STSJ Comunidad Valenciana 338/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2006:3364
Número de Recurso748/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 748-02 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 1 de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Dª. AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 338/06

En el recurso contencioso administrativo num.748-02, interpuesto por GABIVAL 2.001, S.L., representada por el Procurador Dª. SILVIA GASTALDI ORQUÍN y dirigida por el Letrado Dª. ESTIBALIZ VILAR REY contra Orden del Conseller de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana de 6-7-2001 y contra Resolución de dicho Conseller de 5-2-2002.

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de marzo de dos mil seis, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

GABIVAL 2.001, S.L., titular del Centro Educativo "MARÍA DE ICÍAR", de Ribarroja del Turia ( Valencia ), dirige la presente via jurisdiccional contra la Orden del Conseller de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana de fecha 6 de junio de 2001, confirmada por resolución de dicho Conseller de fecha 5 de febrero de 2002, por la que se deniega el concierto educativo al centro privado indicado para doce unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, durante los cursos 2001-2005.

SEGUNDO

Los actos administrativos objeto del presente recurso deniegan el concierto educativo, esencialmente, por considerar que las necesidades de escolarización en la zona están suficientemente cubiertas a través de otros centros concertados y públicos, no quedando justificado el incremento del gasto público que comportarla acceder a la pretensión del centro privado, quien, por el contrario considera que, además de existir defectos formales en la tramitación del expediente administrativo que determinan la nulidad de pleno derecho del procedimiento, aquellos argumentos no constan acreditados, quedando constatado un progresivo incremento de la población en Ribarroja, especialmente como consecuencia de la urbanizaciones existentes en el término municipal de dicha población, estimando vulnerados los derechos a una enseñanza obligatoria y gratuita y a la educación, consagrados en los artículos 27 de la Constitución Española, 20.1. y 27.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de marzo y 63.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como el de igualdad, contemplado en el artículo 14 de la Carta Magna.

TERCERO

Comienza argumentando la parte demandante que existe nulidad de pleno derecho por haberse prescindido absolutamente del procedimiento administrativo. Sin embargo, como indica la resolución del Conseller desestimatoria del recurso de reposición, ningún precepto normativo o apartado de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se establece el procedimiento a seguir en la solicitud de acceso al régimen de conciertos...

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