STSJ Comunidad Valenciana 448/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:3313
Número de Recurso1090/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución448/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veinte de marzo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 448/06

En el recurso contencioso-administrativo nº 1090/02, interpuesto por DON Juan Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Forcadell Ilueca y dirigido por el Letrado Don José Hernández Giménez, contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la G.V., de fecha 26.4.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazo a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito, en que suplica se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas por esta parte se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones deducidas en aquella.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo el día 22 de febrero de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad, que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de fecha 26.4.2002, dictada por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 23.1.2002 que confirmó la del Director del Centro de Desarrollo Marítimo de fecha 20.9.2001 sobre ocupación de Dominio Público Portuario en el Campello.

SEGUNDO

La resolución impugnada, contiene la siguiente fundamentación jurídica:

"Dada cuenta del recurso de reposición interpuesto por D. Fernando, en representación de D. Juan Ignacio contra la resolución del Hble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 23 de enero de 2002 que confirma la del Director del Centro de Desarrollo Marítimo de fecha 20 de septiembre de 2001, por la que se acuerda:

(...).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, se evacua la siguiente:

RESOLUCIÓN

El recurso interpuesto es improcedente habida cuenta que el artículo 115.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, dispone:

"Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 ".

Así, el recurso de reposición cabe contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, pero siempre que dichas resoluciones no hayan sido dictadas en resolución de un recurso de alzada, siendo claro en este sentido el tenor literal del precepto transcrito.

Por lo expuesto no procede entrar a analizar el fondo del asunto, quedando expedita para los recurrentes la vía contencioso-administrativa".

TERCERO

Teniendo en cuenta que la resolución impugnada, conforme a lo antes indicado, inadmite un recurso de reposición formulado por el...

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