STSJ Comunidad Valenciana 946/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:3729
Número de Recurso1299/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución946/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Recurso 1299/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 946/06

En la ciudad de Valencia, a 23 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1299/03, en el que han sido partes, como recurrente, la Comunidad de Regantes "Canal del Riego del Río Turia", representados por la Procuradora Sra. Victoria Fuster, y como demandado el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Letrado consistorial. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se declare en sentencia que es propietaria del suelo y vuelo de los cauces y cajeros de las acequias por las que discurren las aguas del Canal del Riego del Río Turia; de que se declare su derecho a percibir, del Ayuntamiento de Valencia, una indemnización por el cubrimiento de la acequia en una extensión de 482 metros y lo que, en trámite de ejecución de sentencia, se acuerde abonar por la peligrosidad que supone la limpieza del cauce cubierto.

SEGUNDO

La parte demandada formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Valencia de la reclamación, formulada el día 10-5-2001 por la Comunidad de Regantes "Canal de Riego del río Turia", consistente en que se le pague la cantidad de 3.000.000 ptas., "...en concepto de transmisión de los derechos de propiedad sobre los cauces y cajeros de la acequia y autorización de las obras de cubrición de la misma".

La Comunidad de Regantes, que es la parte actora del proceso, afirma ser propietaria de los cauces y cajeros por los que discurren las aguas del Canal de Riego del Río Turia y por tanto del suelo y del vuelo de los mismos. Alega que en realidad no se dio una expropiación de aquéllos en desarrollo de la denominada "Solución Sur" (Ley 81/1961, de 23 de diciembre ), sino que vino a devolverse lo que las inundaciones habían destruido. El Ayuntamiento de Valencia ejecuta una obra cubriendo aproximadamente 500 metros del canal principal de derivación de aguas, y ello genera gases peligrosos dentro de la acequia que obliga a determinadas medidas de seguridad en la labores de limpieza que encarecen tal actividad, resultando un gasto adicional constante que debe ser compensado.

Por su lado el Ayuntamiento de Valencia opone, en primer término, la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-administrativo, pues la actora plantea una reclamación dominical. En segundo término alega que como consecuencia de la ejecución de las obras de acceso a la base de contenedores de la calle Guadiana no se ha producido transmisión a su favor de la propiedad sobre cauces y cajeros, y que del acta de entrega de 30-3-1973, suscrita por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Comunidad de Regantes, no se recoge expresamente el traslado de propiedad a favor de la Comunidad de otro derecho que no sea el de explotación y conservación de la obra ejecutada, derecho del cual no ha sido despojada por el Ayuntamiento, ya que éste no ha provocado el desvío del cauce ni la interrupción del uso y disfrute del caudal del agua, habiendo costeado la totalidad de la obra de cubrición y la ejecución de pozos para que la Comunidad pueda seguir realizando labores de mantenimiento y limpieza. También señala el Ayuntamiento que la acequia se sitúa entre 6 y 10 metros del borde del talud de la carretera, por lo que, conforme al art. 21 de la Ley de Carreteras, que califica de dominio público la franja de 8 metros paralela a la arista exterior de la explanación, parte de la acequia discurre en suelo expropiado. Concluye el Ayuntamiento alegando que la parte actora no ha acreditado ni la titularidad de la acequia ni los daños ni su cuantificación.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar es la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado, consistente en la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso- administrativo [art. 69 a) LJCA ] para declarar a favor de la Comunidad de Regantes el derecho de propiedad sobre el suelo y vuelo de los cauces y cajeros de las acequias por las que discurren las aguas del Canal del Riego del Río Turia. La pretensión procesal de tal declaración ha sido la primera de las sostenidas por la parte actora y tiene razón el Ayuntamiento de Valencia cuando señala que los órganos judiciales del Orden Contencioso-Administrativo no son competentes para resolver sobre dicha pretensión declarativa habida cuenta que su solución no implica la revisión de una actuación de la Administración sujeta a Derecho Administrativo (art. 9.4 LOPJ y 1 LJCA), sino a Derecho Civil, siendo por tanto los órganos judicial del Orden Civil los que habrían de conocer sobre...

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