STSJ Comunidad de Madrid 858/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:6433
Número de Recurso381/2006
Número de Resolución858/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 381/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00858/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 381/2006

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 858

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 55/2004.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: don Carlos Alberto, representado por el procurador don Francisco Javier Calvo Ruiz y dirigido por letrado.

Y como apelados: el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y dirigido por letrado de sus Servicios Jurídicos y la ENTIDAD DE CONSERVACION ROSA LUXEMBURGO DE ARAVACA, representada por la procuradora doña Mercedes Squella Manso y dirigida por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Carlos Alberto fue interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de Mayo de 2004, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Entidad de Conservación Rosa de Luxemburgo de Aravaca, adoptado en la Asamblea celebrada el 11 de mayo de 2003 y se inadmitía el interpuesto contra la certificación de la deuda del recurrente con la entidad urbanística.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, que lo tramitó como procedimiento ordinario número 55/2004, dictó sentencia desestimando el recurso.

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2007, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto, habiéndose sometido a las partes la posible inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía respecto de la impugnación de la certificación de deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por don Carlos Alberto, la sentencia de 31 de mayo de 2006, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, en el procedimiento número 55/2004, deducido frente a resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de Mayo de 2004, por la que se desestima el recurso interpuesto por el recurrente, contra el Acuerdo de la Entidad de Conservación Rosa de Luxemburgo de Aravaca, adoptado en la Asamblea celebrada el 11 de mayo de 2003 e inadmite el interpuesto contra la certificación de la deuda del recurrente contra la entidad urbanística.

La sentencia de instancia ofreció a las partes el recurso de apelación, sin que al impugnarse el recurso se opusiera que podía ser inadmisible por razón de la cuantía, no obstante lo cual, al tratarse de una materia de orden público, que afecta a la competencia funcional de la Sala, sometió a las partes la posible inadmisibilidad de la apelación respecto a la certificación de deuda, cuya cuantía ascendía a la cantidad de 683,32 €.

Sabido es que las determinaciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, no existiendo vinculación absoluta, en orden a decretar la admisibilidad o no del recurso, la circunstancia de que la parte demandante primero, y luego el Juzgado "a quo", sobre todo cuando no existe oposición por la parte demandada, hayan establecido una concreta cuantía, dado el carácter de orden público de la determinación de la cuantía y la posibilidad incluso de apreciarla de oficio en el trámite de admisión del recurso contra la resolución que se dicte en la Instancia.

Ocurre también que en el recurso administrativo se resolvieron acumuladamente dos recursos, y aunque ello puede ser correcto, la suma de pretensiones no comunica a las de valor inferior la posibilidad de acceder a la apelación, tal como establece el art. 41 de la LJCA.

Pues bien, conforme al artículo 81 de la Ley de esta Jursidcción las sentencias de los...

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