SAP Madrid 683/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:17927
Número de Recurso326/2006
Número de Resolución683/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00683/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018207 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 54 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA

De: Benjamín

Procurador: CRISTINA PALMA MARTINEZ

Contra: Cecilia, Cornelio

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA, SILVIA ALBITE ESPINOSA

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción de deslinde, reivindicatoria y de condena no pecuniaria y

pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 54/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Benjamín, representado por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados, D. Cornelio y Dª Cecilia, representados por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 9 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por ESTEBAN MUÑOZ NIETO en representación de Benjamín contra Cornelio Y Cecilia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados de contrario; todo ello con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 28 de enero de 2003, la representación procesal de Don Benjamín ejercitaba acumuladas frente a Don Cornelio y Doña Cecilia acción de deslinde, reivindicatoria y personal de condena no pecuniaria y pecuniaria, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- solicitaba que se dictase «... sentencia en los siguientes términos: a) Declarando el deslinde judicial de las fincas de demandante y demandado, fijando sus linderos tal como estaban con anterioridad a la alteración de la linde por parte de este último, y concretar, de este modo, unos derechos dominicales ya existentes. b) Condenando al demandado a entregar y restituir a la actora en la posesión de la porción de terreno ilegítimamente apropiada por el demandado como consecuencia de la alteración de la linde indicada y con arreglo a la identificación judicialmente establecida con anterioridad y a dejar dicha porción de terreno totalmente libre y expedita a disposición de mi mandante, siendo a costa de la demandada cualesquiera obras de demolición, acondicionamiento, limpieza, instalación de la nueva valla medianera o de cualquier otra índole que fueren necesarias a tal efecto; c) Condenando al demandado a la demolición a su costa de la construcción ilegítimamente edificada a que se ha hecho referencia en esta demanda, con retirada de los escombros y bloques de hormigón, y reponiendo en definitiva las cosas a su estado anterior a dicha construcción; d) Condenando al demandado al abono a la actora de la indemnización de daños y perjuicios cuyo importe se fijará en le [sic] momento procesal oportuno; e) Condenando al demandado al abono de las costas causadas en este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por Auto de el 26 de febrero de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 11 de abril de 2003 la representación procesal de Don Cornelio y Doña Cecilia compareció en autos y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestimen íntegramente los pedimentos solicitados por la actora con expresa condena en costas a la misma por su temeridad y mala fe».

(4) Por proveído de 27 de junio de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 28 de noviembre de 2003, en el que hubo de suspenderse y celebrarse nuevamente en fecha 13 de julio de 2005 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 7 de noviembre de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se pudieron llevar a efecto, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 19 de enero de 2006, la representación procesal de Don Benjamín interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveido de 7 de febrero de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en fecha 10 de marzo de 2006 la representación procesal de Don Benjamín interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En resumen, la Sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por los motivos siguientes:

  1. En cuanto a la acción de deslinde, porque no hay confusión de linderos.

  2. En cuanto a la acción reivindicatoria, por no cumplirse todos los requisitos previstos en el Artículo 48 del Código Civil.

  3. En cuanto a la acción de demolición, por no ser aplicables los artículos del Código Civil aducidos como fundamentos de Derecho por esta representación procesal, y porque este asunto "ya ha recibido una respuesta en el ámbito administrativo, que es al que pertenece".

  4. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, por no haber quedado acreditados.

SEGUNDA

En cuanto a la acción de deslinde y la reivindicatoria, para su adecuada valoración, debería haberse practicado la prueba de reconocimiento judicial, que fue solicitada tanto en el acto de la Audiencia Previa como en la vista del juicio, en este caso como diligencia final; pero en ambas ocasiones fue denegada por el Juzgador en base a [sic] que que "podría tardar cerca de año y medio en practicarla" (véase el soporte videográfico en el que se hallan grabados ambos actos). Por tanto, la prueba fundamental para estas pretensiones no ha sido practicada por culpa no imputable a esta parte, no obstante lo cual, a nuestro juicio, de la documental aportada, especialmente las fotografías, se deduce claramente la alteración de la situación de la valla medianera y la apropiación de una porción de terreno como consecuencia de ello.

TERCERO

En cuanto a la acción de demolición, que es la pretensión fundamental de la demanda que ha dado origen a estos Autos, los motivos denegatorios de su estimación que se han consignado en la alegación PRIMERA. III.- anterior. son combatidos por esta parte del modo que sigue:

  1. En cuanto a que la aplicación al supuesto de autos del artículo 590 del Código Civil no es procedente, en primer lugar, sí es un supuesto claro de aplicación por analogía, tal como autoriza el propio Código Civil y la abundante jurisprudencia a este respecto: y en segundo lugar. por aplicación de los principios generales del Derecho "iura novit curia" y "da mihi factum, dabo tibi ius", es el órgano jurisdiccional el que debe conocer y aportar los fundamentos jurídicos aplicables a la cuestión, y no limitarse a indicar que los aportados por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR