SAP Valencia 153/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2007:1020 |
Número de Recurso | 178/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.:153/2007
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a doce de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000178/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000292/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como apelante a TRANSPORTES FRIGORIFICOS CODEROS SL, representado por el Procurador de los Tribunales ISIDORO MANZANERA VILA, y de otra, como apelados a ROAD LOAD CARGO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA SELMA GARCIA FARIA, sobre TRANSPORTES Y DERECHO MARITIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES FRIGORIFICOS CODEROS SL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MASSAMAGRELL en fecha 29-9-2006, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador º VICENTE CLAVIJO GIL en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES FRIGORIFICOS CORDEROS S.L. contra la mercantil ROAD LOAD CARGO S.L., y en consecuencia. 1)Absuelvo a la mercantil ROAD LOAD CARGO S.L de los pedimentos formulados contra ella. 2) En materia de costas se imponen las costas a la mercantil actora cuya pretensión ha sido rechazada.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES FRIGORIFICOS CODEROS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de TRANSPORTES FRIGORÍFICOS CODEROS S.L. se presentó demanda contra la mercantil ROAD LOAD CARGO S.L. en reclamación de 18.270'38 Euros, alegando que en 2.003 la actora realizó un transporte de mercancías con destino Alemania, con un vehículo propiedad del actor, y cuando llegó, para su descarga en la localidad de Reinchenbanbach, el envío completo fue rechazado por daños de temperatura, según informe emitido por el comisario de averías requerido, el 19 de Junio de 2.003, en que se hace constar que las pérdidas deben de ser atribuidas a embalaje inadecuado, ya que la mercancía en capas superiores no había sido protegida por material adecuado -papel por ejemplo- por lo que el daño por temperatura se mantuvo (corriente de aire frío) e implica que la responsabilidad del siniestro no es del transportista, sino del cargador, al no embalar adecuadamente la mercancía, por lo que la aseguradora de la demandante, Plus Ultra, ha rehusado el pago de la indemnización correspondiente, y la mercantil demandada se niega igualmente a efectuarlo. La demandada -folio 142- contestó la demanda, reconociendo la orden de transporte, que se cargó la mercancía en origen en buenas condiciones, sin protesta o reserva, ni mención a deficiente embalaje, que el receptor no la aceptó y que de tal hecho tuvo la actora puntual conocimiento y por ello reclamó inmediatamente y llamó al comisario de averías, concluyendo que si la mercancía se cargó bien y se entregó a una temperatura que no era la acordada, correspondía acreditar al transportista la causa de los daños -conforme los artículos 17 y 18 del convenio CMR -. El informe no contiene referencia alguna al Termoking, ya que sólo pretende la exoneración de responsabilidad, siendo imposible que la causa de los daños sea el embalaje inadecuado, y si el termoking hubiera funcionado o se hubiese programado correctamente la temperatura no se hubiera producido tal consecuencia, no siendo usual la cobertura con papel o plástico de las mercancías, en caso de transporte de frutas. Y así viene a apoyarlo con informe pericial que aporta.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que de la prueba propuesta por la actora, resultaba que la causa que produjo los daños en las mercancías es el hecho determinante para la estimación o desestimación de la pretensión, y la parte actora debía haber presentado en el acto dela vista al perito que en su día emitió el dictamen, y, por ello, dada la insuficiencia de la prueba en cuanto a la causa, no entraba a valorar la prueba practicada por la demandada, con el resultado expuesto; y frente a dicha resolución recurrió la parte actora en apelación, alegando vulneración del artículo 326,2 LEC, por cuanto la mera impugnación de un documento no le priva de toda eficacia probatoria, sino que se valorará conforme a las reglas de la sana crítica, siendo el...
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