STSJ Comunidad de Madrid 568/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:7333
Número de Recurso477/2004
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00568/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 568

En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 12 de mayo de 2004- por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de la mercantil "SO-CIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.", contra la Resolución de la Ofici-cina Española de Patentes y Marcas de 13 de febrero de 2004, desesti-matoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la misma Oficina el 25 de marzo de 2003 que denegó el registro de la marca Interna-cional Nº 771.164, diseño, (consistente en la representación de un cuadrado de fondo azul), para distinguir "productos alimenticios" en las clases 29 y 30 del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 30 de octubre de 2004, se acordó fijar en in-determinada la cuantía de este procedimiento y no haber lugar a recibir el pleito a prueba; y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 3 de marzo de 2005, se declaró concluso el pleito y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 29 de marzo de 2.007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez-Bárcena y Morillo-Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de noviembre de 2001, D. Jorge Isern Jara en nombre y representación de la mercantil "SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.", presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de la Marca Internacional Nº 771.164, diseño, (consis-tente en la representación de un cuadrado de fondo azul), para distinguir "productos alimenticios" en las clases 29 y 30 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso, de oficio, la propia Oficina Española demandada que, el 17 de octubre de 2002, dictó Acuerdo de rechazo provisional del expediente por estar comprendida la marca solicitada en l'alinéa B.2 del art.6 quinquies del C.U.P. (Convenio de la Unión de París) e incursa en las prohibiciones del art. 11 de la Ley de Marcas, al estar des-provista de carácter distintivo.

Contestado el suspenso, la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Resolución de 25 de marzo de 2003, denegó el registro y ante el recurso de alzada interpuesto por la citada "SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A.", tal Oficina, por medio de Resolución de 13 de febrero de 2004, lo desestimó y confirmó la denegación del registro; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su demanda la actora, tras relatar los hechos y as-pectos que consideró más relevantes del expediente administrativo, en síntesis, se refirió a los arts. 1, 2 y 11.1.g) de la Ley 32/88, exponiendo el concepto de marca y su función y la inaplicación del art. 11.1de la citada Ley de Marcas, destacando que con anterioridad a la solicitud, ya era titular de marca comunitaria de configuración y aplicación idéntica similar, sin que se trate de un nuevo registro sino de la prolongación de un distintivo ya existen-te solicitado al amparo del principio de continuidad registral, así como ciertos precedentes que estimó relevantes y de configuración similar al registro dis-cutido, invocando los principios de igualdad y seguridad jurídica y las SSTS de 29 de abril de 1991 y 22 de enero de 1993 ; con lo que terminó suplicando que se dictase sentencia estimando el recurso y acordando conceder la marca 771.164 (gráfico- colorista) para los productos de las clases 29ª y 30ª solicitados.

La Abogacía del Estado, en síntesis, se refirió al art. 11 de la Ley 32/1988, en sus apartados c) y g) considerados en la resolución impugnada, además del art.6 Quinquis, apartado B.2 del CUP., del que son aplicación y que en el supuesto que...

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