SAP Valencia 252/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:1599 |
Número de Recurso | 382/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 252/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a veintitrés de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000382/2006, dimanante de los autos de Incidentes - 000618/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE VALENCIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, y de otra, como apelados a Pilar, Nuria y Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CORTES CERVERA, sobre IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE VALENCIA SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 23 DE VALENCIA en fecha 20/09/05, contiene el siguiente FALLO: "Dispongo: que debo desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada en estos autos presentada por el Procurador Sr. José Javier Arribas Valladares en la representación de Banco Valencia S.A., quedando aquélla aprobada en los términos que en los que fue realizada por el importe de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIECIOCHO EUROS (2.528,18 €). Cada parte abonará las costas de este incidente"..
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE VALENCIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En autos de procedimiento de juicio ordinario, procedente de juicio monitorio con oposición, se practicó a instancia de la entidad BANCO DE VALENCIA SA, la oportuna tasación de costas en fecha 12 de mayo de 2005, de la que quedó excluida la cantidad reclamada en concepto de tasa judicial. Impugnada la tasación de costas por tal motivo, se dictó Auto por el Juzgado de la Instancia por la que se desestimaba la impugnación.
Interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad BANCO DE VALENCIA SA, alegando la procedencia de la inclusión del importe de la tasa judicial en la tasación de costas dada la naturaleza indemnizatoria - que no de pena- de la condena en costas, así como la relación entre la condena en costas y el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución, el hecho de que la finalidad de la tasa no se vea afectada por su inclusión en la tasación de costas y la circunstancia de que la tasa judicial sea un gasto del proceso. Añade la parte recurrente que el pago de la tasa judicial puede incluirse en la tasación de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 241.2 de la LEC, dado el tenor literal y la interpretación que ha de darse a dicho precepto, solicitando, finalmente, que aún de no estimarse su recurso no se le impongan las costas por cuanto el caso presentaba serias...
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