STSJ Comunidad de Madrid 432/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:7249
Número de Recurso161/2007
Número de Resolución432/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000161/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00432/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 161/07

Sentencia número: 432/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 161/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. EDUARDO DE MENDOZA Y ROLDÁN, en nombre y representación de NAVIERA MAROT, S.A. y por el Sr/a. Letrado/a D RAFAEL BALBUENA CRUCES en nombre y representación de D. Jorge contra la sentencia de fecha OCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 91-102/06, seguidos a instancia de D. Jorge -RECURRENTE- frente a NAVIERA MAROT S.A.-RECURRENTE-, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jorge prestó sus servicios para NAVIERA MAROT SA desde el 29 de mayo de 2.003 hasta el 12 de noviembre de 2.004 con la categoría profesional de Segundo Oficial de Cubierta.

SEGUNDO

El actor a lo largo de su relación laboral con la empresa ha percibido el Plus de Embarque.

TERCERO

La empresa ha venido entendiendo que el plus de embarque incluye el abono de 60 horas extras para el colectivo de segundos y terceros oficiales y así se lo puso de manifiesto al Capitán del Buque Mar Patricia en carta fechada el 6 de abril de 1.999.

CUARTO

Al actor, en sus nóminas correspondientes al período febrero-septiembre de 2.004 le han descontado 60 horas sobre los excesos de jornada abonados.

QUINTO

Las horas extras la empresa las paga por debajo del precio de hora ordinaria.

SEXTO

El actor reclama en concepto de horas extras realizadas y no abonadas por el período febrero a octubre 3.349,7 euros a razón de 410 horas a 8.17 euros cada una. Por el período septiembre-octubre se solicitan 76 horas, habiéndose realizado respectivamente 123 y 31 y habiéndose abonado 63 y 15.

SÉPTIMO

El 18 de octubre de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 30 de septiembre.

OCTAVO

El 28 de octubre de 2.005 el actor solicitó actos preparatorios que fueron repartidos al Juzgado n° 27 pidiendo que se le entregasen las hojas de liquidación respecto de los meses de junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2.004.

NOVENO

El actor presentó el 25 de febrero de 2.005 papeleta de conciliación frente a la empresa por derechos y cantidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge contra Naviera Marot S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las horas extras conforme al precio de hora ordinaria condenando a la empresa al abono de 620,92 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Jorge se presentaron dos demandas en reclamación de cantidad, en una de las cuales reclamaba el abono de horas extraordinarias realizadas entre los meses de febrero y octubre (ambos inclusive) del 2004; en la otra el abono de ese mismo concepto entre agosto y octubre de 2004.

Acumuladas ambas demandas en un único proceso, fueron resueltas por el Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, en sentencia de fecha 8-6-06, donde se ha estimado la prescripción parcial del derecho solicitado por el actor (la parte de su reclamación que se refiere al año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación de 30-9-05) y, en cuanto a la no prescrita (horas extras de septiembre y octubre de 2004), se acordó su estimación.

Ambas partes procesales recurren tal decisión. La empresa pretende que se revoque el derecho reconocido en instancia, a lo que opone el escrito de impugnación del trabajador que ese recurso no es admisible porque la diferencia entre la condena impuesta en el juzgado y la solicitada en la contestación de la demanda (sic) no alcanza 1.803 euros; además, insiste el trabajador en que el fondo del planteamiento de recurso supone la introducción de una cuestión nueva que no fue debatida en la instancia. A su vez, el Sr. Jorge cuestiona la figura de la prescripción apreciada en instancia, para lo cual pide previamente revisar el relato de hechos declarados probados.

Así pues, resolveremos, por este orden, si cabe o no recurso; si procede modificar la narración fáctica de la resolución impugnada y el fondo de la petición de ambas partes.

SEGUNDO

Siendo que la demanda referida a la reclamación de horas extras que el demandante alegaba haber realizado entre febrero y octubre de 2004 se traducía en una petición de condena de 3.349'7 euros, ésta es la cifra que hemos de tomar como referencia en orden a saber si cabe o no recurso (artículo 190 de la Ley de Procedimiento Laboral ), y, dado su importe, que rebasa el señalado en el artículo 189.1 de la misma norma procesal, procede admitir el recurso.

De no entenderlo así, no sólo habría que rechazar el recurso de la empresa, sino también el del trabajador, pues no es posible admitir un recurso a una parte y rechazarlo a la otra cuando esa decisión sólo depende de la cuantía litigiosa controvertida y no de otros aspectos procesales, como el anuncio o formalización extemporánea de recurso o la falta de depósito o aseguramiento de la condena.

TERCERO

El Sr. Jorge solicita de esta Sala la adición, en el noveno hecho declarado probado, de un nuevo párrafo del siguiente contenido: "que dicha papeleta de conciliación es coincidente en su objeto con la presentada por la actora posteriormente de fecha 30 de septiembre de 2005".

La empresa se opone a esta petición argumentando que la papeleta de conciliación a la que hace referencia el trabajador no se refiere a la misma reclamación ejercitada a través del escrito de 30-9-05 citado en el séptimo hecho declarado probado, dada la notable diferencia de cuantías reclamadas en una y otra.

Y este Tribunal entiende, a la vista de los folios 100 a 102 de autos, que debe darse por probado que el día 25-2-05 el Sr. Jorge presentó papeleta de conciliación administrativa reclamando de su empresa el abono de horas extras referidas a las horas realizadas entre febrero y noviembre de 2004.

La parte demandada no puede ignorar la existencia de documento incorporado a los citados folios, pues figura en su ramo de prueba y, adicionalmente, ella misma admitió en el acto del juicio la existencia de tal reclamación, limitando su polémica a la controversia que resultaba de la diferencia de cantidades reclamadas en febrero de 2005 con las posteriormente solicitadas en nueva conciliación de octubre de 2005. Ahora bien, esta última cuestión sería sólo relevante para dar una respuesta de fondo a la petición del trabajador, pero, en lo que ahora nos interesa, que es dejar constancia de si existió o no en febrero de 2005 la referida conciliación por los mismos conceptos que luego recogería la de octubre de 2005, ninguna duda hay en cuanto a que debe contestarse afirmativamente.

CUARTO

La problemática de fondo del presente litigio viene a ser la siguiente: la empresa "Naviera Marot, S.A." cuenta con convenio colectivo propio en cuyo artículo 2.1 se fija la estructura del salario, diferenciando entre salario base y complementos salariales, dividiéndose estos últimos entre los de vencimiento superior al mes (gratificaciones extraordinarias) y de cantidad y cantidad de trabajo (plus de embarque, horas extraordinarias y plus festivos). El convenio no especifica...

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