STSJ Comunidad de Madrid 622/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:7134 |
Número de Recurso | 144/2004 |
Número de Resolución | 622/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00622/2007
SENTENCIA No 622
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 144/04, interpuesto por Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona y dirigida por el Letrado D. Rafael Martín Bueno, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada del Instituto Madrileño de la Salud.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos».
La Letrada del Instituto Madrileño de la Salud, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de abril de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La actora impugna en este proceso la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por motivo de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital «Príncipe de Asturias», de Alcalá de Henares. La asistencia consistió en la intervención quirúrgica realizada el 23 de enero de 1995 para la extirpación de un tumor cerebral benigno o meningioma. Meses después el tumor tuvo una recidiva que provocó un empeoramiento del estado físico de la paciente. Ésta presenta en la actualidad hemiparesia izquierda, déficit de autocuidado, alteración del bienestar y limitación del movimiento, habiendo sido declarado un grado de minusvalía del 84%. A criterio de la demandante, la causa de dichas secuelas se encuentra en la falta de extirpación de la totalidad del tumor y en la inadecuación de la técnica empleada, lo que genera la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Letrada de la Comunidad de Madrid opone a la demanda la prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, alega que se proporcionaron a la paciente todos los medios técnicos y humanos exigidos para su patología y se siguieron los protocolos internacionales para la cirugía y tratamiento, por lo que no concurren los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial exigida.
En cuanto a la alegada prescripción, la demandada manifiesta que las lesiones de la reclamante quedaron determinadas en el momento del alta hospitalaria en marzo de 1995, o bien cuando se fijó el grado de minusvalía el mes de junio del mismo año, o en el control médico del mes de marzo de 1996 o incluso en la última revisión de 21 de julio de 1999, pero en todo caso previamente al año inmediatamente anterior a la formulación de la reclamación ante la Administración el 27 de marzo de 2003.
Por exigencias del art. 142.5 de la LRJ-PAC y del art. 4.2 del Reglamento aprobado por ...
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