SAP Madrid 598/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:17911 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Número de Resolución | 598/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00598/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7015505 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
De: Ricardo
Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO
Contra: María Virtudes
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 286/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Ricardo, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª María Virtudes, representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Ricardo contra María Virtudes, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500€). 2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por D. Ricardo se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, Estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el ahora apelante contra DÑA María Virtudes sobre reclamación de cantidad como indemnización por incumplimiento contractual ascendente a 17.729,80 euros, fijado en el 10 % del precio pactado por la compraventa, que considera el actor ha sufrido como consecuencia del incumplimiento del compromiso realizado por la demandada referente a la vivienda situada en la Calle DIRECCION000 nº NUM001, de la localidad de Madrid, por el que entregó como señal la cantidad de 500 euros.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por D. Ricardo, entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada, se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho, ya que consta acreditado en el presente procedimiento, mediante la correspondiente prueba documental aportada junto con el escrito de demanda, que entre las partes se suscribió un documento privado y manuscrito por la demandada, cuyo texto era el siguiente: Recibi de señal, Ricardo, con su numero DNI NUM000, la suma se quinientos euros, como señal de la compra del piso de mi propiedad por un valor total de 29.500.000 pts. igual a 177.298 euros, piso de mi propiedad sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, de Madrid, yo propietaria María Virtudes con DNI...
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