STSJ Comunidad Valenciana 849/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2007:2352
Número de Recurso1785/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución849/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 1785/04

RECURSO NÚMERO 1785/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A NUM.849/07

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 9 de mayo de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1785/04, interpuesto por el Procurador DOÑA CARMEN ANDRES LALAGUNA, en nombre y representación de VERELCA SCLV, asistido por el Letrado DON MIQUEL IVARS BAÑULS, contra la Resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION PROVINCIAL DE VALENCIA, de 2 de junio de 2004, en expediente 258/2003 por la que se declara la responsabilidad subsidiaria por sucesión de empresas, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.5.07.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la resolución impugnada, de 2 de junio de 2004, declaró a la demandante sucesora de la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la empresa Jaulas Soca S.L. y responsable solidaria, por ello, de las deudas contraídas por esta última, afirmación incierta puesto que no coinciden ninguno de los elementos a tener en cuenta, ni domicilio, actividad, órgano directivo y plantilla, así, partiendo de que ambas empresas tienen su sede social en Favara, la primera en calle Colón 2 y la segunda en San Cristofol s/n. Tampoco coincide la actividad que en la primera es la comercialización de jaulas y accesorios para pájaros y animales de compañía o domésticos y en la segunda la fabricación de estos productos, también la comercialización, pero con carácter residual y así su alta en el IAE era en el epígrafe "fabricación de artículos derivados del alambre". La empresa Jaulas Roca S.L. tenía como Administrador Unico a Don Mauricio, gerente de la empresa, quien sufrió un gravísimo accidente que le dejó en situación de gran invalidez, (situación que motivó el impago de cuotas), pasando la dirección de la empresa a su esposa, Dª María Teresa y su hija María Esther, quedando posteriormente aquélla como Administradora única, mientras que la demandante está regida solidariamente por María Esther y Consuelo, por tanto, sólo coincide y durante un breve período de tiempo en la persona de María Esther.

Tampoco coincide la plantilla de personal que hasta el citado accidente en la empresa Jaulas Soca era de 30-40 trabajadores y en la demandante sólo dos. El único elemento común entre ambas mercantiles es la utilización del nombre comercial o marca Jaulas Soca, pero esto no constituye base para entender la existencia de sucesión empresarial, como tampoco la existencia de identidad en la clientela, porque eso asimilaría a todas las empresas que tienen el mismo ámbito comercial.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada parte, como hemos probados, de los siguientes:

Jaula Soca S.L. causa alta en la SS el 1.1.98, como sucesora de la empresa Mauricio S.L., dedicada a la actividad de fabricación de productos de alambre.

El domicilio social se establece en Favara, Avenida de San Cristófol s/n

El 29.5.03 causa baja por carecer de trabajadores de alta tras un expediente de regulación de empleo.

Verelca S Coop. V.Ltda se constituyó con el nombre inicial de Albañilería Júcar, Sociedad Cooperativa Limitada Valenciana el 14.3.03.

Su objeto social es la comercialización de toda clase de jaulas y accesorios y alimentos para pájaros y animales domésticos.

El domicilio social es en Favara, Calle Colon 2.

El órgano de Administración está compuesto por dos administradores solidarios, Consuelo y María Esther.

Inicia su actividad el 1.9.03.

En visita llevada a cabo por la Unidad...

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