STSJ Comunidad de Madrid 640/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:7120
Número de Recurso162/2004
Número de Resolución640/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00640/2007

SENTENCIA Nº 640

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintidós de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 162/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Empresa de Calzado Europa S.L, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de noviembre de 2003, por las que se revocaron las anteriores resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2002, y 7 de enero de 2003, ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y como parte codemanda John Galliano S.A, representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de noviembre de 2003, por las que estimando el recurso administrativo interpuesto contra las precedentes resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2002, y 7 de enero de 2003, se acuerda la denegación de las marcas nº 2468892 y nº 2467793 constituidas por el elemento denominativo "Guissepi Giuliano", para proteger productos de las clases 25 y 18 del Nomenclator.

Las mencionadas resoluciones de fechas 5 de diciembre de 2002 y 7 de enero de 2003, acordaron la inscripción de las marcas nº 2468 892 y 2467793 habiendo formulado oposición a las mismas la entidad John Galliano S.A en base a las marcas de su titularidad M. Comunitaria 136473 "John Galliano" y M. Internacional 760 101 "Galliano", concedidas para proteger respectivamente productos de las clases 25 y 18 del Nomenclator; interpuesto recurso de alzada por la citada entidad "John Galliano", fue estimado por las resoluciones ahora impugnadas denegando en consecuencia la inscripción de las marcas mencionadas en base a las consideraciones siguientes:"Considerando: Que en el presente caso de una ponderación conjunta de ambos factores de confundibilidad se llega a la conclusión de la incompatibilidad de los registros en litigio, marca solicitada 2.467.793 GUISSEPI GIULIANO y las marcas oponentes M.Com. 136.473 JOHN GALLIANO e Internacional 760.793 GUISSEPI GIULIANO y las marcas oponentes M.Com. 136.473 JOHN GALLIANO e Internacional 760.101 GALLIANO toda vez que por una parte ambas marcas amparan productos relacionados en el sector de bolsos, maletas, cuero e imitaciones de cuero (cl.18) lo que unido a que sus...

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