STSJ Comunidad de Madrid 693/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:6428 |
Número de Recurso | 1205/2005 |
Número de Resolución | 693/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 1205/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00693/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 1.205/2.005
S E N T E N C I A NÚM. 693
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.205/2.005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de DON Gustavo, contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 17 de octubre de 2005 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2005 por la que se denegaba la licencia de armas tipo "B" solicitada por el recurrente. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se acuerde la concesión de la licencia de Armas tipo"B" solicitada por el recurrente.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 26 de abril del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.
Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil con fecha de 17 de octubre de 2005 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 23 de junio de 2005 por la que se denegaba la licencia de armas tipo "B" solicitada por el recurrente.
La Resolución recurrida fundamentó la denegación de la licencia en el artículo 99. del Reglamento de Armas, aprobado por RD. 137/1993, de 29 de enero y en los informes desfavorables a la concesión emitidos por el Subdelegado del Gobierno y Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña.
Disconforme con la Resolución administrativa el recurrente aduce falta de motivación de la Resolución administrativa recurrida, que se aparta de decisiones anteriores sin que hayan cambiado las circunstancias del solicitante de la renovación de la licencia.
El artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone que, entre otros, sean motivados con sucinta referencia a los hechos y Fundamentos de Derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Por motivación hemos de entender la descripción de los hechos que se consideran básicos o probados en el expediente y concretar los Fundamentos de Derecho que a juicio del que resuelve resultaren aplicables al caso. Ello obedece a la necesidad de que el administrado se vea protegido frente a la Administración, la cual ha de actuar, no de forma arbitraria sino que ha de expresar sus razones para que puedan ser impugnados sus actos de forma eficaz, y para que estos puedan ser controlados jurisdiccionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106,1 de la Constitución Española. Ahora bien, el artículo 54 dispone que "serán motivados con sucinta referencia de hechos y Fundamentos de Derecho...f) los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales"...
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