STSJ Comunidad de Madrid 400/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:6499 |
Número de Recurso | 183/2007 |
Número de Resolución | 400/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10400/2007
Recurso de Apelación nº. 183/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: Dª. Teresa
Procurador: D. Carlos Delabat Fernández
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 400
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 183/2007, interpuesto por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de Dª. Teresa, contra la sentencia de 2 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 227/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de Doña Teresa interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 2 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 227/06, deducido contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 28 de Diciembre del 2005 que, de acuerdo con la propuesta formulada en el procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España, y cuya parte dispositiva desestima el recurso y confirma la resolución administrativa impugnada.
Pretende el recurrente en apelación se revoque la sentencia apelada y en su lugar se dicte otra anulando la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid imponiendo la referida sanción y subsidiariamente se sustituya la medida de expulsión por multa, alegando que la sentencia desestima de forma errónea todos los motivos de impugnación al acto administrativo alegados en la instancia, consistentes, en síntesis, en nulidad de pleno derecho en base a lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, por no haberse notificado por la Administración a la interesada la resolución sancionadora objeto del recurso y por prescindirse del procedimiento establecido y nulidad al amparo del artículo 62.1.a) por falta de motivación del acto recurrido, y anulabilidad de acuerdo con el artículo 63 de la citada normativa, por imponer la máxima sanción, sin tener en cuenta la proporcionalidad exigible en todo procedimiento administrativo sancionador.
En primer lugar debemos señalar que en el Derecho Administrativo la regla general es la de anulabilidad del acto administrativo, por lo que solo pueden considerarse como nulos de pleno derecho los actos previstos como tales en la Ley, concretamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en consecuencia, no existen otras causas de nulidad de pleno derecho que las expresamente establecidas en la Ley, las cuales deben ser objeto de interpretación restrictiva. Por otro lado, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 13 de Marzo de 1991 y 1 de Marzo de 1998 ), señalan que no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria por causa formal, dado que la nulidad de las actuaciones administrativas solo debe estimarse ante gravísimas infracciones del procedimiento que impida el nacimiento del acto administrativo o produzca la indefensión de los administrados, por lo que favorece siempre la tendencia a la reducción de la virtud invalidante, de tal manera que antes de llegar a una solución tan extrema hayan sido tomadas en...
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