SAN, 23 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3521
Número de Recurso686/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 686/04, se tramita a

instancia de Dª Antonieta, representada por el Procurador

  1. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 14 de Mayo de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, ejercicio 1995; y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y la cuantía del mismo 222.867,09 euros, siendo la

cuota del ejercicio impugnado superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 23 de Julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que,se sirva en su momento oportuno dictar sentencia, por la que:

  1. Se decrete la Nulidad Radical de la diligencia de notificación de fecha 16 de diciembre de 2003 acordando retrotraer el procedimiento al instante inmediatamente anterior a haberse producido la viciada diligencia de notificación de la Resolución de fecha 14 de mayo de 2004, a cuyo efecto esta parte nuevamente vuelve a fijar de forma expresa como receptor de la notificación a " Antonieta Domínguez y Gros Abogados Asociados Calle Diputació nº 260,5ª planta, 08007, Barcelona".

  2. Subsidiariamente a lo anterior, se decrete la Nulidad Radical de la diligencia de notificación de fecha 16 de diciembre de 2003, aduciendo los principios de conservación de los actos administrativos y economía procesal, y como quiera que esta parte tuvo conocimiento de la existencia de la Resolución por notificada en referida fecha y por presentado en tiempo y forma el recurso de alzada, dejando expresa constancia en la resolución que se dicte de la inexistencia de extemporaneidad a que hace referencia el T.E.A.R.C.

  3. Que una vez hayan sido apreciados cualesquiera de los dos petitum señalados con las letras A y B, del presente Suplico, sírvase entrar en el fondo del asunto, acordando el archivo definitivo de las presentes actuaciones que fueron incoadas prejuzgando y presuponiendo la resolución que en su día pueda recaer en el expediente número Recurso nº 178/2004, Sección 1ª, interpuesto por DELTONA, S.L. ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Resolución del T.E.A.R.C. nº 08/7228/2000 y 08/7230/2000 acumuladas.

  4. Que subsidiariamente a lo anterior, se aprecie la Prejudicialidad de este procedimiento respecto al procedimiento que, a día de la fecha, se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Resolución del T.E.A.R.C. Nº 08/7228/2000 y 08/7230/2000 acumuladas por las razones que de manera separada se especifican en el Otrosí Primero del presente Recurso.

Todo lo anterior con la petición expresa de condena a la Administración Tributaria del pago de las costas procesales causadas a la fecha, así como de los restantes gastos que se pudieran derivar y tengan relación directa con la Resolución de 14 de Mayo de 2004.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 14 de marzo de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 16 de Mayo de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 18 de junio de 2007 se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de Dª Antonieta contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 2004, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 10 de septiembre de 2003, recaída en el expediente nº NUM000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1995 y cuantía de 222.867,09 euros. (37.081.963 ptas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. La Inspección de los Tributos de la Delegación de Barcelona incoó a la interesada acta de disconformidad NUM001, cuya propuesta de liquidación fue confirmada por el Inspector Jefe mediante acuerdo de 18 de abril de 2000.

  2. Disconforme con dicha liquidación, la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que la desestimó mediante resolución de fecha 10 de septiembre de 2003.

  3. Contra dicha resolución, notificada el 16 de diciembre de 2003, la reclamante interpone el 9 de enero de 2004 recurso de alzada, ante el Tribunal Económico Administrativo Central alegando lo que estimó pertinente en defensa de su derecho.

  4. El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 14 de mayo de 2004, declaró inadmisible el recurso, resolución que constituye el objeto de este recurso.

Hay que partir, pues, que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en la resolución ahora combatida declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto sin entrar a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En la demanda y a la hora de fundamentar la impugnación, se aduce en primer lugar la inexistencia de extemporaneidad en la interposición del recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central. Así, se indica que la recurrente ha señalado como domicilio, a efectos de notificaciones, el domicilio profesional del Despacho de Abogados Domínguez & Gros y Abogados Asociados, sito en la Calle Diputación nº 260, 5ª planta, de Barcelona (08007).

Aunque esa dirección figura en el anverso del acuse de recibo de la notificación practicada por correo certificado de la resolución del TEAR de Cataluña de 10 de Septiembre de 2003, sin embargo, en el reverso del citado acuse figura como receptor "Doña Carmela, DNI nº NUM002 " con un sello de "Legalia Abogados Calle Diputación 260, 08007 Barcelona", sin que esta persona nada tenga que ver con el destinatario señalado, amen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Junio de 2011
    • España
    • 30 Junio 2011
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 686/2004 Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR