SAP Valencia 79/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:1429
Número de Recurso3/2007/
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

VALENCIA

P.A. Nº 33/06

JDO. INSTRUCCION Nº 1- Massamagrell

SENTENCIA Nº 79/2007

En la ciudad de Valencia a veinte de marzo de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por D. Jesús Mª Huerta Garicano, como Presidente, Dña. Mª José Juliá Igual y D. Javier Guardiola García, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 3/07, dimanante de procedimiento abreviado con el número 33/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Massamagrell, y seguida por delitos de malversación y denuncia falsa contra: Manuel, D.N.I NUM000, nacido el 23/11/50, hijo de Rafael y Julia, natural de Villagordo de Cabriel (Valencia), con domicilio en Caudete de la Fuentes, CALLE000 - NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Ilmo. Sr. D. Ricardo Olivares ; el Ilmo. Ayuntamiento de Puçol, como acusación particular, representado por la Procuradora Sra. Palop Folgado y defendido por el letrado Sr. Alberola Rayuela y el acusado, representado por la Procuradora Sra. Verdú Usano y defendido por el Letrado Sr. Moya Saéz.; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Huerta Garicano, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 8 y 12/3/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 en relación con el artículo 435.1 del Código Penal y un delito de simulación de delito del artículo 457 del mismo texto, siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó por el primer delito la pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta por quince años y por el segundo delito la pena de multa de diez meses con la cuota de diez euros y costas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 en relación con el artículo 435.1 del Código Penal y un delito de simulación de delito del artículo 457 del mismo texto, siendo autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó por el primer delito la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por seis años y por el segundo delito la pena de multa de diez meses con la cuota de diez y costas.

CUARTO

La defensa solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Manuel prestó el servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Puçol, hasta el día 31 de diciembre de 1999, ejerciendo las funciones de recaudador de Tributos para dicho Ayuntamiento, en su condición de recaudador externo de los de la legislación anterior al Texto Refundido de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86, y por contrato de Adjudicación de Servicios, elevado a escritura pública el 29 de julio de 1983, que se renovaba de manera tácita. Asimismo, se le adjudicó el servicio de recaudación del mercado de los martes y sábados, según resolución de la Alcaldía - Presidencia de ese Ayuntamiento, de fecha 4 de enero de 1.999, servicio que prestó desde esta fecha hasta el 15 de febrero de 2000.

En el desempeño de su cometido se ocupaba de la recaudación de los impuestos municipales (impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, las tasas municipales por los conceptos de agua, recogida de basura, vados, multas, etc). Para el desarrollo de su actividad, desde el Ayuntamiento se le proporcionaba los cargos de los censos correspondientes a conceptos impositivos concretos y a periodos determinados, en los que aparecían identificados los contribuyentes y las deudas que debía recaudar, tanto en vía voluntaria como ejecutiva. El recaudador estaba obligado a situar diariamente el importe de lo recaudado, hasta tanto se formalizara el ingreso en la Depositaría Municipal, en la cuenta corriente bancaria de la que era único titular el Ayuntamiento. Asimismo, para la recaudación del mercado se entregaban al recaudador los valores-recibos para su cobro. Dicho cometido se desempañaba por el acusado en una oficina ubicada en el edificio de la propia Corporación, siendo auxiliado por personal de su confianza. Los contribuyentes ingresaban los tributos, bien a través de entidad bancaria en cuyo caso el importe accedía directamente a la cuentas de la exclusiva titularidad municipal, bien en ventanilla, acudiendo a la oficina del recaudador y abonando en metálico su importe, siéndoles sellado el recibo que venía a acreditar el pago del tributo.

