STSJ Comunidad Valenciana 831/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4292 |
Número de Recurso | 749/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 831/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 749/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 831/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 749/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Inmaculada ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de diez de mayo de dos mil cinco.
La indicada recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por doña Inmaculada, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de diez de mayo de dos mil cinco, desestimatoria de la solicitud presentada el diecisiete de marzo anterior reclamando el abono de la diferencia entre lo percibido como indemnización por residencia eventual (25% de la dieta completa) y lo que, a su entender debió percibir (80%) durante el período comprendido entre el 19 de junio y el 30 de julio de 2000, en el que, por su participación en el programa denominado "Aula Abierta" estuvo desplazada a la plantilla de Las Palmas de Gran Canaria, antes del inicio del módulo de la formación práctica exigido para el...
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