STSJ Comunidad Valenciana 961/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:3722
Número de Recurso1460/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución961/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 1460/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 961/06

En la ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1.460/02, en el que han sido partes, como recurrentes, "Alrug" S.L., "Caniscasa" S.L, "Hip Star" S.L., "Royal Khonfort" S.L. y "Sakandonio" S.L. representadas por la Procuradora Sra. De Oca Ros, y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 805.360,84 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se anulen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada, formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son las Resoluciones de 24-7-2002 de la Dirección Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) mediante la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra sendas Resoluciones de dicho organismos, fechadas a 16-8-2001, en que era declarada la existencia de grupo de empresas de "Alfombras Tapices" S.A., "Alrug" S.L., "Caniscasa" S.L, "Hip Star" S.L., "Royal Khonfort" S.L., "Sakandonio" S.L., "Tintinelo" S.L. y "Trimade" S.L., al tiempo en que igualmente se declara a la entidad "Hip Star" S.L. responsable solidaria de las deudas contraídas con la TGSS por las mercantiles "Alfombras y Tapices" S.A. y "Alrug" S.L..

Alegan las recurrentes -"Alrug" S.L., "Caniscasa" S.L, "Hip Star" S.L., "Royal Khonfort" S.L. y "Sakandonio" S.L.- que la declaración de responsabilidad solidaria tiene como único sustento un informe de la Inspección de Trabajo, pero dicho informe no goza de presunción de certeza pues no está referido a alguno de los supuestos contemplados en los apartados núms. 5,6,7,8 y 11 del art. 7 de la Ley 42/1997, siendo que la disposición adicional cuarta de dicha ley establece que dichos informes serán objeto de contradicción y, en el presente caso, se ha ignorado un trámite esencial como es la audiencia al interesado con el resultado de indefensión. Por otro lado las recurrentes niegan el "trasvase de trabajadores" entre las empresas que supuestamente conforman el grupo, pues ninguno de ellos ha pertenecido a "Caniscasa", "Sakandonio", "Tintinelo" o "Trimade", siendo muy pocos los empleados que han pasado de una entidad a otra de las restantes sociedades; además el supuesto trasvase, que es una práctica lícita, no ha perjudicado los derechos de los trabajadores sin que tampoco pueda hablarse de objetos sociales idénticos, similares o complementarios, habida cuenta de que "Caniscasa" y "Sakandonio" tiene un objeto de tipo inmobiliario.

SEGUNDO

Comenzando con las cuestiones de índole procedimental, hemos de rechazar la denuncia la parte actora según la cual se habría omitido el trámite de audiencia a las interesadas, previo a la resolución a que se refiere el art. 84 de la LRJAP y PAC. Efectivamente, conforme a la Disposición adicional 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ha de posibilitarse la contradicción del interesado frente a los informes de la Inspección de Trabajo y, además, las normas de la LRJAP son subsidiariamente aplicables a la específicas que disciplinan la recaudación de cuotas de la Seguridad Social (Disposición adicional 7ª), sin embargo en el caso que ahora enjuiciamos hay que tener en cuenta que los informes de la Inspección fueron examinados por las interesadas "Canicasa", "Sakandonio", "Alrug", "Hip Star" y "Royal Khomfort" en el trámite correspondiente, las que, además de evacuarlo, interpusieron recurso de alzada contra los actos resolutorios. Las circunstancias descritas disipan, no sólo cualquier vestigio de indefensión material con la que dotar de significación a la alegación planteada, sino la realidad de una infracción procedimental. El motivo debe ser rechazado.

TERCERO

Otra cuestión a tratar es la del valor probatorio que haya de darse a las actas de la Inspección de Trabajo, con relación a las conclusiones que se contienen en ellas concernientes a la vinculación de las distintas sociedades interesadas. No...

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