STSJ Comunidad de Madrid 622/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:7134
Número de Recurso144/2004
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00622/2007

SENTENCIA No 622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 144/04, interpuesto por Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona y dirigida por el Letrado D. Rafael Martín Bueno, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada del Instituto Madrileño de la Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».

SEGUNDO

La Letrada del Instituto Madrileño de la Salud, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna en este proceso la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por motivo de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital «Príncipe de Asturias», de Alcalá de Henares. La asistencia consistió en la intervención quirúrgica realizada el 23 de enero de 1995 para la extirpación de un tumor cerebral benigno o meningioma. Meses después el tumor tuvo una recidiva que provocó un empeoramiento del estado físico de la paciente. Ésta presenta en la actualidad hemiparesia izquierda, déficit de autocuidado, alteración del bienestar y limitación del movimiento, habiendo sido declarado un grado de minusvalía del 84%. A criterio de la demandante, la causa de dichas secuelas se encuentra en la falta de extirpación de la totalidad del tumor y en la inadecuación de la técnica empleada, lo que genera la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Letrada de la Comunidad de Madrid opone a la demanda la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, alega que se proporcionaron a la paciente todos los medios técnicos y humanos exigidos para su patología y se siguieron los protocolos internacionales para la cirugía y tratamiento, por lo que no concurren los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial exigida.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada prescripción, la demandada manifiesta que las lesiones de la reclamante quedaron determinadas en el momento del alta hospitalaria en marzo de 1995, o bien cuando se fijó el grado de minusvalía el mes de junio del mismo año, o en el control médico del mes de marzo de 1996 o incluso en la última revisión de 21 de julio de 1999, pero en todo caso previamente al año inmediatamente anterior a la formulación de la reclamación ante la Administración el 27 de marzo de 2003.

Por exigencias del art. 142.5 de la LRJ-PAC y del art. 4.2 del Reglamento aprobado por ...

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