STSJ Comunidad Valenciana 416/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:3464
Número de Recurso222/2005/
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 416/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

En la Ciudad de Valencia, a 15 de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 222/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la sentencia nº 361 de 7-12-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 72/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 14 de marzo de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 7-12-2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abelardo contra la resolución de 5-3-2004 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, que se anula y deja sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a obtener el permiso de trabajo y residencia solicitado, condenando a la Administración al pago de las costas.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La entidad DIRECCION000 CB presentó el 12-11-2002 ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia solicitud de permiso de trabajo y residencia a favor del ciudadano marroquí D. Abelardo, ofertando un puesto de trabajo de peón agrícola, constando certificado del SERVEF de 15- 10-2003 acreditativo de que dicha oferta de empleo se presentó en dicho organismo y, consultada la base de datos del Servicio Público de Empleo, no existían demandantes españoles de tal empleo, si bien aparecían en el ámbito de todo el territorio nacional 594 y 2.763 demandantes de ese trabajo si se excluía la edad y el sexo.

El 5-3-2004 la Subdelegación del Gobierno en Valencia acuerda desestimar la solicitud de permiso de trabajo presentada, argumentando que la situación nacional de empleo y, en particular, la certificación del SERVEF aportada permiten aplicar la causa denegatoria del artículo 74.1-a) del RD 864/2001, de 20 de julio. En resumen, se deniega el permiso de trabajo por haber demandantes del puesto de trabajo de peón agrícola disponibles en el territorio nacional.

Recurrida en vía contencioso-administrativo dicha resolución denegatoria, el Juzgado de instancia dicta sentencia por la que, considerando que existe un resultado negativo en la concreta oferta de trabajo para un peón agrícola mayor de 18 años, sin que la existencia genérica de demandantes en el territorio nacional sea motivo suficiente para denegar el permiso, determina que no resulta de aplicación la causa denegatoria del artículo 74.1-a) del RD 864/01 por no ser relevante la situación de demandantes de empleo en el ámbito nacional.

La Administración apelante combate la sentencia impugnada sobre la necesaria aplicación de la situación nacional de empleo, habiendo exceso de demandantes del trabajo ofertado en el ámbito territorial español, mostrando su disconformidad con la condena en costas por falta de motivación y por no resultar procedente.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, esta Sala deberá confirmar el criterio mantenido por el Juzgado de instancia, pues nos encontramos sin duda ante una oferta específica de trabajo y con un determinado ámbito territorial para su desempeño (Ontinyent), sin que sean válidas las certificaciones del SERVEF referidas a demandas de trabajo de ámbito geográfico nacional, llegando a la conclusión de que no consta que la situación nacional del empleo impida la concesión del permiso...

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