SAP Valencia 190/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:1622
Número de Recurso74/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 190

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a treinta de marzo de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº3 con el número de autos 74/05 por Instituto de Crédito Oficial contra D. Bruno y D. Javier ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Instituto de Crédito Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº3, en fecha 8 de junio de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador de los Tribunales D. José García Gascó, contra Don Bruno, representado por la Procuradora Dª. Nuria Ferragud Chambó, y contra Don Javier, declarado en rebeldía, debo: 1) Condenar y condeno a estos demandados a que solidariamente abonan a la actora la cantidad de 1.875'16 euros, así como el interés moratorio pactado, al tipo del 13% anual, de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia y el mismo interés desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; 2) Sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Instituto de Crédito Oficial, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto de Crédito Agrícola reclama en el presente procedimiento a Javier y Bruno la suma de 6.538'93 euros importe que comprende el principal y los intereses de demora e intereses remuneratorios, saldo adeudado por un préstamo que los demandados suscribieron con el Banco de Crédito Agrícola el día 6 de Febrero de 1988 y que debía ser amortizado en cuatro cuotas anuales iguales a pagar la primera el 20 de Febrero de 1991 y la ultima el 20 de Febrero de 1994.El codemandado Bruno se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa, la indebida exigencia de intereses por aplicación del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, prescripción de intereses remuneratorios e indebido calculo de los moratorios pues estos se han calculado incluyendo los remuneratorios cuando estos se hallan prescritos. La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda condenando solo al principal mas los intereses de demora pactados desde la interpelación judicial, declaró prescritos los intereses remuneratorios y respecto de los de demora los excluyó por su incorrecta aplicación al calcularse teniendo en cuenta unos intereses que estaban prescritos. Frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

La parte demandante y apelante solicita la revocación de la sentencia en el sentido de que se acoja también la procedencia del pago de los intereses de demora pactado desde el impago de cada una de las cuotas del principal hasta su completo pago...

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