SAP Valencia 181/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2006:2807 |
Número de Recurso | 170/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 181
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, con el nº927/05, por la mercantil NORFISH S.L. contra D. Ignacio, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio, habiendo comparecido la mercantil Norfish S.L. representada por la Procuradora Sra. Aparisi Muñoz.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 23 de Noviembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Norfish SL contra Ignacio "Bar Sento", debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 2.724, 19 € más intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ignacio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Marzo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal de la mercantil NORFISH, S.L. se instó demanda en reclamación de la cantidad de 2.724'19.-€ contra D. Ignacio ; constituía la base fáctica de la demanda que la mercantil actora se dedica a la comercialización de pescados ahumados y salazones, habiendo mantenido relaciones comerciales con el demandado los años 1.997 y 1.998, en virtud de las cuales, la actora suministraba mercaderías al mismo. Para pago de las mercaderías, el demandado libró pagaré por importe de 428.568.-ptas. (2.575´75.-€), el cual resultó impagado, causándose gastos por importe de 148'11.-€. En mayo de 2004 la actora instó acto de conciliación con el demandado a fin de que efectuase pago de las cantidades adeudadas, sin que el demandado acudiese al acto.
A la anterior demanda se opuso el demandado alegando el pago y la prescripción de la acción.
La sentencia de instancia con análisis de la prueba practicada estimó íntegramente la demanda.
Frente a la anterior resolución se alzó la parte demandada que formulo recurso con base en la concurrencia de infracción de normativa aplicable, así considera infringido el art. 1967.4ª del C.C., y para el caso de que no se considerase infringida la anterior norma se habría infringido igualmente el art. 1.966.3ª del C.C., en cuanto a los pagos que hayan de hacerse por años o por plazos más breves. Interesaba la estimación del recurso y que en su lugar se dictase nueva sentencia por la que se acuerde "anular el fallo de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2005 ", absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas y con imposición de las costas causadas a la parte actora.
Al anterior recurso se opuso la representación procesal de la parte actora, la cual interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Configurado el ámbito de la presente alzada en los términos en que ha quedado expuesto ha de señalase como punto de partida que aun cuando el recurrente interesa la nulidad de la resolución recurrida, lo bien cierto es que en el escrito de interposición de recurso no alude a ninguno de los supuestos prevenidos en el art. 239 y 240 de la L.O.P.J., ni tampoco a la existencia de incongruencia, ni concurrencia de defectos procesales que causen indefensión, sino que el recurso se funda en una errónea aplicación del derecho el Juzgador a quo, lo que, caso de concurrir, no habrá de dar lugar a declaración de nulidad alguna, sino en todo caso, a una resolución revocatoria de la resolución recurrida. Sentado lo anterior, resulta pacífico en la...
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