SAP Madrid 64/2006, 26 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha26 Enero 2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00064/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006897 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 594 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Héctor

Procurador: JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Contra: TUV RHEINLAND IBERICA S.A.

Procurador: MARIA IRENE ARNES BUENO

Sobre: Responsabilidad extracontractual. Incongruencia: Alteración de la causa de pedir.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 594/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Héctor, representado por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada TÜV RHEINLAND IBERICA, S.A., representada por el Procurador Dª Mª Irene Arnés Bueno y defendida por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ en nombre y representación de D. Héctor, contra TUV. REINLAND, IBERICA, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, condenando así mismo a ésta al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de mayo de 2003, la representación procesal de Don Héctor ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Tuv. Reinland Ibérica, S.A.», en «... reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual así como por vulneración de derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil, en conexión con el art. 1.903.4 del mismo...», en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se declare en virtud de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual así como por estimar vulneración a su derecho al honor, imagen y dignidad personal, irrogadas por parte de la sociedad demandada, así como la obligación de abonar a cargo de la demandada, el importe indemnizatorio que se determine integrado por: a) el importe de las minutas de honorarios profesionales devengadas en la defensa de mi representado en su defensa en dicho litigio penal acompañadas, [sic] de varios Sres. Letrados intervinients,, [sic] (doc. núm. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4,) por importe de 43.103 ptas + IVA al 16%, 6.897 ptas = 50.000 ptas = 300,51 euros, así como de 601,02 euros, así como de 278,86 euros, ascendentes en total a 1.179,92 euros, Rollo 27/01 seguido ante secc. 1.ª, A.P. Madrid, (D.P. 1456/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Parla), del cual dimana, b) así como la cuantificación de los daños morales irrogados a mi representado que se cuantifican a razón de 3.000 euros (tres mil euros) por cada uno de los tres delitos imputados consistentes en falsedad en documento oficial, prevaricación y cohecho, porcada año de los prácticamente cuatro años de duración del pleito penal Rollo 27/01 seguodo ante secc. 1.ª A.P. Madrid, (D.P. 1456/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Parla), como límite máximo indemnizatorio, del cual dimana, la presente reclamación, c).- sí como se declare su derecho a insertarse en el Tablón de anuncios al efecto, en la nave en la cual este [sic] sita ITV DE PARLA en el momento de ejecutarse, en la cual presta sus servicios como contratado laboral mi representado, por cuenta de la citada empresa demandada, el contenido de la sentencia estimatoria por la intromisión ilegítima vulneradora su [sic] derecho al honor, imagen y dignidad personal, por parte de la empresa demandada, al haberse producido divulgación en dicho centro de trabajo de imputaciones penales posteriormente absuelta respecto de mi representado...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 7 de mayo de 2003 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de junio de 2003, la representación procesal de Don Héctor interesaba la comunicación de la demanda al Ministerio Fiscal.

(4) Por proveído de 23 de junio de 2003 se acordó requerir a la parte demandante la presentación de las oportunas copias para conferir el traslado solicitado al Ministerio Fiscal; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de diciembre de 2003.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de julio de 2003 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Túv Rheinland Ibérica, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas frente a la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra mi mandante por Don Héctor, se absuelva a la misma de los pedimentos de aquella [sic], con expresa imposición de costas al actor».

(6) Por proveído de 3 de septiembre de 2003 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 9 de diciembre inmediato siguiente. Dicho acto se suspendió al objeto de comunicar la demanda presentada al Ministerio Fiscal.

(7) El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 9 de enero de 2004, interesó del Juzgado copias de la demanda y de la contestación. A su vez, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de enero de 2004 evacuó contestación a la demanda.

(8) Por proveído de 2 de febrero de 2004 se acordó convocar a las partes personadas a la celebración de la audiencia previa para el día 4 de mayo inmediato siguiente en el que se celebró con asistencia de todas las partes con el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en fecha 26 de octubre de de 2004 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron llevarse a efecto, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de Madrid dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2004 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de noviembre de 2004 la representación procesal de Don Héctor interesó del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Por proveído de 13 de enero de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de febrero de 2005 la representación procesal de Don Héctor interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes alegaciones: «PRIMER MOTIVO DEL RECURSO. Con carácter previo, al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte alega la infracción...

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