SAP Valencia 147/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:1555
Número de Recurso493/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº147

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a trece de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Picassent, con el nº 172/04, por Isidro contra Importaco, S.A. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 493/06 interpuesto por Isidro. representado por la Procurador Sra. Sapena Davo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Picassent, en fecha 27 de Diciembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Isidro, representado por el Procurador Sr. Sapena Davo y asistido por el Letrado Sr. Cerdá Donat, contra la entidad mercantil "Importco, S.A." representado por el Procurador Sr. Lluesma Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Alegre Gil y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Isidro admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Marzo de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: el actor adquirió el 14 de junio de 2002 a la entidad demandada una partida consistente en 500 sacos de 25 kilos de coco rallado en condiciones Fob Valencia embarcándose en un contenedor de 290 pies en condiciones FCL y siendo el importe de la compraventa de 14.700 euros. El demandante cumplió con la obligación asumida e hizo una transferencia por esta suma a la cuenta de la mercantil demandada. La mercancía se embarcó en el buque M/V Ghadaia en un contenedor de 20 pies numero SCZU7736593 y se envió a su destino en el puerto de Tripoli. A su llegada el 26 de julio de 2002, no pudo ser introducida por no ser apta para el consumo humano ya que se advirtio que estaba caducada desde el fin de marzo de 2002. Esta circunstancia se puso de inmediato en conocimiento de la demandada quien informó que el etiquetado contenía un error y donde ponía 2002 debía poner 2003 y por tanto la mercancía era apta para el consumo humano, y se acompañaron dos certificados con los resultados de los análisis practicados a la misma. La autoridades Libias inspeccionaron la mercancía y hallaron diversos envases con la fecha caducada, por lo que requirieron diversa documentación para ver si se podía importar definitivamente, puesto que estaba retenida en puerto. La entidad demandada contestó vía fax el día 21 de agosto de 2002 que se remitiría la documentación en cuanto fuera posible. Sin embargo el 27 de septiembre Importaco S.L. envió nuevo fax al Sr. Isidro en el que indicaba que si no había otra alternativa se embarcara el contenedor de vuelta a España y que de acuerdo con los términos de la compraventa Fob el flete de Libia a Valencia debería pagarlo el demandante e igualmente cualquier gasto producido en Libia además y siempre y cuando las mercancías estuvieran en buenas condiciones. El actor remitió las mercaderías que arribaron al puerto de Valencia el 16 de enero de 2003, solicitando que se le devolviera su dinero, a lo que se avino la demandada quien sin embargo descontó diversas cantidades, abonando finalmente la suma de 12.752,07 euros. Dada esta situación, continuaba el demandante, se veía en la necesidad de formular la demanda de la que trae causa el presente recurso a fin de que se dictara Sentencia por la que se le indemnizara por los gastos producidos y pagados por una mercancía que una vez adquirida fue rechazada, ocasionando la resolución del contrato de compraventa por no ser apta para el consumo y concluía interesando se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad de 6.009,93 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, todo ello mas intereses y costas del procedimiento. La representación de Importaco S.A. compareció y formuló oposición a la demanda instada de contrario aduciendo con carácter previo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción de la acción, y en cuanto al fondo del asunto, alegaba en síntesis, que la acción realmente ejercitada de contrario no es la de incumplimiento establecida en el articulo 1124 del Código Civil, toda vez que las partes resolvieron el contrato de mutuo acuerdo, sino la indemnizatoria de los artículos 1484 y 1486 del Código Civil, sin embargo el defecto que ahora se imputa no era de la mercancía en si misma, sino del etiquetado y por tanto perfectamente enmendable motivo por el cual se propuso su devolución a España para subsanar el defecto de etiquetaje y posteriormente reexportarla, a lo que se negó la contraparte. Por todo ello concluía que siendo la ultima reclamación efectuada de 31 de marzo de 2003, y habiéndose interpuesto la demanda el 16 de marzo de 2004, había transcurrido ampliamente el plazo de prescripción de 6 meses establecido por el articulo 1486 del Código Civil en relación con el articulo 944 del Código de Comercio, y concluía interesando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra. Agotados los tramites...

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