SAP Madrid 62/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2007:8607 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA
RP 30-2007
Juicio Oral 294-2006
Juzgado de lo Penal 25 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 15 de febrero de 2007
Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Estíbaliz y Antonia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, el 8 de noviembre de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Se declara probado que el día 19 de enero de 2005, Estíbaliz, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a estos efectos se personó en el domicilio de su hijo Felipe y de la pareja de éste, Antonia, sito en la Urbanización DEHESA000 nº NUM000, chalet de la localidad de Collado Villalba, no encontrándose en el citado domicilio Felipe, por lo que se suscitó entre ambas una discusión, en presencia de la hija menor de la segunda y nieta de la primera de seis años de edad en el curso de la cual ambas se agredieron mutuamente.
A consecuencia de los hechos Antonia sufrió contractura paravertebral y excoriaciones en brazo y antebrazo derechos. Precisando únicamente una primera asistencia facultativa tardando en curar dos días, ninguno de ellos impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Y Estíbaliz sufrió erosión en dedo índice de la mano derecha y contusión en muñeca derecha para cuya curación precisó únicamente una primera asistencia, tardando en curar cinco días ninguno de los cuales estuvo impedida".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Estíbaliz, como responsable en concepto de autora de un DELITO DE MALTRATO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y veintitrés días de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y seis meses, así como prohibición de acercarse a Antonia, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de un año y seis meses y pago de costas por mitad.
Y que debo condenar y condeno a Antonia como responsable en concepto de autora de un delito de maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y veintitrés días de privación de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y seis meses, así como prohibición de acercarse a Estíbaliz, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de un año y seis meses y pago de costas por mitad.
En cuanto a la responsabilidad civil Estíbaliz indemnizará Antonia en la cantidad de 60 euros por los días que tardó en curar y Antonia indemnizará a Estíbaliz en 150 euros por los días que tardó en curar con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en ambos casos".
Antonia interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva a la recurrente o se reduzca el importe de la indemnización fijada a favor de Estíbaliz.
Estíbaliz en su recurso también solicitó ser absuelta.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada y las apelantes impugnaron el recurso formulado de contrario.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, añadiendo un párrafo del siguiente tenor:
Antonia ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por lesiones.
MOTIVACIÓN
Antonia en su recurso, asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio.
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Afirma que no se ha valorado adecuadamente el testimonio de Serafin, quien declaró que no vio la discusión pero sí a Estíbaliz aporreando las puertas de la casa de Antonia. Con ello aduce que las lesiones de Estíbaliz se las pudo causar ella misma al golpear las puertas.
En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a presencia de los jueces...
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