SAP Madrid 273/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:7772
Número de Recurso511/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00273/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021280 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 511 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 734 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Magdalena

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Contra: Rodolfo

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre declaración de usufructo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Rodolfo, y de otra, como demandado- apelante DOÑA Magdalena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Tres de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 734/02, con fecha 20 de enero de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la representación de Don Rodolfo contra Doña Magdalena, debo declarar y declaro:

"1.- El piso situado en el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 interior (28006 Madrid), es propiedad de la demandada Dª Magdalena pero Rodolfo tiene derecho al usufructo de dicho mientras viva.

"2º- El usufructo se extiende también a todos los bienes existentes en el citado piso a excepción de los bienes muebles inherentes a la profesión de Médico de la demandada y en cuanto a sus libros que son de su propiedad.

"3º.- La parcela número treinta y cinco B que mide 1.066nmetros cuadrados equivalente a 13.730 pies cuadrados que linda al norte con las parcelas números veintitrés y veinticuatro; sur parcela segregada treinta y cinco A; y en una pequeña parte (cuatro metros de largo) camino del Faro; Este parcela treinta y cuatro, siendo su cuota de participación en la zona de servicios comunes de 0,491% y que corresponde a la inscripción en el Registro de la Propiedad de Bilbao nº 11, Libro NUM002 de Santa María, Folio NUM003, Finca NUM004, Inscripción NUM005, es propiedad de Rodolfo.

"Condenando a las partes a estar y pasar pro dichas declaraciones. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Doña Magdalena. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 18 de julio de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 14 de marzo de 2007 se admitió como prueba para la segunda instancia DOCUMENTOS aportados por el actor y apelado con su escrito de oposición al recurso. Y se concedieron diez días a la otra parte para alegaciones sobre los documentos.

La parte demandada presentó el 27 de marzo pasado escrito de alegaciones sobre los nuevos documentos, acompañando otros relacionados con los aportados de adverso.

Se proveyó el 29 de marzo de 2007 el anterior escrito en el sentido de tenerse por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito sobre los documentos presentados por la parte contraria y en cuanto a los documentos que acompañaban al escrito se tenían por alegaciones de parte complementarias.

El actor presentó el 30 de marzo de 2007 nuevo escrito, con documentos, que se proveyó el 3 de abril siguiente en estos términos: (-1.-) se tuvieron por hechas las manifestaciones del actor oponiéndose a los documentos adjuntos al escrito presentado por la demandada el 27 de marzo, sobre los que ya se había proveído; (-2.-) se tuvieron por hechas las manifestaciones contenidas en este último escrito (del actor) sobre los mencionados documentos de la parte contraria; (-3.-) se tuvieron por no hechas, por extemporáneas, el resto de las manifestaciones que se referían al fondo del asunto y (-4.-) se rechazaron los dos documentos que se adjuntaban al escrito en cuanto su contenido estaba relacionado con dichas manifestaciones repudiadas sobre el fondo del asunto.

Contra la anterior providencia de 3 de abril se interpuso por el actor recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 9 de mayo de 2007 y, después de dictarse, como estaba señalado para el mismo día el acto de DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso, fue la apelación deliberada, votada y decidida por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El actor, Don Rodolfo, solicitó en su demanda:

"... que se obligase a la demandada (Doña Magdalena, ex -esposa del actor, divorciada del...

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