STSJ Comunidad Valenciana 350/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:3382
Número de Recurso623/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número: 623/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DONO MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 350/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 623/03, interpuesto por DON Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Josefina Mañez Ibánez y dirigido por el Letrado Doña Ana Luisa Niñerota Molina, contra la resolución del Conseller de Bienestar Social de la G.V., de fecha 17.3.2003.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare restrictivos e inconstitucionales ( al vulnerarse el principio de igualdad), los requisitos impugnados de la Orden de 27.11.2002 de la Consellería de Bienestar Social y revocándolos y dejándolos sin efecto alguno ( y/o modificándolos), y en su consecuencia se declare el derecho a percibir la ayuda regulada en la citada Orden, más los intereses legales correspondientes, todo ello con imposición de costas a la contraparte, si se opusiera a la pretensión.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda formulada de contrario, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Conseller de Bienestar Social de la G.V., de fecha 17.3.2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Consellería de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2003, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano.

SEGUNDO

La parte actora, impugna la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Consellería de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas a personas con ancianos/as dependientes a su cargo para el ejercicio del año 2003, al amparo del Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, al entender que los requisitos exigidos en la mismas en orden a la concesión de las ayudas, son restrictivos y contravienen el espíritu y la finalidad de la subvención, vulnerándose el artículo 14 de la Constitución, respecto a los preceptos y en los términos a los que seguidamente nos referiremos; a su vez, se esgrime que se está produciendo una publicidad engañosa que lleva al error, puesto que a simple vista el nombre del Decreto 331/1995, establece la ayuda para el cuidado de ancianos desde el ámbito familiar, si especificar que la ayuda es sólo para mayores de 45 años, y tampoco en la Orden de 27.11.2002, que convoca las ayudas se especifica a primera vista dichos requisitos.

TERCERO

El artículo 3 de la Orden establece los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y concretamente, con respecto a la persona solicitante en su apartado 1.a.2 se exige "Tener cumplidos 45 años o más, a 31 de diciembre del año 2002"; al respecto considera la demandante que se vulnera el principio de igualdad ( artículo 14 de la Constitución) y que constituye una discriminación por razón de edad. A su vez, dicho artículo 3, respecto...

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