SAP Madrid 271/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:7791
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución271/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00271/2007

Rollo nº 3/07

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Sumario nº 16/06

SENTENCIA Nº 271/07

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 25 de junio de dos mil siete.

Vista por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 3/07 procedente del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid (sumario nº 16/06.) por delitos contra la libertad sexual contra Bernardo, mayor de edad, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 20/11/ 1.970, hijo de Rosendo y de Juana con domicilio actual en Avda. DIRECCION000 N NUM000 Piso NUM001 NUM002 (Barcelona), en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales y ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Camila, como acusación particular, y dicho acusado representado por el Procurador D. Javier Álvarez Diez y defendido por el Letrado D. Cipriano García Rodríguez y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) siete delitos de violación del artículo 179 en relación con los artículos 178 y 180.1.3º del Código Penal y B) un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo A) siete penas de trece años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y B) dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, habiendo de indemnizar a los padres de Cornelio en 6000 euros en concepto de daños morales.

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal, manteniendo como subsidiarias sus conclusiones provisionales de considerar los hechos constitutivos de siete delitos de abuso sexual del artículo 181.1,2,3 y 4 y 182.1 y 2 y artículo 180.1circunstancia 3 del Código Penal y un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 del Código Penal siendo autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las penas de diez años de prisión por cada uno de los siete delitos de abuso sexual con acceso carnal, inhabilitación absoluta durante la condena y costas, incluidas las de la acusación particular y por el delito de abuso sexual la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a que indemnice a Cornelio en la cantidad de 30.000 euros por daños psicológicos y morales.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como delito de abuso con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de enajenación mental por situación de obcecación pasional.

Que el procesado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país, estuvo viviendo como alquilado durante el año 2003 y hasta diciembre del 2004 en el inmueble sito en la calle DIRECCION001 NUM003 NUM004 de esta capital, domicilio en la que asimismo residían Camila, su esposo y el hijo de éstos Cornelio de seis años de edad nacido el día 10 de abril de 1998.

En fechas sin determinar, pero en todo caso anteriores al 1 de diciembre de 2004, el acusado, que se encontraba muchas veces a solas con el menor, con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, penetró al niño analmente, al menos en cinco ocasiones, obligándole, al menos dos veces a chuparle el pene.

Asimismo, el procesado el día 25 de noviembre de 2004, con ocasión de una visita al Parque de Atracciones con Cornelio y su primo Pedro Jesús, también menor de edad, como nacido en 3 de octubre de 1997, al encontrarse en la atracción denominada Barco Fantasma, tocó los genitales este último niño citado, también con intención libidinosa.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Los hechos declarados probados constituyen siete delitos de violación del artículo 179 del Código Penal en relación con los artículos 178 y 180.1.3º del mismo texto legal, al establecer el artículo 179 que "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años " y el artículo 180 que "Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de " las circunstancias que seguidamente se enuncian, constituyendo la designada con el número tercero de las mismas la de que " la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años ".

Habiéndose acreditado en el acto del juicio oral que el acusado al menos en cinco ocasiones penetró analmente al niño que entonces contaba solo con seis años de edad y que asimismo se hizo chupar, también, al menos dos veces el pene por su indefensa víctima, ha de considerarse que efectivamente se han cometido los reseñados delitos coincidiendo con la acusación del Ministerio Fiscal.

Al haberse asimismo probado que también el procesado tocó los genitales de otro menor de trece años con evidentes intenciones lúbricas, tales hechos han de integrarse en el artículo 181.1 y 2 del texto punitivo al establecer tal precepto que" 1.El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses" y que "A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare ".

La realidad de los hechos que se imputan al procesado ha resultado debidamente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Así, en primer lugar ha de reseñarse que el propio acusado se avino a reconocer, al menos, parcialmente, los hechos que se le imputaban, manifestando ser cierto haber tocado al menor sus genitales y nalgas, haberse colocado encima del menor y haber introducido su pene entre las piernas del niño unas cinco veces, reconociendo haber obligado al menor a chuparle el pene en dos ocasiones, reconoció asimismo el acusado que hacía daño al menor al efectuar estos actos y aunque negó haber penetrado analmente al niño, sí manifestó haberle rozado el ano con el pene y haberle untado saliva "para que no le rozara ", declaraciones que unidas al testimonio del menor y al resto de pruebas que seguidamente se analizarán han de llevar...

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