En el mes de diciembre de diciembre de 1998, en concreto el día 31, por parte de la Tesorera del Ayuntamiento se requirió al acusado para que aportase relación de los recibos pendientes que tenía en su poder a fin de practicar inventario con la finalidad poder revisar las cuentas y conocer con precisión qué recibos habían sido cobrados y los que pendían de abono y en definitiva constatar si los listados presentados por la recaudación, en los que figuraban la relación de contribuyentes pendiente de cobro, se correspondía efectivamente con los recibos que hasta el momento no se habían abonado, siendo éste el único método que tenía la Tesorera para comprobar ese particular. Dicho examen, que la era la primera que se efectuaba, se tenía que llevar a cabo el día 4 de enero de 1999, pero no pudo realizarse porque el acusado pretextó que no había podido preparar la documentación que se pedía, posponiendo dicha indagación para el día 7 de enero.

El acusado, con el fin de evitar que se conociera su irregular actuación, en la tarde- noche del 5 de enero hizo desaparecer de su oficina documentación relativa a recibos correspondientes a pagos realizados por contribuyentes, que no había ingresado en la cuenta del Ayuntamiento. Seguidamente, en la mañana del día 7, a las 11 horas, presentó denuncia ante la Guardia Civil de la localidad, indicando que entre las 20 horas del día 5 de enero y las 9 horas del día 7 de enero de 1999, autores desconocidos entraron en la oficina de la recaudación municipal, abriendo cajones, puertas y archivadores, tirando al suelo gran cantidad de recibos de contribuciones, así como otros documentos de la dependencia. También señalaba que no se habían causado daños y que en principio creía que no faltaba nada, pero que se había de colocar cada cosa en su sitio y comprobar si faltaba algún documento. Esta denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas 82/99, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Massamagrell, que fueron sobreseídas por falta de autor por auto de 18/1/99. En la mañana del día 7, persona de identidad no concretada encontró en un camino de servicio junto a la carretera N-221 parte de la documentación denunciada como sustraída, de la que se hizo cargo la policía local, que la trasladó y entregó en la oficina de recaudación al acusado.

Conseguido su propósito de eludir el control, el acusado presentó unos listados en los que aparecían como no cobrados recibos que sí se habían satisfecho, relación que fue admitida por el Ayuntamiento, ya que no era posible contrastar la información facilitada por el recaudador al haber hecho desaparecer y decir que, por la sustracción denunciada, no tenía en su poder los recibos correspondientes, que manifestaba que estaban pendientes de cobro cuando en realidad ya estaban pagados, sin que hubiera ingresado su importe, como era su obligación, en las arcas municipales. Por resolución de la alcaldía de 11/3/99, se requirió al recaudador a reexpedir la totalidad de los recibos y certificaciones desaparecidas que, según sus datos, estaban pendientes de cobro.

En el mes de julio, por parte de la empresa que colaboraba con el Ayuntamiento en la recaudación ejecutiva se detectó que expedientes que figuraban como pendientes de cobro habían sido pagados por los sujetos pasivos, que lo acreditaban con los recibos cuñados por la Recaudación.

Finalizados sus servicios, el acusado no presentó la cuenta de recaudación a la que estaba obligado, siendo requerido al efecto, sin obtener respuesta.

A su vez, en el Procedimiento de reintegro por alcance del Tribunal de Cuentas nº A136/01, se dictó sentencia firme el 16/5/03, declarando la existencia de un alcance en la cuentas de recaudación del Ayuntamiento de Puçol de 154.233,17 euros.

Finalmente, el informe pericial llega a la misma suma esto es que el acusado tenía que haber ingresado en las cuentas municipales del Ayuntamiento de Puçol la cantidad de 154.233,17 euros, suma de la que dispuso en su propio beneficio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa, en el trámite de cuestiones previas al amparo de lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesó la nulidad de lo actuado, con retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta para su adecuada tramitación conforme a derecho. En concreto se resalta que a lo largo de la instrucción sólo se notificaron a la defensa dos resoluciones, privándole del derecho a los recursos y vulnerando el derecho a contradicción. Es especial llamó la atención sobre el hecho de que el auto acordando la acomodación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado no se notificó ni al acusado ni a su defensa. También se denunció que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se admitiera a pesar de que el plazo para presentarlo había transcurrido en exceso.

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