vehículo los Agentes para evitar que atropellara al conductor de la Grúa. Que como consecuencia de dicha actuación resultaron con lesiones, tanto los Agentes de Policía Local nº NUM000 y NUM001, quienes tardaron en curar 7 y 10 días respectivamente, como Braulio, quien estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales durante 17 días. Que el Sr. Braulio fue detenido por estos hechos, solicitando recibir asistencia médica. Que una vez en el centro médico profirió amenazas contra los citados agentes tales como "Que los etarras aún matan pocos jueces y policías".".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Braulio como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de un mes, cuya cuota diaria se fija en seis euros, ascendiendo su totalidad a ciento ochenta euros; en caso de impago de la citada multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidas en régimen de arrestos de fin de semana; y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Braulio, Policía Locales de Torrent, nº NUM000 y NUM001 de...

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