STSJ Comunidad Valenciana 349/2006, 6 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3439 |
Número de Recurso | 273/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 349/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso número: 273/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 349/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 273/03, interpuesto por EL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ( SPPLBCV), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado Don Luís Santamaría Ortiz, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante adoptado en sesión ordinaria de fecha 27.11.2002, en lo relativo al punto 35 del mismo que viene referido a la Convocatoria de un concurso para contratar el servicio de vigilancia de parques y espacios públicos.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Higuera Luján; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare lo siguiente:
Que es nulo de pleno derecho el punto 35 perteneciente al apartado de Servicios y Mantenimiento del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27.11.2002 en su sesión ordinaria nº 45/2002, que es la convocatoria de un concurso para contratar el "Servicio de Vigilancia de Parques y Espacios Públicos.
Que se acuerde la nulidad del servicio de vigilancia de centros y parques públicos y de sus instalaciones.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que desestimando la demanda declare el acto impugnado conforme a derecho, condenando en costas a la actora.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 23 de noviembre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el punto 35 perteneciente al apartado de Servicios y Mantenimiento del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante adoptado en sesión ordinaria nº 45/2002, de fecha 27.11.2002, que aprobó la convocatoria de un concurso para contratar el "Servicio de Vigilancia de Parques y Espacios Públicos", así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
El Sindicato actor alega, en síntesis, que la convocatoria es contraria a derecho puesto que la vigilancia correspondería exclusivamente a los Policías Locales, al tratarse de un servicio que se encuadra dentro de la Seguridad Pública y por tanto no cabe la gestión indirecta o diferida del mismo; y del Pliego de prescripciones técnicas particulares se desprende que las funciones a realizar por los vigilantes pertenecen al ámbito exclusivo de las funciones de la Policía Local puesto que implican ejercicio de autoridad, lo que implica que se vulnera la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley 6/1999 de la G.V. de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Por lo que respecta a la cuestión aducida por la parte actora, relativa a la imposibilidad de...
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