SAP Madrid 394/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:7919
Número de Recurso834/2006
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00394/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 834 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1340 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 834 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Gabriela representado por el procurador Dª SONIA JUAREZ PEREZ, y como apelado D. Juan Miguel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL JULIA CORUJO, sobre acción declarativa de mejor derecho al título nobiliario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 9 de Junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª Sonia Juárez Pérez en nombre y representación de Dª Gabriela contra D. Juan Miguel representado por el Procurador Dª Isabel Juliá Corujo, debo absolver y absuelvo el demandado de la pretensión ejercitada por estar en presencia de orden regular en igualdad de línea cede la mujer al varón que queda excluida."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Gabriela, al que se opuso la parte apelada D. Juan Miguel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

En el procedimiento que hoy nos corresponde analizar en grado de apelación se vino a discutir si de los principios clásicos que venían a regular la transmisión "post mortem" de los títulos nobiliarios es decir la "primogenitura, masculinidad y representación", debía mantenerse el principio de masculinidad, en cuanto la actora y hoy apelante, doña Gabriela mantiene que al ser mayor de edad que su hermano don Juan Miguel, le corresponde el título nobiliario del Marquesado DIRECCION000, ya que atribuir una preferencia al varón menor respecto a su hermana mayor dispone una desigualdad por razón de sexo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española que, como derecho fundamental, destierra toda discriminación y establece la igualdad de todos ante la Ley "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo..." y va en contra de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de Nueva York de 1979 y del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

Ahora bien, tras una modificación legislativa operada durante la tramitación de este procedimiento, el problema al que debemos enfrentarnos en este recurso se nos plantea desde otra perspectiva, que no es otra que determinar si puede aplicarse a este caso la ley 33/2006 de 30 de octubre cuyo artículo primero dispone que "el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos", en función de la disposición transitoria única que en su apartado tercero establece que "no obstante lo previsto por el apartado 1 de esta disposición transitoria, la presente Ley se aplicará a todos los expedientes relativos a Grandezas de España y títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso, así como a los expedientes que se hubieran promovido a partir de aquella fecha, en la cual se presentó la originaria proposición de ley en el Congreso de los Diputados. La autoridad administrativa o jurisdiccional ante quien penda el expediente o el proceso concederá de oficio trámite a las partes personadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 313/2011, 5 de Septiembre de 2011
    • España
    • 5 Septiembre 2011
    ...por la procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo, contra la sentencia de 6 de junio de 2007, dictada en grado de apelación, rollo número 834/2006, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario número 1340/2005, seguido ante el Juzgado de Prim......
  • ATS, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 Abril 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación 834/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1340/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de - Mediante providencia de fecha 11 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR