STSJ Comunidad de Madrid 524/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:7200
Número de Recurso5488/2006
Número de Resolución524/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005488/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00524/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018414, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005488 /2006

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA

Recurrido/s: Rogelio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000868 /2005

Sentencia número: 524/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintiocho de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5488/2006, formalizado por el Letrado D. JUAN JOSE PEREZ MORALES, en nombre y representación de FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A., contra la sentencia de fecha 28-2-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 868/2005, seguidos a instancia de FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A. frente a Rogelio, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4-07-05 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rogelio en fecha 10-07-04; declarándose que en consecuencia las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A., DECLARÁNDOSE igualmente la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieranreconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hechoy derecho de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa la empresa FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. que fue desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31-08-05.

TERCERO.- Consta acreditado que el día 10 de julio de 2004, D. Rogelio que prestaba sus servicios como oficial 2ª de mantenimiento por cuenta de la empresa hoy demandante, al servicio de una máquina introductora LOGIC y al que se le encomendaban labores de mantenimiento, y encontrándose dicha máquina en marcha, cuando intentaba colocar la protección de la cadena de engranaje introdujo la mano por la parte de atrás de la carcasa y por ende descubriendo ésta siendo alcanzado la extremidad por los elementos rotores de la máquina, y pese a llevar guantes de seguridad, se le produjo la amputación de la última falange del dedo de de la mano derecha, lesiones que fueron calificadas como graves por el facultativo.

CUARTO.- la máquina carecía de advertencias o carteles indicadores sobre los riesgos de manipulación en marcha, así como de un dispositivo de p0arada de emergencia al contacto humano de la misma. Con posterioridad al accidente, en concreto el 10-07- 04 se planifica la impartición de formación pertinente sobre el puesto de operativo de mantenimiento.

QUINTO.- En fecha 27-10-04 se levantó por la Inspección de trabajo Acta de Infracción con propuesta de sanción a la empresa calificando las faltas de Graves.

SEXTO.- En Resolución de la Inspección de Trabajo de 27-10-04 se interesa del INSS se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

SEPTIMO.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal y Lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rogelio, y CONFIRMANDO las Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-10-04 y posterior de 4-07-05 y 31-08-05 ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-11-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-03-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se impugnaba la Resolución administrativa de fecha 4/07/05 en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador en fecha 10/07/2004, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Fundosa Lavanderías Industriales S.A., declarándose igualmente la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente de trabajo anteriormente mencionado se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de dicha Resolución.

Frente a la misma, se formula Recurso de Suplicación por la empresa demandante instrumentando cinco motivos con correcta cobertura procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En los dos primeros motivos del recurso se interesa la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia pretendiendo el primero que se haga constar la fecha de notificación de la Resolución del I.N. S.S. "13/07/05 ", elemento fáctico por completo intrascendente, como se razonará, a los efectos del presente recurso, lo que conduce a desestimar este motivo de recurso.

SEGUNDO

La revisión del hecho probado cuarto propuesta por el recurrente no puede ser aceptada, se pretende añadir "si bien contaba con las medidas de seguridad exigidas por la legislación en vigor como lo acreditaba la empresa ATISAE mediante certificado de fecha 11-12-03. El trabajador fue informado de los riesgos inherentes su puesto de trabajo, entre ello el de atropamiento, y de la prohibición de manipular los equipos de trabajo cuando estén en funcionamiento, mediante un manual de medidas de seguridad que fue entregado al trabajador el 6/02/04. Con carácter previo al accidente, en concreto el 01/06/04 se planificó la impartición de formación pertinente sobre el puesto de operario de mantenimiento."

Basa la recurrente la modificación fáctica en los documentos obrantes a los folios 70 y 58 a 64 de los autos consistentes en el informe de la Inspección de Trabajo de Málaga y un documento del área de prevención de riesgos laborales de la empresa, sin que del informe de la Inspección de Trabajo se desprenda el texto propuesto por el recurrente y en cuanto al documento obrante en los folios 58 a 64, por documentos no adverados en juicio ni reconocidos por el trabajador que no compareció al acto de juicio y ninguna evidencia existe de que el trabajador fuere informado de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, ni que le fuera entregado al trabajador el manual de medidas de seguridad antes de que acaeciera el evento dañoso, sin que se demuestre la equivocación evidente de la Juzgadora, por lo que debe desestimarse la adición pretendida.

TERCERO

En vía de censura jurídica el recurrente formula, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la L.P.L. el tercer motivo de...

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