SAP Madrid 288/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:7768
Número de Recurso332/2006
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00288/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 288

Rollo: 332 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1093/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 332/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada EQUMEDIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Madrid Sanz; de otra, como demandado y hoy apelante DON Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Don Pablo Ron Martín; de otra, como demandada y hoy apelada COMERCIO Y COMUNICACIÓN 3000, S.L., en situación legal de rebeldía.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora María del Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de Equmedia S.A., contra Comercio y Comunicación 3000 S.L., incomparecido y en situación procesal de rebeldía, y Ángel Daniel, a quien representa el Procurador Pablo Ron Martín, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria a la mercantil demandante la cantidad de 29.151,71 euros, con más el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Don Ángel Daniel, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo la demandada Comercio y Comunicación 3000, S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Esgrimiéndose en el recurso de apelación la prescripción de la acción ejercitada contra Don Ángel Daniel, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión procede la previa fijación de los siguientes hechos:

El Sr. Ángel Daniel, nombrado administrador único de Comercio y Comunicación 3000 S.L. en Junta Universal celebrada el 2 de enero de 1996, fue cesado en dicho cargo en Junta celebrada el 30 de marzo de 1998.

En fecha 30 de abril de 1998, por Equmedia S.A. se presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Comercio y Comunicación 3000 S.L. (al folio 345 de autos). Admitida a trámite la misma y acordado el emplazamiento de la Compañía demandada, resultando negativa la práctica de dicha diligencia en el domicilio social señalado, se interesó tal emplazamiento en el domicilio del Administrador Único de la Sociedad Sr. Ángel Daniel. Practicándose el emplazamiento por medio de entrega de cédula a una vecina del Sr. Ángel Daniel, éste el, 28 de julio de 1998, presentó escrito en el que hacía constar que desde el 3 de abril de dicho año no era Administrador de la Compañía, devolviendo la demanda y entregando copia del documento notarial de dicho cese; intentándose entonces el emplazamiento de la demandada en su nuevo domicilio social en Barcelona, resultando negativa la diligencia de emplazamiento en el domicilio citado, la actora presentó escrito desistiendo del procedimiento, acordándose tenerla por desistida en auto de 13 de octubre de 1999 (al folio 474 de autos), notificado a la actora el 13 de octubre de 1999.

Consta en autos que el 14 de abril de 2003 el letrado de Equmedia S.A. dirigió burofax al Sr. Ángel Daniel instándole al pago de deuda y anunciando que dirigiría las acciones contra Comercio y Comunicación 3000 y contra el Sr. Ángel Daniel como Administrador cuando se contrajo la deuda (al folio 201).

La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 25 de septiembre...

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