SAP Valencia 329/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:2987
Número de Recurso12/06/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO INCIDENTAL POR INDEBIDAS

DIMANDA DEL ROLLO 959/05

IMPUGNANTE: REAL MEDIA SA

Procurador.- Dª Carmen Vidal Vidal

Letrado.- Dª Aranzazu Zabaleta Martín

IMPUGNADO: NOSTRUM DIGITALIZACIÓN GLOBAL SA

Procurador.- Dª María José Sanz Benlloch

Letrado.- D. Rafael Palop Martínez

SENTENCIA Nº____329/06

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente, D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a doce de junio de 2006.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, el rollo incidental nº 205/06-BIS, dimanante del rollo de apelación nº 959/05 promovidos por REAL MEDIA SA, representados por la Procuradora Dña. Carmen Vidal Vidal y asistidos de la Letrada Dña. Aranzazu Zabaleta Martín, contra NOSTRUM DIGITACIÓN GLOBAL SA, representados por la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch y asistidos del Letrado D. Rafael Palop Martínez; sobre "impugnación de tasación de costas por indebidas", pendientes ante la misma en virtud de impugnación de la tasación de costas por REAL MEDIA, S.A. representados por la Procuradora D. Carmen Vidal Vidal, y dirigido por la Letrada Dña. Aranzazu Zabaleta Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto dictado en el rollo de apelación nº 959/05, de fecha 14-12-05 contiene el siguiente: "FALLO: PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Real Media S.A" contra el auto dictado el 26 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia en procedimiento de medidas cautelares 341/04. SEGUNDO.-SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.TERCERO.-SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada".

SEGUNDO

Siendo firme el Auto 14-12-05, la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch, en nombre y representación de D. NOSTRUM DIGITALIZACIÓN GLOBAL SA, solicitó en fecha 14-02-06, que se practicara la correspondiente tasación de costas, la cual se practicó en fecha 15-02-06, impugnándose la misma por REAL MEDIA S.A. en fecha 2-03-06. Por providencia de fecha 2-03-06, se tuvo por efectuada la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada, formándose el presente rollo incidental nº 205/06-BIS, señalándose para la celebración de la vista del juicio verbal correspondiente el día doce de junio de 2006 a las 11,00 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada la tasación de costas practicada por la Secretaria de Sala el 15 de febrero de 2006 en rollo de apelación 959/05, de que trae causa el presente, por considerarse indebida la inclusión del IVA en la minuta de honorarios del Letrado D....

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