DECRETO 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Plan INFOEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO DECRETO 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica sobre montes, las funciones relativas a la prevención y lucha contra incendios forestales en su territorio, se han venido aprobando los Planes de lucha contra Incendios Forestales con periodicidad anual hasta 1990, siguiendo las determinaciones del Plan Básico de Lucha contra Incendios Forestales aprobado por Orden de 17 de junio de 1982.

Por Decreto 38/1990, de 29 de mayo, se aprobó un nuevo Plan siguiendo básicamente las determinaciones anteriores y que fue modificado mediante Decretos 75/1992 y 73/1993, habiéndose dictado además varias Ordenes de desarrollo.

Esta situación de dispersión normativa, aconseja la elaboración de un nuevo Plan que recoja todas las normas dispersas y se adapte a las singularidades de la Comunidad Autónoma caracterizada por su gran extensión superficial y la diseminación de las masas forestales a proteger, y que asegure la participación coordinada con sus medios de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y de la Junta de Extremadura.

El presente Plan recoge las experiencias de los últimos años sobre la estructura operativa en sus niveles de coordinación, dirección, ejecución y zonificación del territorio y distribución de medios y recursos. Y ante la proximidad de la época estival, la falta de lluvias y el pasto seco y abundante en las masas forestales, este Plan se constituye en un instrumento organizativo cuya misión es la prevención y la extinción de los incendios en las masas forestales; no es, ni pretende ser, un Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que será objeto de regulación específica en otro Plan a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y Directriz que lo desarrolla.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, Ley 81/1968 de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su vigente Reglamento de 23 de diciembre de 1972 y en base a lo establecido en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma las competencias sobre prevención y lucha contra incendios forestales a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Trabajo y de Agricultura y Comercio, previo informe de la Comisión de Protección Civil y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de mayo de 1994,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

Se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Plan INFOEX, cuyo texto se inserta como Anexo del presente Decreto.

ARTICULO 2

Las Administraciones Públicas con competencia en la prevención y extinción de incendios forestales coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las previsiones del Plan, a efectos de conseguir el mayor grado de eficacia en la ejecución del Plan INFOEX.

En especial, se fomentarán las actividades preventivas, tanto de carácter estructural, como social, encaminadas a evitar la aparición de incendios forestales, así como las destinadas a concienciar a la sociedad extremeña en la prevención y extinción.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S PRIMERA Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo, para que a propuesta del Comité de Dirección del Plan, establezca mediante orden las funciones, cometidos, responsabilidades y tareas a realizar durante la campaña de lucha contra los incendios forestales por el personal funcionario y laboral de la Junta de Extremadura que intervengan en la misma.

  1. -- Dirección del Plan:

    2.1.-- La dirección del Plan compete al Comité de Dirección integrado por los/las Directores/as Generales de Administración Local e Interior, de Estructuras Agrarias, de la Agencia de Medio Ambiente y los Diputados-Delegados de los Servicios contra Incendios de las Diputaciones de Badajoz y Cáceres, y en el que podrá integrarse un representante del ICONA.

    2.2.-- Sus funciones serán coordinar los efectivos de las diferentes Administraciones Públicas, fijar directrices de actuación al Mando Unico y el seguimiento del Plan.

    2.3.-- El Comité de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes durante la época de peligro.

    2.4.-- La Comisión Permanente del Comité de Dirección la formarán los/las Directores/as Generales de Administración Local e Interior, de Estructuras Agrarias y de la Agencia de Medio Ambiente y tiene como finalidad asegurar el seguimiento puntual de las actuaciones del Mando Unico, y la propuesta de designación de los Coordinadores de Zona que serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Trabajo, mediante Orden, y la evaluación del índice de eficacia de los medios utilizados en cada incendio. Se reunirá una vez por semana durante la época de peligro y siempre que uno de sus miembros lo solicite.

    2.5.-- El Mando Unico y su Adjunto serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Trabajo a propuesta del Comité de Dirección, y aquel tendrá plenas atribuciones en orden a la movilización de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en caso de incendio forestal, durante la época de peligro, y en los supuestos que se indicarán.

    El Adjunto al Mando Unico desempeñará funciones de apoyo y sustitución del Mando Unico y aquellas otras que éste le delegue.

    A los Coordinadores de Zona les compete la movilización de medios y recursos situados en la misma, el apoyo a los grupos de primera intervención y la solicitud al Mando Unico, con la debida antelación, de la movilización inmediata de otros medios si prevén que no tienen suficiente capacidad de respuesta para sofocar los incendios que se produzcan.

    2.6.-- Se atribuye al Mando Unico la dirección de las...

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